AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47988 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874132980

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47988 del 25-05-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47988
Número de sentenciaAP3315-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha25 Mayo 2016
Proceso n





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP3315-2016

R.icación N° 47.988

(Aprobado acta N° 160)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016)


  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte se pronuncia de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Cleomenes M.M. contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2006 del Tribunal Superior de Quibdó, confirmatoria del fallo emitido el 2 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en el que se condenó al accionante por el delito de peculado por uso.


  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.


1. Fueron expuestos por el Ad quem en estos términos:


(…) De oficio la Fiscalía, atendiendo a informe rendido por el C.T.I. mediante proveído del 11 de marzo de 1999, dio inicio a investigación, tendiente a esclarecer las diversas irregularidades puestas de presente y acaecidas en el Hospital San José de Condoto, que estaba bajo la Dirección del Doctor C.M. MOSQUERA, designado por DASALUD Chocó, a través de la resolución 0004 del 7 de enero de 1998 y posesionado en la misma fecha, ante la Directora de DASALUD. Las irregularidades fueron investigadas en dos actuaciones, radicadas con los números 2000-0093-00 y 2000-0098-00, y se hicieron consistir en:


1. El doctor C.M.M., como Director del Hospital San José de Condoto, mediante resolución del 20 de marzo de 1998 ordenó el giro de un avance por valor de $9´521.756, para realizar compra de algunos elementos, avance que fue legalizado el 15 de octubre de 1998, por $8.614.718, ordenándose el reintegro de $661.192, valor que fue devuelto el día 1 de marzo de 1999.


2. Que el citado Director contrató la prestación de servicios profesionales con su hermano el doctor E.M.M., para que representara al Hospital San José de Condoto, en el proceso ejecutivo promovido por la Electrificadora del Chocó, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.


3. Para octubre de 1998 el D.M. giró un avance a favor de la señora YANNY ANDRADE RENTERIA, por valor de $1´190.000 quien afirma hizo entrega de esos dineros al procesado, para que realizara la compra de algunas camisetas con publicidad relacionada con la lactancia materna, las que fueron compradas por el señor Director, se legalizó el avance y en los archivos de la entidad no aparecen los documentes que demuestran este hecho, al igual que giró avances sin la respectiva aprobación de la junta.


4. Durante la administración el doctor CLEOMENES M.M. realizó 31 pedidos de medicamentos a la firma Metroquirúrgicos por valor total de $57´116.417, sin suscribir un contrato para el suministro periódico de tales compras inobservando las disposiciones de la Ley 80 de 1993.


5. El señor M. incurrió en irregularidades en el manejo de los recursos destinados al Plan de Atención Básico para el año 1998, correspondientes a los municipios de Nóvita y Condoto, los que fueron girados al Hospital San José con la finalidad que se realizaran convenios tripartitas encaminados a desplegar labores de promoción de la salud y prevención de enfermedades, (…) pues el director los destinó para pagar salarios a los trabajadores del centro asistencial.1


2. El 17 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, concluidas las audiencias preparatoria y pública, condenó a Cleomenes M.M. a la pena principal de 12 meses de prisión como autor responsable del delito de peculado por uso y absolvió por los ilícitos de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, peculado por destinación oficial diferentes, prevaricato por acción y omisión.


3. Apelada esta determinación por la Fiscalía, fue confirmada el 6 de abril de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Sala Única-.


4. Presentada demanda de revisión por el defensor del condenado M. Mosquera, alegó que el proceso no podía iniciarse, porque las sentencias condenatorias estaban incursas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar en detalle causal.


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