AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51508 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874144789

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51508 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente51508
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP772-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP772-2018

Radicado N° 51508.

Aprobado acta No. 65.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) febrero de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisfacen las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de G.A.E.C., contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 7 de julio de 2017, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 12º Penal del Circuito de esa misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del punible de abuso de confianza calificado agravado, en la modalidad de delito continuado.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado de la forma como sigue:

Tiénese que el 5 de abril de 1996, la familia G.A., y la sociedad CENTRAL AZUCARERO PALMIRA LTDA. -en liquidación-, suscribieron un contrato de administración de bienes con la empresa Inversiones Agroindustriales del Cauca Ltda. -INVERCAUCA-, conviniendo como remuneración el 17% de los ingresos brutos por la venta de la caña, sus derivados y otros.

Así, en la medida que la firma administradora, consideró que había existido incumplimiento de ese acuerdo, trajo como consecuencia la presentación de una DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA, la misma que interpuso a través de apoderado el ciudadano A.J.U.U., a quien el señor J.G.A. (Q.E.P.D.) -en ese entonces Subgerente y R.L. de Invercauca-, había cedido a título de venta los derechos del crédito por la suma de $3.437.712.000.00, libelo que se dirigió contra la señora M.A.D.G. y sus hijos M.C., M.A., RICARDO y J.G.A. -en calidad de Cónyuge Supérstite la primera y, los demás, como herederos del causante J.G.G.- y la empresa CENTRAL AZUCARERO PALMIRA LTDA., en liquidación.

La demanda ejecutiva correspondió adelantarla al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, despacho judicial que mediante auto No. 675 del 27 de julio de 2004, decretó el EMBARGO Y SECUESTRO de las "cepas actuales y futuras de caña de azúcar junto con sus correspondientes macollos" de los predios ubicados en los Municipios de Palmira y Pradera Valle del Cauca, correspondientes a la sucesión de J.G.G. y Central Azucarera Palmira Ltda., en liquidación, y de los derechos fiduciarios que los demandados posean o llegasen a poseer en Fidupacífico S.A. en liquidación, aunado a otros embargos respecto de derechos fiduciarios.

El Juzgado en esa misma oportunidad designó como secuestre de los bienes embargados al abogado G.A.E.C.; y, las diligencias de embargo y secuestro dispuestas por el mencionado despacho judicial, se realizaron por los funcionarlos comisionados en los respectivos predios rurales, el 16 de septiembre de 2004, diligencias en las cuales se contó con la presencia, entre otros, del auxiliar de la justicia E.C., a quien se le tomó posesión del cargo en esa misma oportunidad.

Mediante auto del 14 de octubre de 2004, lo autorizó para aperturar una cuenta corriente a su nombre y bajo la denominación de su cargo. De esa manera, el auxiliar de la justicia abrió la cuenta corriente No. 813-0100010733 en el Banco BBVA, en la cual se manejarían los dineros producto de la venta de la caña.

Ahora, el secuestre resolvió entregar bajo la figura de "Apoyo Logístico", a la firma INVERCAUCA, la administración de los bienes embargados y secuestrados, y, es a partir de allí que se denunciaron irregularidades en su administración, como que se trataba de la misma empresa que había generado el pasivo cedente del crédito a favor del ciudadano A.J.U.U., quien ejercía como demandante en el proceso civil.

Así, a través de experticia contable del C.T.I., se determinó que en el lapso comprendido entre octubre, noviembre y diciembre de 2004 y el 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, se realizaron pagos irregulares en una cuantía que ascendió a $1.417.051.097.47, los cuales se destinaron a cubrir los gastos administrativos propios de la empresa INVERCAUCA, sin que durante ese lapso se hubiese destinado valor alguno como abono al crédito que motivó el proceso ejecutivo singular, razón por la cual la deuda continuó incrementándose de manera alarmante.

Adicionalmente, se aseguró en la denuncia que algunos de esos dineros eran entregados al secuestre de manera subrepticia para que permitiera que el mismo demandante continuara administrando los bienes embargados y secuestrados.

Por los anteriores hechos, se elevó denuncia contra el auxiliar de la justicia G.A.E.C., por el delito de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO AGRAVADO.

Es de anotar que los hechos objeto de acusación y juzgamiento son aquellos desplegados por el imputado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero 1º al 31 de diciembre de 2005.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en tales hechos, mediante resolución del 3 de noviembre de 2010, la Fiscalía 50 Seccional de Cali inició indagación preliminar; y, más adelante, el 12 de noviembre de ese mismo año decretó la apertura formal de la instrucción[1] ordenando vincular mediante indagatoria a G.A.E.C.[2], la cual se practicó el 13 de abril de 2011 y se le imputó el delito de abuso de confianza calificado agravado[3].

El 22 de mayo de 2012, el ente instructor ordenó agrupar a esta investigación la adelantada por su homóloga 34 Seccional contra E.C. por idénticos hechos; y dispuso decretar la conexidad para tramitar ambas bajo la misma cuerda procesal[4].

Una vez clausurada la investigación[5], el 27 de julio de 2012 se calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra G.A.E.C. en calidad de autor del delito de abuso de confianza calificado agravado en concurso homogéneo sucesivo. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que allí mismo le fue sustituida por la reclusión domiciliaria; y determinó que la cuantía de lo apropiado ascendía a los $1.005.131.869 pesos[6].

Dicha determinación fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación impetrados por uno de los apoderados de la parte civil y el defensor del acusado, siendo el primero de ellos resuelto el 21 de agosto de 2012, en el sentido de reponer la providencia atacada y decidir: (i) que el monto de la apropiación fue de $1.417.051.097,47 pesos; (ii) revocar la sustitución de la detención residencial; y (ii) negar la solicitud de nulidad formulada por la defensa[7].

Mediante proveído del 11 de septiembre de 2012, la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali resolvió la alzada propuesta de manera subsidiaria y dispuso confirmar la resolución recurrida[8].

Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso fue asumido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali, a cuya llegada se surtió el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000, llevándose a cabo la audiencia preparatoria el 6 de diciembre de 2012[9].

La audiencia pública de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali -el cual asumió el proceso por impedimento de su antecesor-, y culminó el 25 de junio de 2013. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2014 el juez cognoscente profirió la sentencia mediante la cual condenó a G.A.E.C. a la pena principal de 54 meses de prisión y multa de 65 s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas el mismo término de la sanción corporal, tras declararlo autor responsable del punible de abuso de confianza calificado agravado, pero no en concurso homogéneo, sino en la modalidad de delito continuado, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

De igual manera lo conminó a pagar solidariamente la suma de $1.417.051.097,47 en favor de M.A. de G., M.C. y M.A.G.A. y los demás herederos reconocidos de don J.G.G. y Central Azucarero Palmira Ltda. en Liquidación, por concepto de perjuicios materiales[10].

Recurrida la decisión por el defensor del acusado, mediante sentencia del 7 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo confutado, providencia contra la cual el mismo sujeto interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

EL RECURSO

Tras identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados y resumir la actuación relevante, sostiene el casacionista que el recurso interpuesto, en principio, sería procedente...

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