AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51038 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146058

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51038 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51038
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP765-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP765-2018

R.icación No. 51038

(Aprobado Acta No. 65).

B.D., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.L.S.M. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de mayo del 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, que la condenó a 106 meses de prisión por los punibles de homicidio –en la modalidad de dolo eventual-, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente manera[1]:

«El 1° de noviembre de 2013, aproximadamente a las 14:00 horas, M.B.G.M. asistió, en compañía de C.P.T.A., al apartamento 524 del Conjunto Residencial Chocó, ubicado en la carrera 25 n° 47A – 17 Sur, barrio El Tunal, de Bogotá, donde residía J.L.S.M., con el fin de que ésta, a pesar de no contar con título en medicina y anunciarse como «esteticista – médico público» en sus tarjetas de presentación, le practicara un procedimiento de levantamiento de glúteos, durante el cual se presentaron varias complicaciones, en el estado de salud de la primera, que le causaron la muerte. Su cadáver fue encontrado sobre un andén, envuelto en una cobija, en las inmediaciones de una vía del sector.».

2. Las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación y de solicitud de medida de aseguramiento se llevaron a cabo el 14 de agosto del 2014 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En desarrollo de la vista pública de atribución de cargos, el ente acusador imputó a J.L.S.M. a título de autora, los delitos de homicidio agravado -en la modalidad de dolo eventual- en concurso heterogéneo con el delito de falsedad personal y fasedad en documento privado, luego de lo cual la defensa solicitó su modificación, siendo así variada la imputación a los ilícitos de homicidio simple –en la modalidad de dolo eventual- en concurso heterogéneo con el punible de falsedad en documento privado[2].

Luego de darle a conocer los derechos que le asistían, la procesada se allanó a los cargos[3], y se le impuso detención domiciliaria en razón a su calidad de madre cabeza de familia.

3. El 15 de septiembre siguiente, la Fiscalía 47 Seccional de la Unidad de Vida presentó el correspondiente escrito de acusación[4].

4. La audiencia de verificación de allanamiento ocurrió en sesiones del 27 de mayo[5] y 8 de octubre de 2015[6] ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito. Durante la segunda fecha el defensor solicitó un receso para ilustrar a su representada al respecto, petición que fue atendida. Seguidamente y una vez asesorada, la procesada manifestó que era su deseo ratificarse en la aceptación de cargos. La audiencia fue suspendida con el fin de materializar la reparación voluntaria a las víctimas y dar cumplimiento al artículo 447 de Código de Procedimiento Penal.

El 10 de agosto de 2016 se dio continuidad a la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia[7] acto procesal de individualización de pena y sentencia. Durante el mismo el abogado señaló que si bien es cierto la señora J.L.S.M. aceptó cargos por las conductas punibles de homicidio en la modalidad de dolo eventual consumado y falsedad en documento privado, se debe revisar el allanamiento a cargos para emitir la sentencia aplicando el principio de legalidad», pues desde su punto de vista, «no se hallaba acreditada la configuración de un solo específico que estructure la conducta con la intención de matar, sino que lo que se presentó fue una situación culposa y así se debe predicar en la sentencia no obstante el allanamiento a cargos»[8].

El fallador de primera instancia por su parte, constató la legalidad del allanamiento a cargos de la procesada, a quien se le señalaron las condiciones y exigencias requeridas para la retractación y verificó las manifestaciones de no retractación de la acusada, su voluntariedad en él y la ausencia de violación de derechos y garantías fundamentales[9].

5. Seguidamente y mediante sentencia del 15 de noviembre de 2016, el fallador condenó a S.M. por los injustos endilgados, a la pena principal de 106 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria –artículo 38B del Código Penal-[10].

6. Recurrido el fallo por el defensor, el 17 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adicionó la sentencia para negar la prisión domiciliaria en la modalidad contemplada en el artículo 38G del Código Penal, así como la libertad condicional del artículo 64 ibídem. En lo demás confirmó la decisión[11].

7. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación[12].

LA DEMANDA

El defensor de J.L.S.M. amparado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 presenta demanda de casación en la que formula tres cargos contra las providencias de primer y segundo nivel que fundamenta de la siguiente manera:

Primer cargo

Al amparo de la causal segunda del artículo 181 ibídem, el libelista reprocha como cargo principal la existencia de un vicio de garantía por desconocimiento del principio de legalidad, pues considera que la fiscalía realizó una indebida adecuación de la conducta, toda vez que al atribuirle a S.M. en su actuar un dolo específico, dolo eventual, desconoce los elementos que integran el tipo penal de homicidio culposo, y la voluntad, propósito y dirección de la procesada, cual fue la de salvar la vida de la víctima. Asegura que con ello se ocasionó una inflación en la adecuación típica que conllevó al operador judicial a emitir una sentencia injusta.

Aduce que la imputación de cargos no tiene la facultad de desconocer el derecho sustancial; que el juez de instancia tiene como deber constitucional garantizar el debido proceso y el principio de legalidad que se traduce en seguridad jurídica, y que el derecho material prevalece sobre el formal, todo ello, según lo ordenado en el artículo 10° de la misma normatividad.

Complementa la censura sosteniendo que el vicio de garantía alegado se presentó en las audiencias de imputación y de acusación, las cuales tuvieron como fin desbordar el principio de legalidad cercenando el debido proceso que garantiza lo real frente a lo imputado y acusado.

Debido a que estima que a su procurada se le violó el derecho al debido proceso incurriendo en un vicio de garantía, solicita se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación.

Segundo cargo. Primero subsidiario

El casacionista, amparado en la causal 1° del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, formula su primer cargo subsidiario en el que plantea la falta de aplicación del artículo 109 del Código Penal que establece que «el que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 SMLMV»[13].

Recuerda en este punto, que la segunda instancia manifestó en su decisión que en virtud del principio de no retractación, la aceptación de cargos se equipara a la audiencia de formulación de acusación, por lo que es deber del juez verificar que dicha manifestación haya sido libre, consciente y espontánea. En tal sentido, subraya que la procesada fue ilustrada perfectamente sobre la trascendencia del allanamiento, a tal punto que, se hizo un receso de cinco minutos en la audiencia para ello, razón por la que no resultaba factible modificar una situación ya consolidada[14].

Con base en lo anterior, sostiene que era del caso absolver a J.L.S.M. del delito de homicidio con dolo eventual y proceder a modificar la sentencia para aceptar el punible de homicidio culposo, por cuanto que los elementos materiales -testimonios- y el acontecer fáctico, daban cuenta que ésta quería salvar la vida de M.B.G.M. tras las complicaciones que presentó el procedimiento -levantamiento de glúteos- que le realizaba.

Con tal fin, añade apartes de las entrevistas rendidas por N.J.T.A., M.V.A.O. y C.P.T.A., que de ello dan...

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