AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57805 del 28-10-2020
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Número de expediente | 57805 |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2876-2020 |
E.P.C.
Magistrado ponente
AP2876-2020
Radicación n.º 57805
(Aprobado Acta nº. 228)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO
La Corte resuelve la apelación interpuesta por el acusado D.C. Donado M. y su defensor contra el auto emitido el 10 de junio del año en curso por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en desarrollo de la audiencia preparatoria.
2. HECHOS
1. Del escrito de acusación[1] se extraen como hechos jurídicamente relevantes, aquellos vinculados con el proceso ejecutivo de mayor cuantía[2] que se tramitó por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, a cargo del doctor D.C.D.M., en el que profiriera las siguientes decisiones que se tildan de prevaricadoras:
(i) Auto del 3 de septiembre de 2012, por el cual se libra mandamiento de pago en favor de la sociedad Depósito Dental Universitario S.A.S. y, en contra de CAPRECOM, por la suma de $2.876’918.122, más intereses moratorios, sin reparar que el título ejecutivo base de recaudo consistió en acta de conciliación[3], suscrita por la aludida demandante el 4 de noviembre de 2010, imposible jurídico al verificarse que aquella apenas fue constituida hacia el año 2012. Además, al inadvertir irregularidades manifiestas en los contratos que soportaron el acta y, en la documentación anexa a la demanda ejecutiva.
(ii) Providencia de seguir adelante la ejecución, fechada el 11 de octubre del mismo año, en la que se ordena practicar la liquidación del crédito y señala agencias en derecho por el valor de $287’691.120 pese a tener irregularmente por notificada a la demandada, pues los documentos de mensajería que se allegaron para probar dicho trámite, resultaron ser falsos.
(iii) Auto del 11 de octubre de 2012, que decretó medidas cautelares de embargo y secuestro de los dineros depositados por CAPRECOM en distintas entidades bancarias, soportado en la misma notificación indebida de la demandada y, con la finalidad de no prestar caución prendaria.
(iv) Proveído del 4 de marzo de 2013 mediante el cual acumuló la demanda ejecutiva instaurada el 25 de febrero de 2013 por Colombiana de Gestión y Procesos S.A.S., en contra de CAPRECOM, por la suma de $7.800’000.000, más intereses moratorios, cuyo títulos ejecutivos consistían en 36 facturas de venta. El juez pasó por alto las múltiples falencias que podían avizorarse de la documentación aportada con la demanda, por ejemplo, que las facturas estaban soportadas en el contrato numerado 08040–2009 del 2° de enero de 2009, entre CAPRECOM y Colombiana de Gestión y Procesos S.A.S., cuando ésta última sociedad tan sólo se constituyó en enero del 2012, disparidad en el nombre del representante legal de CAPRECOM, imprecisiones en el gerente de la sociedad demandante, entre otros.
(v) Sentencia de seguir adelante la ejecución del 5 de julio de 2013, conforme al irregular mandamiento de pago dictado en la providencia de acumulación del 4 de marzo del mismo año.
(vi) Auto de julio 22 siguiente, que aprobó en todas sus partes la liquidación adicional del crédito aportada por Depósito Dental Universitario S.A.S., sin reparar en la liquidación incorrecta de los intereses.
(vii) De esta última decisión, se desprende la entrega de los dineros existentes a órdenes del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, por cuenta del proceso ejecutivo acumulado, en suma de $1.025’764.279, que fue distribuida así: $510’845.374 a favor de la entidad Depósito Dental Universitario S.A.S., sobrepasando la liquidación adicional que en derecho le correspondía y, $514’918.905 para la sociedad Colombiana de Gestión y Procesos S.A.S.
Por su parte, la conducta de prevaricato por omisión deviene del hecho que el juez Donado M. retardó un acto propio de sus funciones pues, debió haber dado trámite al escrito de liquidación adicional del crédito, presentado por el apoderado judicial de Depósito Dental Universitario S.A.S. el 19 de febrero de 2013, ya que ello hubiere conllevado la terminación del proceso por pago total de la obligación. Así, al retardar el trámite y decisión de liquidación hasta el día 22 de julio del mismo año[4], dio lugar al cobro de intereses que no debía asumir CAPRECOM.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 20 de junio de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial formuló imputación en contra de D.C. Donado M., por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, prevaricato por omisión y, peculado por apropiación, cargos que no aceptó[5]. El 26 del mismo mes y año, se impuso al imputado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión[6], la que al ser apelada por la defensa, fue confirmada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla[7].
Sin embargo, el 28 de octubre de 2014[8], ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, le fue sustituida por la privativa de la libertad en la residencia señalada por el encartado.
2. El 29 de julio de 2014, se radicó por el ente investigador, escrito de acusación en relación con las mismas ilicitudes atrás enlistadas[9].
3. El 29 de abril de 2015[10], sin surtir la audiencia de formulación, la Fiscalía refirió haber celebrado preacuerdo con el procesado, en relación con los punibles de prevaricato por acción y por omisión.
4. El 3 de junio siguiente[11] se adelantó audiencia de verificación del preacuerdo, el cual fue aprobado por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En esa diligencia se rompió la unidad procesal, respecto del peculado por apropiación de terceros, radicación que prosiguió por el procedimiento ordinario.
5. El 25 del mismo mes y año[12], se profirió la sentencia condenatoria en contra de D.C. Donado M., imponiéndole como pena 45 meses de prisión, multa de 62,48 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por 56 meses y 8 días.
La representación de la víctima apeló y el 16 de agosto de 2017[13] la Corte (AP5286-2017) nulitó lo actuado a partir del auto de 3 de junio de 2015, en atención a que se otorgó una rebaja superior a la permitida, por cuanto el escrito de acusación se presentó antes de la suscripción del acta de preacuerdo.
6. Con motivo de la ruptura de la unidad procesal, la actuación referida por el peculado por apropiación en favor de terceros continuó con el radicado 08-001-60-01-257-2015-03688-00 (2015-000275). El proceso por los prevaricatos quedó identificado con el número 08-00-16-00-1257-2013-05230-00 (2014-00246-00)[14].
7. Luego de la declaratoria de nulidad por parte de esta Corporación, esta última actuación continuó gestionándose por el rito ordinario, razón por la cual entre el 15 de febrero y 1° de marzo de 2018[15] se formuló acusación a D.C. Donado M. como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y heterogéneo con prevaricato por omisión.
8. La audiencia preparatoria se instaló el 21 de mayo de 2018 y continuó el 9 de julio de 2018[16], fecha en la que defensa técnica y el acusado peticionaron la conexidad, la cual fue denegada.
Contra esa determinación el implicado y su apoderado interpusieron recurso de apelación y mediante decisión AP1399-2019 del 10 de abril de 2019[17] esta S. la revocó y, en su lugar, decretó la «conexidad de las actuaciones 08-001-60-1257-2013-05230-01(2014-00246-00) y 08-001-60-01257-2015-03688-00 (2015-00275)».
9. Unificada la actuación en un solo radicado, el 28 de mayo de 2019[18] los Magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, L.F.C.R. y J.E.C.J. se declararon impedidos, manifestación que fue admitida por esta Corporación mediante auto AP-3853, 11 sept. 2019, rad. 56096.
10. El 5 de mayo de 2020 se reanudó la audiencia preparatoria, la cual se extendió entre los días 14 y 15 de mayo y, 10 de junio del presente año.
Concedida la palabra para que las partes solicitaran la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, el defensor pidió la exclusión de la certificación emitida por el Banco Agrario – identificada con el número 8-, por cuyo medio suministró información sobre las cuentas de ahorro a nombre de B.E.M.G. y R.I.U.R.[19].
La consideró prueba ilícita por violar la reserva bancaria y el derecho fundamental de la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en tanto, el investigador O.C.B. la recaudó sin contar con autorización...
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