AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51839 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150139

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51839 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51839
Número de sentenciaAP825-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha28 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP825-2018

Radicación Nº 51839

Aprobado Acta N° 65

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.H.L. contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia emitido el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual se le condenó a 35 años de prisión como autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES

1. Fácticos

Mediante denuncia penal instaurada el 5 de abril de 2012, se tuvo conocimiento que en la vivienda ubicada en la calle 49 No 2E-65 de la ciudad de Barranquilla, J.H.L., propietario de la residencia, realizó tocamientos en sus partes íntimas a la menor V.F.J.[1] aprovechando la ausencia de sus progenitores.

2. Procesales.

2.1. Previa orden de captura, el 20 de mayo de 2010, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y por petición del Fiscal Cuarenta Seccional CAIVAS, se declaró la legalidad de la captura del mencionado, se le formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, sin embargo, tales cargos no fueron aceptados por H.L., a quien en la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

2.2. La actuación fue asignada al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que llevó a cabo las correspondientes audiencias, para finalmente proferir fallo condenatorio en contra del procesado como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación-acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo- sancionándolo con una pena principal de 35 años de prisión y negándole tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.

2.3. Apelado el fallo de primer grado por la defensa, el 29 de agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó parcialmente la sentencia emitida, por lo que degradó la imputación jurídica y en su lugar lo sancionó por la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, imponiéndole una pena de 20 años y 9 meses de prisión.

No se instauró recurso extraordinario de casación contra la sentencia del ad quem, por lo que adquirió firmeza el 19 de octubre del mismo año[2].

DEMANDA DE REVISIÓN

El apoderado judicial de J.H.L., interpone acción de revisión contra las providencias de primera y segunda instancia, con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

Como sustento de la pretensión alude al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que incrementó las penas del Código Penal, y a las prohibiciones contenidas en los artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y 199 de la Ley 1098 de 2006, que excluye de beneficios y subrogados los delitos a los que esas dichas normas se refieren, aplicados en actuaciones regidas por la Ley 906 de 2004.

Advierte el actor que el criterio jurídico bajo el cual se aplicaban al tiempo esas normas, varió a partir de la sentencia emitida el 27 de febrero de 2013, dentro del radicado número 33.254 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tal motivo solicita se declare fundada la causal de revisión invocada y se vuelva a dosificar la pena impuesta al sentenciado, esta vez bajo los parámetros definidos por esta Colegiatura en el fallo antes relacionado.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para conocer de la acción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 ejusdem, por hallarse dirigida contra la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barraquilla.

2. Como se indicó, el demandante invocó la causal contenida en el numeral 7º del artículo 192 del C.P.P., que habilita la revisión de la decisión judicial cuando la Sala de Casación Penal varía de manera favorable el criterio jurídico que sirvió de fundamento para la definición de la responsabilidad o de la punibilidad en la decisión de condena.

Sobre el cabal entendimiento de esta causal, la Corte ha sostenido que es deber del accionante:

(i) Identificar el criterio jurídico aplicado en la sentencia cuya revisión se solicita, (ii) indicar el contenido y alcance del nuevo criterio acogido por la Sala y la decisión que lo contiene, y (iii) demostrar que se cumplen los presupuestos requeridos para aplicar la nueva doctrina al caso juzgado.[3]

3. En el asunto, el demandante plantea la existencia de un cambio jurisprudencial favorable para su prohijado con base en la sentencia del 27 de febrero de 2013, radicado 33.254, providencia en que la Corte precisó entre otras determinaciones, que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no tiene aplicación cuando el encausado propicia la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos, y no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos en virtud de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Ahora bien, mediante decisión SP5197-2014, abr. 30, rad. 41157, tal criterio se extendió a los delitos de secuestro y homicidio doloso cometidos en niños, niñas o adolescentes, frente a los cuales el Código de la Infancia y la Adolescencia (art. 199-7), proscribió las rebajas de pena con base en los «preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado». En esta oportunidad consideró:

… en los eventos de secuestro y homicidio doloso, como antes de la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, incluso desde el Código Penal de 2000, ya se preveían circunstancias de agravación derivadas de la minoría de edad de la víctima, el incremento generalizado de penas del mentado artículo 14, pierde su razón de ser si el procesado opta por la celebración de un preacuerdo o una negociación o decide allanarse a los cargos, pues no se hará benefactor de la significativa rebaja que prevé la ley procesal para el efecto y aun así, se mantendrá un mayor juicio de reproche por afectar los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, dado que el incremento por esa condición de la víctima no sufre modificación alguna si se desecha el citado aumento.

Asimismo, en sentencia de revisión CSJ SP16821-2016, rad. 47612, se precisaron los precedentes jurisprudenciales decantados a partir de las decisiones CSJ SP 27 feb. 2013, rad. 33254 –para los delitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1121– y CSJ SP2196– 2015, rad. 37671 –para conductas de secuestro y homicidio cuyas víctimas sean menores de edad– son aplicables cuando:

i. El condenado haya accedido a uno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso.

ii. No obtenga rebaja punitiva alguna a pesar de allanarse a cargos o preacordar.

iii. La pena se dosifique con aplicación del incremento genérico contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Cabe añadir, que el precedente contenido en la decisión CSJ SP2196 – 2015, Rad. 37671 no es aplicable cuando la sanción penal para el delito por el cual se reclama revisar la sentencia fue modificada por el legislador, con posterioridad a la aludida Ley 890, «por razones de política criminal» (así lo dijo también la Corte en CSJ SP17082 – 2015) [4].

Por las anteriores precisiones, se advierte que la jurisprudencia que determinó inaplicar el aumento generalizado de las penas dispuesto por la Ley 890 de 2004 frente a los...

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