AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-000187-00 del 03-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874150617

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-000187-00 del 03-07-2008

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente1100102300002008-000187-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha03 Julio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA


Magistrado Ponente:

AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN


Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000187-00

Aprobado Acta No. 25

No. 174


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).-



VISTOS

Se ocupa de definir la Corte, a qué Sala del Tribunal Superior de Bogotá corresponde conocer de la manifestación de incompetencia invocada por los Juzgados Primero Penal para Adolescentes de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, y Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Pequeñas Causas, de la misma ciudad, acorde con la negativa a conocer de ello que planteó la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal de Bogotá, en el proceso que se sigue contra el adolescente XXX, a quien se atribuye autoría en un delito de Hurto Agravado.



ANTECEDENTES


1. Conforme se registra en las actas de la carpeta remitida a la Corte, al adolescente XXX, se le capturó en flagrancia el 24 de octubre de 2007, pues momentos antes, en compañía de otro joven, habían hurtado un carro metálico de propiedad de Almacenes Carrefour.


2. La Fiscalía solicitó ante el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, la legalización de la captura del adolescente, así como la intermediación para formularle imputación. La captura fue decretada legal por parte del despacho judicial. Acto seguido la Fiscalía le formuló cargos en calidad de presunto autor del delito de Hurto Agravado atenuado, dispuesto en los artículos 239 y 241 numeral 10 y 11 del C.P., los cuales no fueron aceptados por el menor. En razón de lo anterior, la Fiscalía presentó, el 23 de noviembre de 2007, escrito de acusación sin aceptación de cargos.


3. El asunto le fue repartido al Juez Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, quien, sin embargo se declaró incompetente para continuar conociendo, luego de argumentar que la conducta se convirtió en contravención, la cual, por favorabilidad, era de competencia de los Jueces de Pequeñas Causas para Adolescentes, a cuyo reparto dispuso remitir el expediente (fl. 27).


4. Repartidas las diligencias al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Pequeñas Causas de Bogotá, en proveído emitido el 9 de marzo de 2008, y acudiendo a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 1153 de 2007, en cuanto dispone que los procesos adelantados con antelación a su vigencia, siguen de competencia de los funcionarios que los venían tramitando, se dijo incompetente para asumir conocimiento (fls. 31 a 34).


5. Devuelta el asunto al Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá, con función de conocimiento, reiteró su decisión del proveído anterior, pero aclaró que no debió remitir el asunto al Juez de Pequeñas Causas, sino al superior funcional para que dirimiera el problema planteado, de conformidad con el artículo 341 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ordenó remitir el conflicto, a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, para los fines pertinentes (fls. 41 a 43).


6. La carpeta le fue repartida a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados Luis Mariano Rodríguez Roa, Ó.J.M.P. y Martha Patricia Guzmán Álvarez.


Los funcionarios, en auto emitido el 16 de abril de 2008, resolvieron abstenerse de definir el conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, remitieron la carpeta a la Secretaría General para el correspondiente reparto en S.M..


En sustento de su postura, adujeron que aun cuando los juzgados involucrados hacen parte de la jurisdicción ordinaria, sin embargo no tienen la misma especialidad jurisdiccional, por lo que, de conformidad con el artículo 18, inciso 2, de la Ley 270 de 1996, corresponde resolverlo a una S.M. del Tribunal. Agregó a lo anterior que uno y otro despacho judicial, no solo tienen funciones específicas y diferentes, previstas en las normas a las cuales deben sujetarse para el cumplimiento de las mismas, sino que los procesos a ellos signados, se rigen por ritos distintos y propios.


7. De conformidad con lo decidido por esta Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, el trámite le fue asignado a la S.M. del Tribunal de Bogotá, integrada por los magistrados Carlos Alejo Barrera Arias, J.R.R.C. y Edgar Carlos Sanabria Melo.


Esta última por su parte, a través de auto datado el 2 de mayo de 2008, también rechazó la competencia para conocer del asunto y en su lugar decidió enviarlo “a la Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes de este Tribunal”.


Para soportar su tesis, los funcionarios se refirieron al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, para concluir que la referida Sala es la superior funcional del Juzgado 1º Penal para Adolescentes con función de conocimiento de esta ciudad, pues de conformidad con el párrafo segundo del artículo 168 del C.I.A., conoce en segunda instancia de las impugnaciones interpuestas contra las providencias emitidas por funcionarios de la aludida categoría, como así lo entendió el Juzgado de Conocimiento.


8. El asunto regresó a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, la cual insistió en su postura anterior, esto es, que no tiene competencia para dirimir el conflicto propuesto por los Juzgados 1º Penal para Adolescentes con función de conocimiento y el 2º Penal para Adolescentes con función de Pequeñas Causas, ambos de la ciudad de Bogotá y dispuso en consecuencia, remitir la controversia suscitada entre esa Sala y la S.M. a la Corte Suprema de Justicia, S.P., por ser la autoridad con atribución para dirimir esta última.

CONSIDERACIONES




Esta Corporación en providencia de fecha 5 de junio de 2008, con ponencia del doctor S.E.P., que ahora se reitera, concluyó que de los conflictos de competencia surgidos entre los Juzgados Penales para Adolescentes con funciones de conocimiento y los Juzgados para Adolescentes con función de Pequeñas Causas, corresponde dirimirlos, en el entendido que pertenezcan al mismo Distrito Judicial, a la Sala Penal Especializada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR