AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54928 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874156650

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54928 del 27-01-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente54928
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP160 2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP160 – 2021

Casación No. 54928

Acta No. 14

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

La Corte examina los presupuestos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de D.I.N. de R., G.A.D.F., A.R.J., M.P.P. y J.S.P.N., contra la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión absolutoria proferida en favor de P.N. y, con relación a los demás procesados, modificó la condena emitida el 18 de septiembre de igual anualidad por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el punible de fraude procesal.

  1. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

A través de documento CONPES 3277 de marzo 15 de 2004[1], el Gobierno Nacional trazó un plan de construcción, dotación y mantenimiento de nuevos complejos y establecimientos de reclusión, y de ampliación, adecuación y dotación de establecimientos penitenciarios y carcelarios existentes en el país. El proyecto estuvo a cargo del entonces Ministerio del Interior y de Justicia [en adelante, el Ministerio] y del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, para lo cual se celebró el convenio interadministrativo n.° 150 del 23 de diciembre de 2005, que diseñó y desarrolló su ejecución.

En ese marco, mediante Resolución n.° 2474 del 29 de agosto de 2008, el Ministerio ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía n.° 1 de 2008, cuyo objeto consistió en contratar el «ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos (2) años de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional», por un valor de $53.537’174.702,00.

El 20 de octubre siguiente, en audiencia pública, se declaró cerrado el proceso de selección en el que tres uniones temporales [en adelante UT], presentaron propuestas así: (i) UT CÁRCELES 2008, integrada por EBC Ingeniería S.A., C.L.., Control B.L.., Rapiscan Systems Inc. y S.B.L..; (ii) UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, conformada por Security Video Equipment Ltda., Compañía Latinoamericana de Seguridad y Protección Ltda., Diebold Colombia S.A., MDA Security Monitoreo Digital Atlas Ltda., V.S., EBC Ingeniería S.A. y Control B.L..; y (iii) UT SEGURIDAD CARCELARIA, constituida por Unión Eléctrica S.A., EGC Colombia Ltda., Ingeniería Telemática G y C Ltda., Andcom Ltda., Interamericana de Sistemas y Seguridad S.A. – Interseg S.A. y Meltec Comunicaciones S.A.

Luego del traslado de las propuestas, al constatar los requisitos habilitantes, el comité evaluador estableció que como integrantes de las dos primeras UT figuraban las sociedades EBC Ingeniería S.A., y Control B.L.., es decir, presentaban una doble oferta no permitida en el pliego de condiciones, lo que generó su exclusión inmediata y habilitó como único proponente a la UT SEGURIDAD CARCELARIA, a quien, mediante Resolución n.° 3485 del 27 de noviembre de 2008, el Ministerio adjudicó el contrato.

Ante la advertencia por parte de la Procuraduría General de la Nación de presuntas irregularidades en el proceso de contratación, conocidas por labores investigativas (interceptaciones telefónicas) realizadas por la Fiscalía General de la Nación, a través de acto administrativo n.° 3691 del 11 de diciembre siguiente, el Ministerio revocó la precitada resolución de adjudicación.

La hipótesis fáctica sostenida en juicio por la fiscalía se cifró en que la escogencia del contratista se debió a una alianza urdida entre D.I.N. de R., G.A.D.F., A.R.J., M.P.P. y J.S.P.N., con el fin de asegurar fraudulentamente la adjudicación del contrato a la UT SEGURIDAD CARCELARIA.

En esa línea, acusó que D.I.N. de R., representante legal de C.L.. y de Rapiscan Systems Inc., y al mismo tiempo, representante legal suplente de la UT CÁRCELES 2008, en razón a discrepancias surgidas al interior de esta última, decidió participar en el proceso contractual, no para, en igualdad de condiciones y atendiendo el principio de libertad de concurrencia, ofrecer al Ministerio una propuesta seria y objetiva acorde a las reglas previstas en el pliego de condiciones con vocación ganadora, sino para colaborar de manera eficaz a que, en últimas, la beneficiada con el contrato fuera la UT SEGURIDAD CARCELARIA, como efectivamente sucedió, a través de la descalificación de los demás proponentes.

El 2 de octubre de 2008, los representantes de EBC Ingeniería S.A., y Control B.L.., comunicaron a C.L.. y a Rapiscan Systems Inc. la intención de dar por terminada la UT CÁRCELES 2008, debido a que ésta no hizo manifestación oportuna de interés en participar en el proceso de selección, circunstancia que motivó a las dos primeras sociedades a integrar la UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.

Sostuvo el ente instructor que D.I.N. de R., a cambio de recibir la suma de mil millones de pesos ofrecidos por A.R.J. en una reunión celebrada en la ciudad de Bogotá el 6 del mismo mes y año, hizo caso omiso del documento denominado «Terminación de la UT» y, en representación de la UT CÁRCELES 2008, que incluía a EBC Ingeniería S.A., y Control B.L.., presentó propuesta contractual ante el Ministerio, a través de G.A.D.F. –primo de N. de R., empleado de C.L.. y encargado de la gestión de sus negocios–, con el fin de descalificar a la UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.

Como legajo constitutivo de la propuesta, N. de R. anexó póliza de seriedad de la oferta que suscribió a nombre de la UT CÁRCELES 2008 y en la que describió a C.L.. con un porcentaje de distribución del riesgo del 30% y a Rapiscan Systems Inc. con el 70%. La razón de que las empresas EBC Ingeniería S.A., C.B.L.. y S.B.L.. no figuraran en aquellos porcentajes, se debió a la necesidad de evitar la exigencia de las firmas de sus representantes legales en las contragarantías, requisito para la expedición de la póliza. Es decir, la indicación de los porcentajes de distribución de cargas entre las empresas que hacían parte de la UT no correspondía con la asignación de porcentajes de su constitución, lo que, en términos de la acusación, erigió a la póliza en un documento privado falso.

En la estratagema para sacar del proceso de contratación a sus antiguos socios, la fiscalía acusó de haber intervenido a: J.S.P.N., compañero sentimental de D.I.N. de R., quien participaba en los negocios del grupo C.L.. y era antiguo contratista de FONADE (años 2001 a 2006), lugar en el que tuvo contacto con M.P.P., también contratista de FONADE al participar en la elaboración de los diseños de los sistemas de seguridad para los establecimientos carcelarios de Acacías, Florencia y Yopal a través de su empresa Security Systems Ltda., persona que, a su vez, por cuenta del suministro de algunos equipos de sistemas de seguridad, fungió como socio indirecto de la UT SEGURIDAD CARCELARIA, de la que hacía parte A.R.J., gerente de Interseg S.A., amigo con el que se asoció en otra UT (UT SIES NACIONAL 2008). Parada P. no participó directamente en el proceso de selección abreviada, al haber efectuado en el año 2005 los diseños de ese proyecto, razón por la que existía prohibición expresa legal.

Por su parte, G.A....D.F. conocía a M....P.P., por cuanto ambos laboraron en la sociedad Integra Seguridad, y a A....R.J., al haber sido empleado de la empresa Interseg S.A.

2.2 Procesales

En audiencia preliminar celebrada el 3 de diciembre de 2012 bajo la dirección del Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de D.I.N. de R. y J.S.P.N. como coautores de los delitos de falsedad en documento privado, en concurso con fraude procesal (artículos 289 y 453 del Código Penal)[2].

El 13 del mismo mes y año, ante el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el ente instructor imputó cargos por idénticos delitos a G.A.D.F., A.R.J. y M.P.P.[3].

Ninguno de los imputados aceptó cargos.

Radicado el escrito de acusación[4] –con relación a los anunciados punibles–, la actuación la asumió el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR