AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55788 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874156684

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55788 del 27-01-2021

Sentido del falloADICIONA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP161-2021
Fecha27 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente55788

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP161 - 2021

Impugnación especial No. 55788

Acta No. 14

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala dará cumplimiento al fallo de tutela STC11399 de 11 de diciembre de 2020, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante el cual amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de H.G.R.F..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 19 de febrero de 2010, la fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación contra H.G.R.F. y otros procesados, como coautores del delito de lavado de activos, tipificado en el artículo 323 del Código Penal, con la agravante específica del canon 324 ibídem, decisión confirmada el 19 de julio de 2010 por el superior funcional.

2. Surtida la etapa de juzgamiento, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia absolutoria y otorgó la libertad a los procesados.[1]

3. Apelado este fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, el 18 de marzo de 2019, la revocó y, en su lugar, condenó a H.G.R.F. y otros procesados a las penas de 300 meses de prisión y multa de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores del delito de lavado de activos agravado.

4. En el literal sexto de la parte resolutiva de la sentencia dispuso que «por haberse condenado a los acusados por primera vez, la defensa está en posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnación en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, contra la presente decisión procede la apelación y la casación».[2]

5. Durante el término surtido por el Tribunal para la interposición y sustentación del recurso de casación, los defensores de los procesados, de acuerdo con lo dispuesto en el auto AP1263-2019 del 3 de abril de 2019, proferido por la Corte dentro del radicado 54215, expresaron la voluntad de impugnarla.

6. La defensa de H.G.R.F. presentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

7. La Sala de Casación Penal profirió fallo 8 de julio de 2020 (rad. 55788). En lo que tiene que ver con H.G.R.F., modificó la sentencia proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de marzo de 2019, en el sentido de condenarlo como coautor del delito de lavado de activos agravado, a la pena de 159 meses y 23 días de prisión y multa de 12.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la parte resolutiva anunció que “contra esta determinación no proceden recursos.”.

8. H.G.R.F. presentó ante la Sala de Casación Civil acción de tutela con el fin de obtener acceso a la casación, corporación que mediante fallo STC11399 de 11 de diciembre de 2020, consideró que “la providencia materia de la queja constitucional fue indebida o insuficiente respecto de las alegaciones en torno a la procedibilidad de la casación contra la decisión que dirime la impugnación especial, circunstancia que condujo al quebranto del derecho fundamental previsto por el artículo 29 de la Constitución Política, por lo que se advierte imperiosa la concesión de la salvaguarda”.

Así las cosas, concedió el amparo y ordenó “a la Sala de Casación Penal, que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, retome su competencia frente a la decisión de la impugnación especial, únicamente para pronunciarse sobre los puntos alegados por el accionante al sustentar el recurso de la doble conformidad cuya resolución se omitió, atendiendo las precisiones de la parte considerativa de esta providencia.”

SE CONSIDERA

Aun cuando la Sala no comparte la orden impartida por la Sala de Casación Civil en el fallo de tutela al cual se ha hecho referencia, la acatará, en el marco del irrestricto respeto que debe existir por las decisiones judiciales.

1. La Sala de Casación Civil ordenó adicionar la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 8 de julio de 2020, para que se justifique motivadamente la improcedencia del recurso extraordinario de casación.

2. Con el fin de dar cumplimiento a esta orden, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, adiciona el referido fallo en relación con el sentenciado H.G.R.F., en los siguientes términos:

7. De la improcedencia del recurso de casación contra las decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la impugnación especial como mecanismo judicial para garantizar el principio de doble conformidad.

7.1. Evolución del derecho a impugnar la primera condena en el sistema jurídico colombiano.

7.1.1. La Corte Constitucional, en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, declaró la inexequibilidad con efectos diferidos de varias normas de la Ley 906 de 2004, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, exhortando al Congreso de la República para que, en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto de esa providencia, regulara dicha posibilidad.

Señaló que, de no hacerlo, «se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena».

Entre los motivos invocados para adoptar tal decisión, indicó que varios instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos por Colombia,[3] consagran el principio de doble conformidad, según el cual debe existir la posibilidad de que la primera condena dictada en un proceso penal pueda ser impugnada ante una instancia superior, mediante un mecanismo amplio y de fácil acceso que le permita a esa autoridad judicial llevar a cabo un juicio integral de los argumentos que llevaron a la declaratoria de responsabilidad.

En ese contexto, descartó el recurso extraordinario de casación y las acciones de revisión y de tutela como mecanismos suficientes para satisfacer dicha prerrogativa, por encontrarse estos institutos sometidos a un estricto régimen de causales de procedibilidad.

7.1.2. El término al que se hizo referencia feneció sin que se hubiera legislado sobre la materia. En ese escenario, múltiples personas que se hallaban en hipótesis en las cuales no tuvieron oportunidad de impugnar la primera condena que les fue impuesta, -por ejemplo, aforados constitucionales en procesos de única instancia-, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia aplicar directamente las consecuencias de la sentencia C-792 del 2014.

Frente a estas solicitudes, la Sala Penal consideró inicialmente que no podía arrogarse esa competencia, en tanto era el Congreso quien debía regular el modo en que se haría efectiva esta facultad. Esto, aunado a que la Corte Constitucional, en la sentencia SU-215 de 2016, señaló que los efectos del fallo C-792 de 2014 regían hacia el futuro (cfr. CSJ AP 3280-2016, CSJ SP 364-2018, CSJ AP 2929-2018).

7.1.3. No obstante, como la discusión al respecto continuó y el Acto Legislativo 01 de 2018 vino a suplir de modo parcial el déficit normativo con relación al tema, la Corte Suprema de Justicia, consciente de la imperiosa necesidad de asegurar el derecho a la doble conformidad y ante la incertidumbre generada por la ausencia de regulación, delineó las siguientes directrices en el auto proferido el 3 de abril de 2019, dentro del radicado 54215, con miras a hacer efectiva dicha garantía:

«(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

(ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.

(iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e...

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