AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47397 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157153

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47397 del 28-06-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente47397
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4121-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP 4121-2017

Radicación 47397

(Aprobado Acta No. 204)

Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.I.R.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. El 25 de septiembre de 2007 se encontraban reunidos J.I.R.C. y O. de J.V.P. en la residencia de este último ubicada en la vereda Playa Bonita, Rio Salaquí, de Riosucio (Chocó), a donde el primero había llegado ese mismo día, vía fluvial, procedente del casco urbano del mencionado municipio. En medio de la conversación que sostenían, R.C. accionó un arma de fuego en contra de la humanidad de V.P., impactándolo en dos oportunidades. Los disparos ocasionaron su deceso inmediato.

  1. El 15 de mayo de 2008, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de J.I.R.C. por el delito de homicidio, la cual fue confirmada el 8 de julio siguiente.

  1. Tramitado el juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, mediante sentencia de 6 de mayo de 2015, lo condenó como autor del delito objeto de acusación a las penas de 135 meses prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  1. La defensa apeló la decisión y el Tribunal Superior de Quibdó, a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 20 de agosto del mismo año, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

Consta de dos cargos.

1. Violación indirecta de ley sustancial derivada de error de hecho.

Empezó por recordar que la defensa ha venido planteando que el procesado actuó amparado en la causal de justificación de miedo insuperable y en error de prohibición. Así mismo, que cuando se solicitó la práctica de prueba pericial, ella no tenía por objeto “demostrar la ausencia de imputabilidad, sino la lentitud propia del anciano, la demora en la reacción, la vista deteriorada, la capacidad auditiva disminuida, etc., pero la pericia se enfocó únicamente en la parte volitiva y cognitiva, no en la parte sensorial”.

Lo que importaba demostrar con el medio de prueba aludido era que, dada la condición de su representado, no tenía la capacidad de reacción propia de un joven “y por esa razón las pruebas todas ellas circunstanciales fueron interpretadas en contra del procesado”.

En las sentencias de primera y segunda instancia, añadió el defensor, se tuvo en cuenta la confesión del sindicado, pero no se consideraron algunas de las circunstancias que allí narró y que explican su comportamiento. De ese modo: que el occiso tenía una deuda con él, aspecto sobre el cual hablaron el día de los hechos; que durante la conversación éste asumió una actitud provocadora a través de comentarios, como que uno solo de los dos debía quedar vivo ese día; y que lo retaba constantemente asegurándole que no le iba a pagar la deuda, razón por la cual el procesado durante todo el tiempo estuvo tratando de averiguar las intenciones de su interlocutor. Matar a O. de J.V.P., por tanto, atentaba contra sus intereses económicos, en vista de la obligación existente.

Así mismo, que al decidirse J.I.R.C. por trasladarse hasta la vivienda de V.P. esperando un abono a la deuda, jamás previó una respuesta negativa tan tajante del occiso. No obstante ello, adoptó una actitud conciliadora, lo cual no significa, como se afirma en la sentencia impugnada, que no estaba asustado y que carecía de emociones, “nada más alejado de la realidad procesal, el señor R.C. estaba pensando, meditando, lleno de emociones, dudas, vacilaciones, miedo, sopesando cada una de las palabras de O.V..

En el fallo tampoco se tuvo en cuenta lo dicho por el procesado en cuanto a que el occiso le había manifestado que estaba muy aburrido porque lo estaba desacreditando mucho en la calle.

Por todo lo anterior, concluyó que el Tribunal se equivoca cuando señala que de las afirmaciones del procesado se infiere el dolo con el que actuó para perpetrar el homicidio y, a partir de ahí, edifica la sentencia condenatoria sobre la base de que se dirigió al lugar con la intención de matar, por lo que “no era necesario predicar en él ningún tipo de emoción, ya que él era el ejecutor de un plan criminal”.

A juicio del censor, el proceso evidencia todo lo contrario y lo que ocurre es que se está descontextualizando lo dicho por su defendido. Así, recordó que en el fallo recurrido se censura que el implicado en la audiencia haya manifestado que “se ensució y orinó en los pantalones” porque es extraño que los motoristas que lo transportaban no se hubieran percatado de esa situación, “pero en un rio, después de unos disparos, después de haberse mojado, caído, puede que sí lo hubieren notado, o puede que no, ya que en una situación de esas resulta más importante saber qué pasó, que observar cómo está vestida la persona”. Con esa apreciación probatoria, además, el fallador también evidencia desconocimiento del entorno donde se produjeron los hechos, en tanto se trataba de una zona selvática y húmeda, al punto de colegir que como el procesado llegó a bañarse lo hizo para ocultar la comisión del delito. Es claro, entonces, que la prueba se valoró en contra de su defendido.

Tampoco se consideró la realidad espacial de la casa en la que ocurrieron los hechos, de acuerdo con lo informado por la testigo C.B.Ú., en el sentido de que para el momento de los disparos estaba en el segundo piso de la vivienda.

Las fases del temor y del miedo relativas a la prudencia, la cautela y la alarma, aseguró el defensor, están presentes en el relato del procesado, y como el dictamen pericial nada dice sobre el aspecto emotivo, en los fallos de instancia se hace una “interpretación equivocada de las afirmaciones del procesado, contrastando circunstancias que no indican que el hoy enjuiciado haya faltado a la verdad, él afirmó cometer el hecho, porque O. mostró desagrado en reconocer su deuda, y en pagarla, desagrado que fue convirtiendo en agresión, si bien no fue con violencia física, sí fue con actos agresivos, los cuales fueron desestimados”.

Si los juzgadores no hubieran incurrido en el error alegado desconociendo las circunstancias narradas por el procesado, no habrían impuesto la pena establecida, sino “veintidós meses y medio (22.5) meses de prisión”, a lo que concretó la pretensión del cargo.

2. Violación directa de ley sustancial.

Recayó, según el censor, en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000 porque a pesar de que la sentencia condenatoria se basó en la confesión de su defendido rendida antes de su diligencia de indagatoria, no aplicó el descuento punitivo que la norma prevé. El beneficio es viable, aseguró, porque no se está ante un evento de flagrancia y en cuanto el procesado es el único testigo presencial de los hechos, tanto así que las demás pruebas, “no alcanzan a tener la contundencia para una sentencia condenatoria”.

De haberse aplicado la disposición referida, se habría reconocido un descuento de una sexta parte de la pena en favor de J.I.R.C., lo que equivale a “veintidós meses y medio (22.5)” de prisión.

En esos términos, solicitó casar el fallo impugnado para que se profiera fallo de reemplazo por medio del cual “se dosifique de manera correcta la pena”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El recurso extraordinario de casación constituye un medio de control constitucional y legal que procede contra sentencias de segunda instancia en los procesos adelantados por delitos. Para que el libelo sustento del recurso sea admitido, corresponde al demandante contar con interés para impugnar, señalar la causal a cuyo amparo pretende el decaimiento del fallo impugnado, desarrollar...

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