AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43297 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874163487

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43297 del 05-08-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente43297
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4494-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP – 4494 - 2015

R.icación n° 43297

Aprobado acta nº 271

Bogotá, D.C., cinco de agosto de dos mil quince (2015)

VISTOS:

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.S.G. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 4 de diciembre de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de aquella ciudad, el 4 de septiembre de ese año, condenando al mencionado procesado como autor de una conducta punibles de Homicidio, cometido en circunstancias de agravación punitiva.

H E C H O S

En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:

Los hechos por los que se trajo a juicio a A.S.G., ocurrieron el 8 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 4 de la madrugada, en la Licorería Donde Edgar, ubicada en la avenida 1ª Nº 29-38 del barrio San Rafael de esta ciudad, cuando el acusado A.S.G., de ocupación detective del D.A.S., ingería licor en compañía de otras personas que se encontraban en el establecimiento comercial, cuando sorpresivamente sacó su pistola, amparada con salvoconducto, para intimidar y amenazar algunos de los contertulios del lugar, disparando posteriormente sin motivo alguno en contra de la humanidad de J.L.R.O., a quien le propinó un disparo en situación de indefensión, cegándole la vida. Informada la policía acudieron al lugar de los hechos, encontrando al agresor, quien al percatarse de la presencia policial, emprendió la huida realizando unos disparos para luego refugiarse en las dependencias del D.A.S., los uniformados ingresaron a sus dependencias y aprehendieron a S.G. a las 6:32 minutos y en cumplimiento de los actos urgentes, se inspeccionó el alojamiento que ocupa el acusado y en el closet de madera se halló una pistola marca S.C., calibre 9 mm, con número de serie T643909A003626, con su respectivo proveedor vacío, arma utilizada momentos antes para cometer el homicidio.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, el 8 de diciembre de 2011 la Fiscalía General de la Nación, ante el Juez Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, previa legalización de su captura, le formuló imputación a A.S.G. por los delitos de Homicidio, cometido en circunstancias de agravación punitiva, y Violencia contra servidor público, en concurso de conductas punibles. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal Cuarto Seccional de Cúcuta, le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatorias los días 9 de marzo y 30 de abril de 2012, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 14 y 15 de mayo, 18 de junio y 19 de julio de 2013. Clausurado el debate en esta última fecha, se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado A.S.G..

El 4 de septiembre de 2013, el mismo despacho judicial, emitió el fallo, siendo condenado A.S.G. a la pena principal de 410 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, en calidad de autor de la conducta punible de Homicidio, cometido en circunstancias de agravación punitiva (artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, del Código Penal), negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria. En la misma decisión se le absolvió por el delito de Violencia contra servidor público.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, lo confirmó íntegramente mediante providencia del 4 de diciembre de 2013.

Oportunamente el defensor del condenado A.S.G. interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Tres reproches postula el apoderado del sindicado A.S.G., que fundamenta de la siguiente manera:

Cargo primero: violación indirecta

El defensor acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial consistente en error de hecho por falso juicio de existencia.

En fundamento de su censura plantea que los juzgadores desconocieron el testimonio de la experta M.M.M., psicóloga ocupacional del D.A.S., quien para el momento de los hechos venía tratando al acusado, manifestando que se encontraba padeciendo un trastorno de estrés postraumático, el que hace distorsionar la realidad del mundo a quienes lo sufren y los mantiene en la creencia de ser agredidos por sus semejantes, por lo que estas personas reaccionan de manera descomunal ante estímulos leves e inofensivos, incluso, causándoles la muerte.

Afirma que de haber sido tenido en cuenta la opinión experta mencionada, se habría concluido que en efecto el acusado padecía un desorden de estrés postraumático, que no le permitía obrar con imputabilidad, en tanto era ajeno a la realidad reinante en su entorno, por lo que no le fue posible obrar de acuerdo al ordenamiento jurídico, no siéndole exigible otra conducta. En consecuencia, debió ser tratado como inimputable o ser absuelto al reconocérsele la causal excluyente de responsabilidad del miedo insuperable.

Sostiene que el dictamen rendido por el psiquiatra F.Q.U. no es confiable, pues no tuvo en cuenta el protocolo exigido por M.L. para su pericia, en tanto no contó con la historia clínica y el expediente para llevar a cabo una adecuada valoración médico científica, conformándose con la mera entrevista semiestructurada al acusado.

Con lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada.

Cargo segundo: violación indirecta

Con fundamento en el mismo numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor acusa la sentencia de segundo grado por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso raciocinio.

Argumenta que las sentencias de primera y segunda instancia se soportaron en el dictamen del médico psiquiatra F.Q.U., adscrito a M.L., quien determinó que el acusado actuó en un estado normal de consciencia y autodeterminación, con comprensión del hecho que cometió.

Sin embargo, advierte, dicho dictamen no era confiable, en tanto obvió el protocolo que lo obligaba a tener en cuenta no solamente la entrevista al acusado S.G., sino también su historia clínica y el expediente, lo que lleva a calificar su valoración como poco creíble, debiéndose desconfiar de su contenido científico y de sus mismas conclusiones.

De tal manera que si los juzgadores hubieran tenido en cuenta, en lugar de aquel dictamen pericial, la valoración rendida por la psicóloga M.M., habrían concluido que el procesado actuó bajo la causal de ausencia de responsabilidad de miedo insuperable o en una condición de inimputabilidad.

Cargo tercero: nulidad

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea el desconocimiento de la estructura del debido proceso.

Se refiere el demandante a que desde el momento de la imputación le fueron quebrantados al procesado sus garantías fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, en razón a que le fueron imputados los delitos de Homicidio agravado y Violencia contra servidor público, cuando en verdad este último no existió, limitándole así la posibilidad de declararse culpable desde un comienzo, aceptando los cargos por allanamiento o celebrando un preacuerdo con la Fiscalía.

H. imputado los dos delitos y procesado por ellos, le impidió la obtención de una rebaja punitiva justa ante la posibilidad de acogerse a alguno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso que consagra la ...

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