AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51725 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165377

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51725 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51725
Fecha30 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP8123-2017

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AHP8123-2017

Radicación n°. 51725

B.D..C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por G.L.V.M. en favor de J.C.N.G., contra la providencia del 22 de noviembre del presente año mediante la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus.

ANTECEDENTES

El defensor de J.C.N.G. presentó acción de habeas corpus al considerar que se ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad de su prohijado.

Para el efecto argumentó que N.G. fue capturado el 26 de abril de 2017 y al siguiente día se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación – no señaló que delitos se le atribuyeron - e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Refirió que el 24 de agosto de 2017, la Fiscalía 127 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá presentó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, autoridad que fijó el 11 de octubre del presente año, para realizar la audiencia de formulación de acusación.

Adujo que en dicha diligencia «la bancada de la defensa (hay unos ocho imputados)», el representante del Ministerio Público e incluso el juzgador, realizaron observaciones al escrito de acusación, por lo que se suspendió y programó para el 30 de octubre siguiente, fecha en la que el representante del ente acusador no corrigió ni modificó «el confuso escrito que sigue llamando escrito de acusación».

Por lo anterior, indicó que en calidad de defensor de N.G. solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual no se adelantó por motivos no atribuibles al procesado y se reprogramó para el 29 de noviembre siguiente.

Afirmó que la privación de la libertad se ha prolongado de manera ilegal, toda vez que desde el día en que se realizó la audiencia de formulación de imputación a la presentación de la acción constitucional han transcurrido 210 días, sin que se hubiese presentado «realmente» el escrito de acusación, toda vez que la Fiscalía «no ha cumplido expresamente el mandato legal contenido en el artículo 339 de la ley 906 de 2004, en el sentido de que el fiscal debe aclarar, corregir o modificar inmediatamente el escrito de acusación».

En ese contexto, pidió la concesión del amparo invocado y la libertad de J.C.N.G..

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de habeas corpus, al considerar, en primer término que N.G. se encuentra privado de la libertad, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 61 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, por lo que las peticiones de libertad debían presentarse al interior del proceso penal.

Sin embargo, refirió que aunque se ha solicitado en varias oportunidades la realización de audiencia de libertad por vencimiento de términos, la misma no se ha llevado a cabo por falta de citación a las víctimas y no reprogramación de la diligencia, situaciones que constituyen vía de hecho «por obstrucción al acceso de la administración de justicia que-por tratarse de un asunto relacionado con la libertad – no cesa con la reprogramación de la diligencia para el veintinueve (29) de noviembre del año en curso», que habilita la intervención del juez constitucional.

En esa medida indicó, que el término contenido en el parágrafo primero del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016, en el caso de N.G. se duplica de 60 a 120 días, en razón al número de delitos y procesados – «se trata de 4 delitos respecto de J.C.N.G. y 9 procesados»-.

De manera que, desde la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, realizadas del 27 de abril al 3 de mayo de 2017 a la presentación del escrito de acusación ocurrida el 24 de agosto siguiente, transcurrieron 113 días, los cuales no superan los 120 establecidos para que proceda la libertad, sin que para dicha cuenta se deba tener en consideración que no se ha culminado la audiencia de formulación de acusación[1].

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el defensor de J.C.N.G. la impugnó e indicó que aunque el A quo señaló que existía vía de hecho, negó la libertad.

Adujo que «el verdadero escrito de acusación presentado el 22 de noviembre de 2017», a N.G. se le atribuyeron los delitos de «concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en concurso homogéneo en (17) oportunidades».

Afirmó que la fiscalía en el trámite constitucional, ocultó que varias de las presuntas víctimas tenían la intención de desistir de la denuncia, a lo que se suma que en la audiencia de formulación de acusación realizada el 22 de noviembre del presente año, el ente acusador «redujo» los cargos imputados a J.C.N.G., por lo que consideró que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de imponerle la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario han variado. Por lo anterior, pidió la revocatoria de la decisión de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 22 de noviembre del presente año, en la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus presentada en favor de J.C.N.G., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006[2].

2. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional como un derecho intangible y de aplicación inmediata en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos y ), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXV), la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 27-2), instrumentos que en virtud del artículo 93 de la Carta integran el bloque de constitucionalidad.

3. La acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional. Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad personal de quien es privado de esa garantía con violación de los axiomas contenidos en la Constitución o la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.

4. Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los...

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