AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49837 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169959

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49837 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2459-2017
Número de expediente49837
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha19 Abril 2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP2459-2017

Radicación n.° 49837

Acta n.° 110

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

La Corte resuelve sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano requerido en extradición por el gobierno de la República de I....V.S.S., quien fue sentenciado en ese país por delito de narcotráfico.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 684 del 4 de marzo de 2011, solicitó detención provisional con fines de extradición del nacional colombiano V.S.S., requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por delito de narcotráfico por el Tribunal Superior de Justicia de Apelación de Brescia. En tal virtud, el Fiscal General de la Nación dispuso su captura a través de resolución del 19 de enero de 2017, aclarada en providencia del 2 de febrero siguiente. La citada resolución le fue notificada el 20 de enero de 2017, luego de que su captura se hiciera efectiva en la ciudad de Buga el 13 de enero, según Circular Roja de Interpol.

Mediante Nota Verbal n.º 1821 del 15 de febrero de 2017, el gobierno de Italia, a través de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación respectiva.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI n.º 0384 del 16 de febrero de 2017 conceptuó que el instrumento que regula este caso es la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. Y en el 5º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

Agrega que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por la citada Convención opera el ordenamiento jurídico colombiano.

El Jefe de Asuntos Internacional del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio OFI17-0005284-OAI-1100 del 28 de febrero de 2017, tras constatar que la documentación fue debidamente traducida y legalizada, y que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad procesal penal aplicable, remitió la actuación con destino a la Corte, para lo de su competencia.

2. De conformidad con lo dispuesto en auto del 2 de marzo anterior, el ciudadano S.S. le otorgó poder a una defensora de confianza.

Dentro del traslado correspondiente, la apoderada presentó memorial de petición de pruebas, al tiempo que la Procuradora 2ª Delegado para la Casación Penal comunicó que no formularía solicitud en tal sentido.

3. Los hechos que motivan el pedido en extradición son los siguientes, según consta en la documentación allegada:

“1) S.S.V., en participación con B.E., B.A., De Giacomi Stefano y las personas abajo indicadas, ha organizado la adquisici{on, la importación desde España y el transporte a Italia de casi 9 kilos de coca{ina, estupefaciente que, el d{ia 11/04/2008 en Brescia, fue hallado en poder de Pop Ionel, P.J.J.I. y J.V.E., a quienes se les detuvo en flagrante delito”.

“2) De nuevo, en participación con B.E. y De Giacomi Stefano y las personas abajo indicadas, ha organizado la adquisición, la importación desde España y el transporte a Italia de casi 26 kilos de cocaína, estupefaciente que, el día 17/06/2008 en Brescia, fue hallado en poder de F.A.G. y P.Z.L., a quienes se les detuvo en flagrante delito”.

“Enjuiciado, en situación de fugado de la justicia (latitante), ante el Tribunal (Tribunale) de Brescia por los delitos previstos y penados e los arts. 110 C.P., 73 del decreto del Presidente de la República núm 309/90, con la agravante del art. 80 párrafo 2 (cantidad ingente), descritos en los cargos N) y O), a S.S.V. se le condenó con sentencia dictada por el Tribunal de Brescia el día 20/01/2010 a la pena de 15 años y 9 meses de prisión y 85.000 euros de multa, con exclusión de la agravante de la cantidad ingente cuanto al cargo N), con aplicación de las penas accesorias de la inhabilitación perpetua para el ejercicio de funciones públicas y para el ejercicio de los derechos patrimoniales durante el cumplimiento de la condena”.

Por tales hechos, V.S.S. fue condenado a 16 años de reclusión en sentencia nº 2077/2010, dictada por el Tribunal de Brescia el 12 de noviembre de 2010.

III. SOLICITUD PROBATORIA

1. La defensora del nacional requerido en extradición la formula así:

Inicialmente, se refiere a los hechos que rodearon su aprehensión y subraya que no fue hallado en su poder ninguna sustancia estupefaciente, que nunca ha sido judicializado por delito alguno en Colombia ni en el exterior, que no ha sido vencido en un juicio contradictorio, que el proceso que cursa en su contra “al parecer está basado en supuesto donde refiere llamadas pero en ninguna dice que haya sido sorprendido con droga”, que por no estar presente lo involucraron, que su asistido es persona laboriosa que cuida de su familia, y que “el tener condena en contra sin poderse defender, son dudas razonables, si cuando aprehendieron la droga mi defendido nunca estuvo presente ni fue requerido, ¿cómo es que lo relacionan?

Pide que “se oficie a quien corresponda para que se inicien las investigaciones preliminares contra el posible delito de narcotráfico de mi defendido de conformidad, al comportamiento y desarrollo social y económico de mi defendido, se aprecie que no tiene antecedentes penales siempre ha sido ajustados a la ley y la familia”.

Añade que a su asistido lo involucraron en un proceso penal “por cruzar llamadas de negocios lícitos del vehículo”, que nunca se enteró ni se defendió en el proceso, e insiste en que se disponga el inicio de las investigaciones por narcotráfico. Dice que los demás procesados apelaron la sentencia y salieron absueltos, lo que genera dudas razonables; que fue juzgado a priori por alguna relación con los implicados y que se determinó que aquellos realizaban negocios lícitos.

Reclama que se tenga en cuenta su desempeño familiar como padre cabeza de familia, alega que todo sindicado, acusado o condenado debe ser vencido en un juicio contradictorio.

Solicita que se realice un “análisis sobre el desarrollo de vida de mi defendido”, pues este nunca ha tenido relaciones con el narcotráfico, y que se aprecie que es cumplidor de las normas y que carece de antecedentes penales.

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