AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30153 del 15-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874170229

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30153 del 15-07-2008

Fecha15 Julio 2008
Número de expediente30153
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 190

Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora M.O.R. Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS RELEVANTES

1. Fueron resumidos los hechos en la sentencia de primea instancia así:

“Por información de fuente humana el 30 de julio de 2007, se tuvo conocimiento de que en el inmueble ubicado en la carrera 88 A No. 42F-80 sur del barrio K., se fabricaba clandestinamente licor de diferentes marcas nacionales y extranjeras, sin la debida autorización de autoridad competente, y sin las correspondientes medidas de calidad y asepsia. Con base en dicha información se realizaron actividades de seguimiento por parte de miembros de la Policía Nacional en cercanías del predio referido, constatándose que desde el exterior se percibía un fuerte olor a alcohol al paso que se observó el ingreso de una persona con canecas plásticas de color gris sin establecer el contenido, advirtiéndose en el interior del inmueble, la presencia de cajas y botellas de vidrio de diferentes marcas.”

2. Por tales hechos se realizaron las pesquisas correspondientes, de acuerdo a los parámetros legales, obteniéndose la captura de JESÚS ALFONSO PALACIO MONTOYA el 3 de agosto de 2007, la cual fue legalizada ante el Juzgado 53 Penal Municipal con funciones de Garantías de esta Ciudad el 4 de agosto del mismo año; en la misma fecha se cumplieron las audiencias de legalización de la diligencia de allanamiento y registro, incautación de elementos y formulación de imputación. El 3 de septiembre del mismo año la Fiscalía 61 Seccional presentó escrito de acusación contra el imputado como presunto autor de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, la cual fue formulada el 22 de octubre de la misma anualidad.

3. Correspondió conocer de la causa al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, cuyo titular era la doctora M.O.R. al momento de celebrar las audiencias del juicio oral del 6 febrero y marzo de 2007, y quién anunció el sentido condenatorio de la sentencia respecto del delito de ejercicio de actividad monopolística de arbitrio rentístico y fijo fecha para su correspondiente lectura, la cual fue llevada a cabo el 3 de abril de 2008, cuando ya era Juez la doctora N.S.O.L., quién finalmente suscribió la providencia.

Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.

4. Efectuado el reparto la Sala competente para resolver la alzada es la integrada por los doctores J.E.V.J., J.J.A.P. y M.O.R., ésta última manifestó su impedimento para participar de la decisión al amparo de la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por cuanto presidió la audiencia de juicio oral cuando ostentaba la calidad de Juez 28 Penal del Circuito de Bogotá. Dicha manifestación fue realizada al momento de la audiencia de debate oral llevada a cabo el 19 de junio de 2008 y fue aceptada por los demás miembros de la Sala.

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