AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50235 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171745

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50235 del 20-09-2017

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50235
Número de sentenciaAP6261-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2017

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP6261-2017

R.icación n° 50235

Acta 311

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, la Procuraduría y el representante de las víctimas, contra la decisión del 2 de mayo del corriente año, emitida por una Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, por cuyo medio levantó la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que fuera impuesta a las casas lote No. 27 manzana C, matrícula inmobiliaria 355-45579, No. 109 manzana I, matrícula inmobiliaria 355-45661 y No. 118 manzana I, matrícula inmobiliaria 355-45670, del barrio S.B. de Planadas, Tolima, dentro del proceso seguido contra R.A.M..

ANTECEDENTES

1. R.A.M., alias O.S. fue postulado para los fines de la Ley 975 del 2005 ante la Fiscalía General de la Nación, como desmovilizado del Frente Milicias Urbanas Norma Patricia Galeano del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC, y por la desmovilización de la Compañía Cacique La Gaitana de esta misma organización subversiva.

2. Por denuncia que hiciera el mencionado de bienes ubicados en el barrio S.B. del Municipio de Planadas (Tolima) y consecuente petición de la Fiscalía General de la Nación, el 3 de diciembre de 2014 una Magistrada con Función de Control de Garantías de Bogotá impuso medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, entre otros bienes, a las casas lotes identificadas con las matrículas inmobiliarias 355-45579, 355-45661 y 355-45670.

3. Por petición del 6 de mayo de 2015, del representante judicial de B.D.V.G., Y.C.C. y M.N.B., propietarios de los referidos inmuebles, se adelantó incidente de levantamiento de las medidas cautelares reseñadas, que fue resuelto favorablemente por una Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en decisión del 2 de mayo del presente año.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo, luego de hacer algunas consideraciones sobre la denuncia de bienes efectuada, la legalización del barrio S.B. de Planadas (Tolima), los subsidios entregados por entes territoriales y entidades de orden nacional a los peticionarios al igual que los presupuestos de la buena fe exenta de culpa, levantó el gravamen impuesto, tras concluir que no obstante haberse probado que los terrenos del municipio fueron invadidos por integrantes de las Farc, no se demostró que en el proceso de legalización hubiese tenido injerencia la organización al margen de la ley, ya que las pruebas incorporadas no determinaron la connivencia entre concejales, alcaldes y representantes de entes del orden nacional con ese propósito.

Agregó, que el legítimo dueño de los terrenos invadidos era el municipio de Planadas, el cual escrituró los respectivos lotes a cada uno de los opositores, sin que se hubiese demostrado que éstos conocieran acuerdos entre C. y las Farc para la construcción y entrega de viviendas, menos que los subsidios entregados a los reclamantes, fueran finalmente recibidos por la organización criminal.

LA IMPUGNACIÓN

1. La Fiscalía.

El ente investigador discrepó de la decisión adoptada, por cuanto no se probó la buena fe exenta de culpa de los peticionarios, por el contrario, según se afirmó en la decisión, éstos eran conocedores del origen ilícito de los bienes al ser el producto de una operación orquestada por las Farc para tomar posesión de un predio de mayor extensión que luego sería entregado a personas con vínculos con el grupo guerrillero, ya fuera por pertenecer al mismo o ser familiar de un militante, según lo manifestaron con contundencia los cuatro desmovilizados que declararon en el trámite.

Sostuvo que, A.M. adjudicó el bien a los reclamantes porque tenían alguna relación con la insurgencia: así de B.D. porque era prima de una guerrillera y Y.C. convivía con un guerrillero, señalamientos que no fueron derruidos en el incidente, además que la participación de C. en la construcción del barrio, se dio por acuerdo con la organización delictiva, siendo entre otras de sus tareas, la entrega de subsidios, como igualmente fue visibilizado en declaraciones de S.R. y M.Y.D..

Luego, no es cierto que los incidentantes desconocieran el origen ilegítimo del bien que les fue adjudicado, por el contrario, de manera diáfana quedó acreditado que todas las personas que entraron en posesión del bien y a quienes se les legalizó, fue con ocasión de la relación que mantenían directa o indirectamente con miembros de la guerrilla.

2. La R. del Ministerio Público censuró el levantamiento de las medidas al considerar que no se desestimaron los presupuestos que precedieron su imposición, tales como el vínculo de los propietarios con la guerrilla de las Farc, y la ilegalidad en el acto de invasión que precedió la posesión y adjudicación de los lotes. Agregó que no obstante ser cierto que la Alcaldía, con posterioridad, legalizó las propiedades a través de la suscripción de escrituras y que no demostró un vínculo entre la administración y las Farc, ello no desdice el hecho previo y determinante de la invasión y entrega de terrenos en el cual sí participó dicho cuerpo ilegal.

Así las cosas, si los proponentes tenían conocimiento del origen de los inmuebles, no se cumplen los presupuestos de la buena fe exenta de culpa.

3. El R. de las víctimas señaló que no se puede tener por legalizada la adjudicación de los bienes, pues ésta sucedió en medio de las hostilidades desarrolladas en la zona.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el defensor del postulado, se mostraron conformes con la decisión adoptada.

CONSIDERACIONES

Acorde con las previsiones de los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el Ministerio Público y el R. de las Víctimas, para lo cual se referirá a las medidas cautelares en el sistema de Justicia y Paz y el alcance del incidente de oposición, para luego determinar en el caso concreto si se demostró que los opositores adquirieron los bienes sujetos a medidas cautelares con buena fe exenta de culpa.

1. Las medidas cautelares en el proceso de Justicia y Paz.

La Corte ha sostenido que el procedimiento dispuesto por la Ley 975 de 2005 y las demás normas que la complementan tienen por finalidad, como expresamente lo dispone el artículo 1º del estatuto en mención, «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación»., designio que el legislador reiteró en el artículo 4º de la misma Ley al disponer que «El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.» (Subrayas fuera del texto).

En esa línea, la Ley 1592 de 2012, artículos 15 y 16, incorporó a la Ley 975 de 2005 los artículos 17A y 17B a través de los cuales se regula la posibilidad de extinguir el dominio de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas, como también los que la Fiscalía General de la Nación identifique en el curso de las investigaciones, que permite, a la par, la afectación previa de los mismos a través de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 17B ibídem, y siempre que «… de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por la Fiscalía, sea posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de persecución…” (Subrayado fuera del texto).

Por su parte, la exigencia probatoria para la afectación de los bienes a través de medidas cautelares en este proceso de justicia transicional es la inferencia, a la cual podrá llegarse a partir del análisis de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por la Fiscalía, categoría última en la cual se sitúan las manifestaciones del postulado en las diligencias de versión libre.

Al respecto la Sala...

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