AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49031 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174573

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49031 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente49031
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5628-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP5628-2017

Radicación No. 49031

(Aprobado Acta No. 283)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación que interpuso el defensor del capitán L.A.C.V. contra el auto fechado 19 de agosto de 2016, en el cual la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar negó la cesación de procedimiento.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2015, el Tribunal Superior Militar abrió investigación contra el capitán L.A.C.V. - Juez 29 de Instrucción Penal Militar -, dado que de la denuncia interpuesta por el teniente A.J.G.M., en calidad de Juez 42 de Instrucción Penal Militar, y las pruebas recaudadas en la indagación preliminar, se advertía su aparente responsabilidad en los delitos de:

  1. Falsedad ideológica en documento público, pues algunas de las situaciones que mencionó en el auto fechado 4 de agosto de 2014, para sustentar porque no asumía el conocimiento de la investigación surtida contra el teniente G.A.C.O., al parecer son ajenas a la realidad.

  1. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, ya que supuestamente ilustró a la mayor E.V.S. respecto de la estrategia defensiva que debía utilizar su esposo, teniente G.A.C.O., en la investigación que le adelantaba el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar, por los delitos de lesiones personales y ataque al inferior.

  1. El 23 de julio de 2015, rindió indagatoria el capitán L.A.C.V..

  1. El 4 de agosto de 2015, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior Militar definió la situación jurídica del capitán L.A.C.V., estimó que existían graves indicios de responsabilidad, pero, atendiendo a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, concluyó que no procedía la medida de aseguramiento y, por ende, se abstuvo de imponerla.

  1. El 19 de agosto de 2016, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar negó la cesación de procedimiento solicitada por la defensa, contra esa decisión se interpusieron los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, el primero fue resuelto desfavorablemente el 16 de septiembre siguiente y el segundo se concedió ante esta Sala.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a-quo negó la cesación de procedimiento, por considerar que no se presentan las causales de inexistencia del hecho investigado y/o atipicidad de la conducta, invocadas por el defensor. En efecto, sustentó:

  1. La cesación de procedimiento termina anticipadamente el proceso y tiene efectos de cosa juzgada; por lo tanto, sus causas, previstas en el artículo 231 del Código Penal Militar, deben demostrarse a nivel de certeza, el defensor no cumplió con esa carga probatoria y, además, señaló dos situaciones que se excluyen entre sí, como son la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta.
  2. La solicitud de cesación de procedimiento se sustenta en valoraciones que atacan los argumentos que se consideraron al resolver la situación jurídica, con lo cual se desconoce que son figuras distintas, toda vez que, en la última de las mencionadas la exigencia probatoria se limita a un indicio grave de responsabilidad, la decisión que se adopta es de carácter provisional y el proceso sigue su curso; mientras que en la primera, las causales que la generan deben demostrarse plenamente y finaliza la actuación con efectos de cosa juzgada.

El defensor, con el propósito de que se efectúe una nueva estimación del testimonio de la mayor E.V.S. y de la versión libre del capitán L.A.C.V., utiliza, como si se tratara de un medio de impugnación, el instrumento de la cesación de procedimiento, para cuestionar, con apreciaciones subjetivas e interesadas, la motivación que se efectuó en la definición de la situación jurídica, omitiendo que las pruebas recaudadas con posterioridad no tienen la capacidad de derrumbar el indicio grave de responsabilidad y, por el contrario, acrecientan su configuración. Nótese:

  1. El teniente A.J.G.M. rindió testimonio después de la indagatoria del indiciado, ratificó el contenido de su denuncia y además, i) calificó de falsas las manifestaciones del secretario P.N.R.M. y el cabo V.A.A. - empleados del Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar -, explicando las razones por las que no es posible que ellos hubieren escuchado la conversación que sostuvo con el capitán L.A.C.V.; ii) aclaró que el motivo de su presencia en ese despacho obedeció a situaciones ajenas al proceso que se seguía contra el teniente G.A.C.O., negó haber recibido alguna presión de sus superiores o subalternos por esa actuación y reafirmó que cuando expresó que la iba a remitir por competencia el capitán L.A.C.V. se opuso argumentando que estaba impedido para asumirla, dado que había asesorado a la esposa del investigado.

  1. De los testimonios del cabo V.A.A., el secretario P.N.R.M. y el subintendente D.E.P.G., se extrae que efectivamente la mayor E.V.S. acudió al Juzgado del capitán L.A.C.V. y hablaron del proceso que se adelantaba contra su esposo.

  1. El testimonio del sargento mayor J.E.Z.R. no aportó nada a la investigación.

Se reitera, las nuevas pruebas no desmienten el sustento probatorio del auto de definición de situación jurídica, en el cual se concluyó:

En efecto, asoma verdad inconclusa que el señor CT. C.V. en su calidad de servidor público y como juez 29 de Instrucción Penal Militar, asesoró indebidamente en aras de favorecer de un interés ajeno, siendo conocedor que esta actividad estaba al margen de la ley, pese a ello dirigió su conducta de manera libre y voluntaria hacia ese propósito, sin que para ello estuviese facultado o autorizado legalmente, con el agravante de ejercer una función judicial que como ya se indicó, demanda y exige de todo funcionario judicial transparencia e imparcialidad, lo que en últimas se vio afectado cuando de manera por demás irregular regresó el proceso penal que debía conocer y que le fuese enviado por el Juez 42 de I.P.M., para que lo avocara, conforme al acto administrativo de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, sin que hasta este momento repose alguna evidencia que refleje que el sindicado actuó bajo el amparo de alguna de las causas eximentes de responsabilidad.

RECURSO DE APELACIÓN

El defensor solicita que se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se decrete la cesación de procedimiento. Al efecto, argumenta:

  1. La doctrina explica el delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales así:

“Del ingrediente normativo ilegalmente contenido en dicho tipo penal, se desprende necesariamente que no toda conducta de un servidor público consistente en representar, litigar, gestionar o asesorar, se adecúa a dicha descripción, sino que de esta escapan aquellos comportamientos que no le estén expresamente prohibidos en la Ley.

(…) Asesora quien da concejo o dictamen de contenido técnico o profesional con la finalidad de favorecer un determinado interés.[1]

Con las declaraciones que con posterioridad a la definición de la situación jurídica rindieron el cabo V.A.A., el subintendente D.E.P.G., el civil P.N.R.M. y la mayor E.V.S., se demostró, a nivel de certeza, que no existió el delito previsto en el artículo 421 del Código Penal, pues todos coincidieron en informar que L.A.C.V. se limitó a manifestar a la citada oficial que debía buscar un abogado conocedor del derecho penal militar para que la asesora respecto del proceso que se adelantaba contra su esposo y que las consecuencias de las conductas punibles que se le atribuían las encontraba en el código de esa especialidad, lo cual no constituye un consejo o dictamen de contenido técnico o profesional que se pueda calificar de ilícito.

La mayor E.V.S. ingresó llorando y sin anunciarse a la oficina del capitán L.A.C.V., él, por cortesía y respeto, no podía negarse a recibirla, máxime cuando se trataba de una oficial con rango superior. Cualquiera en esa situación hubiera actuado de la misma forma, sin que ello implique la configuración del delito de asesoramiento ilegal, toda vez que, como ya se explicó, no se emitió ningún consejo destinado a beneficiar al indiciado.

  1. En gracia de discusión, si se aceptara que la respuesta otorgada por el capitán L.A.C.V. a la mayor E.V.S. fue un asesoramiento, la...

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