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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42716 del 02-03-2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Fecha02 Marzo 2016
Número de expedienteT 42716
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1247-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

ATL1247-2016

Radicación n.º 42716

Acta 7

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Por virtud del grado de consulta, conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA el 10 de febrero de 2016, que declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR y dispuso sancionarlo con arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

  1. ANTECEDENTES

Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así:

J.F.J.V. presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y el 4 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Neiva amparó su derecho fundamental de salud y ordenó a esa entidad, «para que a través de su Director», en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, «programen la realización de todos los exámenes y evaluaciones médicas psiquiátricas que se requieran para establecer, con la máxima precisión posible el estado de salud mental del actor, y lleve a cabo con base en dicho examen, si hay lugar a ello, una Junta Médico Laboral a efectos de que se valore las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas, se califique la enfermedad según sea profesional o común y se fije el índice de lesión si ello es procedente. Todo lo anterior, en un plazo máximo de 30 días».

Que si bien se le valoró por psiquiatría, no se había llevado a cabo la junta médica laboral, por lo que presentó petición con el fin de que se fijara fecha para ello, y el 12 de junio de 2015 le respondieron mediante un «acto totalmente fuera de lo legal» que debía viajar a Bogotá y reclamar la citación, cuando bien podía enviarse mediante «correo»; que pese a la escasez de recursos, se dirigió a dicha ciudad y se programó para el 22 del mismo mes, pero llegado el día «el médico que me evaluó dijo que no estaba en el sistema y me sacó de la junta», además de que no podían practicarla por no tener cuenta bancaria, la cual abrió por «la caridad de algunos conocidos», y de todas maneras le informaron que no era posible realizar la junta dado que «había pasado mucho tiempo desde los conceptos» médicos, además de que éstos se realizaron en Neiva.

Que por lo anterior, otra vez tenía que recibir valoración médica pero en Bogotá, lo que le resulta demasiado costoso, a más de que los ya practicados deben considerarse válidos; que la tardanza en la práctica de la junta médica laboral no le es atribuible, y advirtió que ha interpuesto varios incidentes de desacato con el fin de materializar el fallo de tutela, sin obtener resultados positivos, y que si bien se le ha ordenado revisión para obtener varios conceptos médicos, no le han asignado las citas correspondientes «en razón a que supuestamente no hay presupuesto».

Expresó que fue objeto «de malos tratos verbales y de acosos, pues tanto como el médico que me atendió como el encargado de la recepción de los documentos me dijeron que yo en una ocasión había hecho junta y que no tenía por qué pedir otra, que era un conchudo a pesar de que yo les informé que (…) fue por otros motivos y conceptos médicos cuando estaba en servicio activo; totalmente distinta a la de ahora ya que esta es Junta Médica Laboral de Retiro y versa sobre otros problemas de salud, vulnerándome y orillándome así a renunciar a mis derechos ya adquiridos por ley».

En tal virtud, formula nuevamente incidente de desacato por considerar que la parte accionada no ha cumplido la decisión constitucional, y solicitó que le garantizara que «si me citan en la ciudad de Bogotá sea para hacerme la Junta Médica como es debido sin más retrasos y dilaciones administrativas».

Previo a abrir el incidente, por auto del 13 de enero de 2016 el Tribunal requirió al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, en calidad de superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que realizara las gestiones pertinentes al cumplimiento de la orden de tutela, y el 27 del mismo mes, se dio apertura al trámite de incidente solicitado y se otorgaron 3 días a los mencionados para que explicaran las razones por las cuales no habían satisfecho el mandato tutelar (folios 15 y 28).

Como quiera que el directo implicado guardó silencio, por providencia del 10 de febrero de 2016, la Colegiatura advirtió que en relación a la Junta Médica Laboral, «efectivamente se programó cita (…) para el 22 de junio de 2015, sin embargo la entidad accionada no ha realizado las nuevas valoraciones médicas, demorando la realización de la junta», por lo que estimó que se incurrió en desacato, pues si bien la entidad «tiene conocimiento pleno de las directrices impartidas en el fallo de tutela, ha inobservado de manera sistemática la orden impartida, mostrando desinterés frente a los derechos fundamentales amparados del accionante teniendo en cuenta que es el cuarto incidente de desacato que presenta», de suerte que impuso la sanción atrás indicada (folios 39 a 41).

Con posterioridad a ésta decisión, la Dirección de Sanidad informó que requirió al Área de Medicina Laboral para que emitiera boleta de citación de Junta Médica Laboral en favor del actor, la cual fue fijada para el 3 de marzo de 2016; que se ha intentado comunicar esta decisión al beneficiario a través de llamadas telefónicas, pero ha...

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