AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51102 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177128

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51102 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expediente51102
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP7397-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP7397-2017

Radicación n° 51102

Acta 363



Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el fiscal segundo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien pretende que se conceda el recurso de apelación que formuló contra la decisión mediante la cual un magistrado con función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, no accedió a prorrogar, por segunda vez, el término concedido para realizar actividades de búsqueda selectiva en bases de datos dentro de la investigación que adelanta el ente acusador contra G.M.T., exgobernador del Departamento del Caquetá.



ANTECEDENTES RELEVANTES



1. En la actualidad, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelanta investigación contra GERMÁN MEDINA TRIVIÑO, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, que habría cometido cuando desempeñaba el cargo de gobernador del Departamento del Caquetá.


2. En el marco de la indagación, el ente acusador solicitó el 30 de junio de 2017 a un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, en su condición de juez de control de garantías, autorización para llevar a cabo un procedimiento de búsqueda selectiva en bases de datos.


Posteriormente solicitó la prórroga del término inicial, la que fue autorizada el 28 de julio de 2017 por otro integrante de esa Colegiatura.


Como se estableció dentro de la investigación la necesidad de recaudar más información, el fiscal solicitó una nueva prórroga. Sin embargo, en audiencia del 1º de septiembre del año que avanza, otro magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó esa pretensión tras señalar, con sustento en lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 906 de 2004, que solo era posible conceder una extensión del término y ésta ya se le había otorgado el 28 de julio pasado.


Añadió el funcionario de control de garantías, que si requería obtener mayor información a través de bases de datos, debería formular otra solicitud en ese sentido, en audiencia, con la debida sustentación y para que esa Corporación, como juez de control de garantías, evalúe la procedencia o no de autorizarle una nueva búsqueda selectiva en bases de datos.


El fiscal segundo delegado ante la Corte Suprema de Justicia formuló el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación. El Magistrado de control de garantías determinó no reponer lo decidido y negó el de apelación.


En consecuencia, el representante de la Fiscalía interpuso el recurso de queja.



ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE



El fiscal segundo delegado ante esta Corporación expone que «no desconoce» decisiones de la Sala en las que se ha indicado que cuando se trata de procesos de única instancia no hay lugar al recurso de apelación frente a las decisiones que se emiten en sede de control de garantías.


No obstante, pide que se «recojan esos lineamientos» con el fin de que se le permita ejercitar la apelación contra esas decisiones, garantizando así el principio de la doble instancia, constitucionalmente consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.


Explica, en ese sentido, que las decisiones que tramita la Corte Suprema de Justicia en asuntos de única instancia, cuando actúa como juez de conocimiento no son pasibles de apelación porque, por mandato legal, esta Corporación no tiene superior funcional. Sin embargo, no sucede lo mismo con la función de control de garantías que ejercita el Tribunal Superior de Bogotá dentro de tales procesos, lo que además, encuentra respaldo en los artículos 161, 176 y 177 de la Ley 906 de 2004, de los que se extrae que las decisiones emitidas en sede de...

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