AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59288 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874179047

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59288 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59288
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1068-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AHP1068-2021

R.icado N° 59288



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 18 de marzo de 2021 proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por JOSÉ LUIS GUERRERO ZUÑIGA.



ACTUACIÓN PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 15 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, condenó a JOSE LUIS GUERRERO ZUÑIGA a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción, como cómplice del delito de Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, negándole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo, le concedió la prisión domiciliaria. Providencia ejecutoriada el 15 de marzo de 2016.


2. La vigilancia de la pena la correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, despacho ante el cual el 28 de marzo de 2016 el condenado GUERRERO ZUÑIGA suscribe la correspondiente diligencia de compromiso, fijando su residencia en el Lote 88-4 D.J. – Minuto de Dios de la ciudad de Cúcuta.


3. El 16 de agosto de 2016, se le revoca la prisión domiciliara ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas – captura por otro proceso 20 de junio de 2016 -, siendo dejado a disposición nuevamente del proceso objeto de censura constitucional a partir del 4 de diciembre de 2017.


4. Por autos del 17 de marzo de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, negó a GUERRERO ZUÑIGA la libertad por pena cumplida, además se abstuvo de redimirle pena por las actividades de trabajo realizadas dentro del penal dentro del periodo comprendido entre el 8 de octubre al 31 de diciembre de 2020 – Certificado No. TEE 1799849-, por mala conducta.


5. Este mismo día, 17 de marzo de 2020, JOSÉ LUIS GUERRERO ZUÑIGA instauró acción de habeas corpus, al considerar que está privado ilegalmente de su libertad, pues a la fecha ha purgado físicamente la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, esto es, los 60 meses de prisión, motivos por los que solicitó disponer su libertad inmediata.


6. El 17 de marzo de 2021, un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, acogió el conocimiento de la acción constitucional, ordenando vincular a la misma a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor.


7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional al no estar vulnerando el derecho de la libertad del accionante, pues como bien se señalara mediante los autos interlocutorios emitidos el 17 de marzo de la presente anualidad, GUERRERO ZUÑIGA hasta el momento no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, además no podía considerarse que hubiese redimido pena por las actividades de trabajo realizadas en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2020, al no cumplir con los presupuestos exigidos en la ley. Allegó copia de dichas decisiones contra las que no se interpuso recurso.



DECISIÓN RECURRIDA


Mediante providencia del 18 de marzo de 2021, un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó el amparo al no advertir situación de ilegalidad en la actual privación de la libertad del peticionario al tener origen legal (sentencia condenatoria) cuya suspensión depende del pronunciamiento del respectivo Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR