AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58554 del 12-05-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1844 2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 58554 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1844 – 2021
Casación No. 58554
Acta No. 112
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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VISTOS
La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Juan Diego M.V., contra la sentencia emitida el 14 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que confirmó la decisión condenatoria proferida el 16 de agosto de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Dorada, por el punible de acceso carnal violento agravado.
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ANTECEDENTES
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Fácticos
En la tarde del 20 de mayo de 2017, en el barrio Las Palmas del municipio de La Dorada (Caldas), Juan Diego M.V.1, vecino de la menor de edad S.V.D. –de 12 años para la época– la llevó hasta un canal de aguas residuales cerca de su residencia, la tomó por el cabello y la obligó a introducir su pene en la boca. Después, a pesar de la resistencia de la niña, la accedió vaginalmente mediante la penetración de sus dedos y el miembro viril.
2.2 Procesales
En audiencia preliminar celebrada el 22 del mismo mes y año bajo la dirección del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Dorada, la fiscalía formuló imputación en contra de Murillo Virguez como autor del delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211 numeral 4 del Código Penal). El imputado no aceptó cargos. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión2.
Radicado el escrito de acusación3 –con relación al anunciado punible–, la actuación la asumió el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 26 de septiembre siguiente4.
La audiencia preparatoria se cumplió el 6 de abril de 20185, al paso que el juicio oral se agotó en sesiones del 18 de junio6 y 2 de noviembre7 de igual anualidad; y 22 de febrero8, 1° de marzo9, 610, 711, 1812 y 1913 de junio de 2019, última fecha en la que el despacho de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio.
La sentencia de rigor se profirió el 16 de agosto posterior y, en ella14, la judicatura condenó a Juan Diego M.V. como autor de la ilicitud acusada a las penas de dieciséis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso que la intramural. No se concedieron mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.
Apelada por la defensa, el Tribunal Superior de Manizales desató la alzada a través de fallo de fecha 14 de septiembre de 202015 en el sentido de confirmar íntegramente la señalada decisión, providencia que es recurrida en casación por el profesional del derecho.
III. LA DEMANDA
Con fundamento en la causal tercera de casación, invoca un cargo único por «error de derecho por falso juicio de identidad», que así desarrolla:
Empieza por señalar que las dudas surgidas en juicio sobre la ocurrencia de los hechos investigados, no fueron superadas con el testimonio de la víctima, única prueba directa, pues la declaración del galeno que la valoró inmediatamente después a la ocurrencia del episodio de violencia sexual, la desmienten, habida cuenta que el examen médico legal practicado no indica que las muñecas de las manos de la menor tuviesen laceraciones, equimosis, hematomas o algún rastro o huella, indicativos de estrujamiento, tal y como la niña lo indicó en su relato, tampoco en sus rodillas se determinan raspaduras o vestigios de tierra, debido a que los hechos supuestamente ocurrieron en lugar boscoso o caño, circunstancias mínimas que hubiesen dado crédito a la versión de la perjudicada.
Después de puntualizar lo explicado por el profesional de la medicina Mateo Ochoa Ramírez y las deficiencias que contiene su valoración (cita para el efecto «Guía para el abordaje forense integral, publicada en internet por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en punto a la inspección externa que se le hace a la víctima de un delito sexual»), al ser la primera que realizaba en su desempeño como médico rural en el Hospital San Félix de La Dorada, además de no haber recibido capacitación o formación en atención de víctimas de violencia sexual, indicó que «la valoración… refulge ostensiblemente de carencia en su análisis sobre otras posibilidades de ocurrencia, mucho más claras y mucho más lógicas, como el hecho de que el sangrado era del ciclo menstrual de la víctima, más no de unas lesiones».
Agrega que, si lo dicho por la menor de edad y lo denunciado por su progenitora fuese verdad, el examen médico legal habría arrojado resultados concordantes. Por el contrario, a pesar que la madre de la niña señaló que vio semen en su ropa interior, en la valoración no se encontraron hallazgos de ese tipo, «esto pudo ser porque la testigo confundió el semen con fluidos o secreción vaginal, habida cuenta de los tocamientos con los dedos e introducción del pen[e] de la que fue objeto la niña… es apenas obvio que, si hubo sexo oral, vaginal o anal, así fuese microscópicamente, en las muestras analizadas en laboratorio, se hubiera detectado en su saliva, su vagina o su ano, o en su[s] prendas por qué no, algún tipo de fluido seminal o de secreción vaginal».
A continuación, refirió las «diferentes versiones» ...
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