AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58601 del 21-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206321

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58601 del 21-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58601
Fecha21 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2994-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP2994-2021

R.icación Nº 58601

Acta No. 181


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



La S. se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.S.J.M., en contra de la decisión proferida el 12 de noviembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de P. que negó la nulidad planteada.



ANTECEDENTES

Conforme al escrito de acusación, los hechos endilgados a INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ (que no han sido verbalizados en la audiencia correspondiente) son los siguientes:


Con la finalidad de dar apariencia de cumplimiento de las metas u objetivos trazados desde la Fiscalía General de la Nación, faltó a la verdad para el momento de consignar en el sistema de información misional SPOA de la Fiscalía, DOCUMENTO DIGITAL, que entre otros aspectos refleja la actividad de los funcionarios Fiscales respecto de cada uno de sus casos a cargo, y de otra parte, cumple función de sistema de acopio de información para i)estadística; ii)diseños de política criminal para quienes tienen la función constitucional y legal de hacerlo; iii)trazado de políticas de intervención del ente investigador; amén que refleja el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales; entre muchas otras funciones de tal sistema de acopio de información.


En concreto, para el caso, respecto del ítem “Archivo de Diligencias” de que trata el artículo 79 Ley 906 de 2004, reportó en el SPOA entre el 6 y el 31 de mayo de 2019, en 13 oportunidades, actuaciones con este alcance, actos así registrados que no se compadecían con la realidad para dicha data, toda vez que a la fecha de la auditoría ocurrida el 19 de junio de 2019, en las instalaciones de la Fiscalía 44 Local de la Virginia, Risaralda, por personal adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda, diligencia realizada en presencia de la funcionaria cuestionada y su asistente, tales actuaciones no habían sido producidas, elaboradas; en suma, las decisiones judiciales respectivas (archivo), no habían sido adoptadas, suscritas, y por ello, desde luego, NO obraban en físico en su respectiva carpeta, según se muestra en el listado que sigue:


Número Único de Noticia Criminal

Fecha del reporte en el sistema SPOA

664006000064201500489

06/05/2019

664006000064201900163

31/05/2019

664006000064201800500

31/05/2019

664006000064201800136

31/05/2019

664006000064201800347

31/05/2019

664006106472201700053

22/05/2019

664006000064201800468

31/05/2019

664006000064201800315

10/05/2019

664006000064201500757

06/05/2019

664006000064201800442

23/05/2019

664006000064201800789

23/05/2019

664006000064201900150

28/05/2019

664006000064201700670

Lapso mayo 2019


Por los hechos anteriores, la Fiscalía le formula acusación, advertida la probabilidad de verdad soportada en la actividad investigativa realizada y arrimada durante el curso de la investigación, que se expondrá más adelante, a I.S.J.M., para la fecha de los hechos Fiscal 44 Local de la Virginia, el punible descrito en el artículo 286 del Código Penal, concurrente con la causal genérica de agravación punitiva de que trata el artículo 58.17 (utilización de medio informativo, electrónico o telemático), referido a consignar una afirmación contraria a la verdad en punto de la preexistencia o coexistencia de reporte de los NUNC archivados, en las oportunidades ya referidas, y que constituía el reflejo de su labor mensual para efectos de ser validada por la Fiscalía General de la Nación1.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. La audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 19 de agosto de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Virginia (Risaralda), en la que se le comunicó a I.S.J.M. el inicio de la investigación formal por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo. La imputada no aceptó el cargo2.

2. El escrito de acusación lo radicó la Fiscalía el 18 de septiembre de 2020 y la instalación de la respectiva audiencia se produjo el 12 de noviembre siguiente ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..


En esa diligencia la defensa solicitó decretar la nulidad i) de la audiencia de formulación de imputación, ii) del elemento material de prueba denominado “acta de visita o auditoría” y iii) de los elementos probatorios derivados del anterior. Ello en virtud de lo siguiente:


Asegura la defensa que P.L.C., asistente de la Fiscalía 44 Local de La Virginia, interpuso una queja por presuntas irregularidades que se estaban presentando en dicho despacho. Ello motivó la realización de una visita o auditoria a efecto de corroborar dicha acusación, diligencia que se llevó a cabo el 19 de junio de 2020 por parte de funcionarios adscritos a la Fiscalía.


A su juicio, dicha visita o auditoría constituyó el acto a través del cual inició la indagación en contra de su defendida, que acusa de ilegal en razón a que su práctica estuvo precedida de una serie de infracciones del derecho al debido proceso administrativo, a saber:


i) No existió acto administrativo que indicara el objeto de la visita y que comisionara a los funcionarios de la Fiscalía (al asesor grado III y a la asistente grado II), con funciones de policía judicial, para adelantar la misma.


Y ii) no se libró oficio que le notificara a la hoy imputada sobre la realización de dicha visita, circunstancia que a su juicio conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales de su defendida.


Por ello, consideró nula de pleno derecho dicha visita, así como los elementos probatorios derivados de ella (no especifica cuáles), circunstancia que a su juicio conlleva la nulidad del acto de imputación comoquiera que se soportó en elementos probatorios viciados3.

DECISIÓN APELADA



En la misma sesión de audiencia, el Tribunal negó la nulidad invocada al considerarla extemporánea por antelación.


Advirtió que lo que la defensa planteó es la exclusión de los elementos materiales probatorios que soportaron la imputación de acuerdo con la teoría del árbol de los frutos prohibidos, solicitud que debe ser formulada en audiencia preparatoria.


Adicionalmente, consideró que la defensa incurrió en...

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