AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56532 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207097

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56532 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente56532
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2335-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





AP2335 - 2021

Casación No. 56532

Acta No. 145





Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).



  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el representante judicial de víctimas, en contra de la sentencia emitida el 13 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la absolutoria proferida el 14 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial en favor del procesado Maximiliano Urueña Salazar, en relación con el punible de homicidio culposo.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Así fueron referidos en la sentencia de segunda instancia1:


El 13 de enero de 2009, el médico otorrinolaringólogo MAXIMILIANO U.S. practicó en el Hospital Central de la Policía Nacional [con sede en Bogotá] al señor F.C.T., intervención quirúrgica denominada “Cordectomía izquierda tipo 2 con láser de CO2 por adenocarcinoma escamocelular infiltrante de su cuerda vocal izquierda”.


Debido a la estrechez que presentaba la laringe del paciente, la anestesia general que requería para el procedimiento quirúrgico, le fue suministrada a través de un tubo orotraqueal de 5 mm., es decir, de menor calibre y más largo que el utilizado para otra clase de procedimiento en adultos.


Culminada la cirugía, no fue posible realizar la extubación, o retirar el aludido tubo orotraqueal porque la zona laríngea y la lengua se edematizaron por la manipulación inherente a la resección de la masa cancerosa, de tal manera que el paciente fue remitido a la Unidad de Cuidados Intensivos, determinando el otorrinolaringólogo U.S., mantener un comportamiento expectante frente a la evolución de tal inflamación, y si ella no cedía favorablemente, recurría a la traqueostomía para mantener su vía aérea.


Tener una cánula de esa índole implicaba para el personal médico y de enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos, la aspiración frecuente de las secreciones mucosas que allí se producían, verificar que no escapara aire por ella, que no se moviera o que no fuese deglutida por el paciente.


Entre los días 14 a 16 de enero de 2009, la reducción del edema de la región laríngea de C.T., fue muy leve, por lo tanto, el otorrinolaringólogo U.S., ordenó una nasofaringolaringoendoscopia para definir si se adelantaba la extubación controlada o la traqueostomía, esta última sugerida por los médicos internistas D.I., Javier Darío Ramírez Grisales y D.L.S.H..


Sin embargo, al amanecer del 17 de enero de 2009, el médico cirujano Alberto Arango Rivadeneira, practicó una traqueostomía de urgencia al señalado paciente, porque el apoyo ventilatorio se había desplazado, y no se pudo restablecer de inmediato su vía aérea ni con la cricotiroidotomía que inicialmente aquel intentó, ni con las maniobras de reanimación llevadas a cabo por el médico anestesiólogo William Hernando Álvarez Torres.


La recuperación de la vía aérea del paciente C.T., duró 20 minutos, ocasionándole una encefalopatía hipóxica, que conllevó a que quedara en estado vegetativo, circunstancia que impidió continuar con el tratamiento del cáncer que avanzó desde la región submaxilar a la supraclavicular izquierda, con una masa antero–lateral derecha de su cuello, falleciendo el 13 de abril de 2012.


2.2 Procesales


En audiencia preliminar celebrada el 22 de junio de 2015 bajo la dirección del Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de Maximiliano Urueña Salazar como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal). El imputado no aceptó cargos. No hubo solicitud de alguna medida de aseguramiento2.


Radicado el escrito de acusación3 –con relación al anunciado injusto–, la actuación la asumió el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 2 de febrero de 20164 y la audiencia preparatoria los días 10 de agosto siguiente5 y 13 de junio de 20176.


El juicio oral se agotó en sesiones de 1° de septiembre7, 78, 89 y 910 de noviembre y 1° de diciembre11 de 2017, y 16 de febrero12 y 1° de octubre13 de 2018, fecha esta última en la que el despacho cognoscente anunció sentido de fallo absolutorio, cuya lectura efectuó el 14 de noviembre siguiente14.


Apelada la sentencia por la fiscalía y por el apoderado de víctimas, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá desató la alzada, a través de providencia adiada 13 de agosto de 201915, en el sentido de impartirle confirmación, decisión que es recurrida en casación por el último profesional del derecho.


III. LA DEMANDA


Con sustento en la causal tercera de casación, el recurrente planteó violación indirecta de la ley sustancial y dividió el libelo en tres secciones, por errores de hecho, así: falso juicio de identidad, falso juicio de existencia por omisión y falso raciocinio. En cada una de ellas, dijo proponer un «cargo» por cada elemento material probatorio inmerso en el yerro que adelante se precisará.


En razón a la metodología propuesta en el extenso escrito16, la Sala sintetizará lo expuesto por el censor frente a todos y cada uno de los medios de convicción que se asegura fueron alterados en su literalidad, u omitidos, o valorados con desatención de los parámetros que garantizan la persuasión racional, en el mismo orden que fueron propuestos.


3.1 Primer acápite. Falso juicio de identidad


Como postulado inicial de cada «cargo», el casacionista expresó que «el fallador tergivers[ó], cercen[ó] y adición[ó], en su fallo, una serie de situaciones», respecto de la siguiente prueba testimonial y documental:


3.1.1 Gilberto Eduardo Marrugo Pardo: «son tres los momentos en los cuales, la sentencia de segunda instancia, hace mención de lo dicho por el citado perito». Médico otorrinolaringólogo. De su declaración se quiso hacer ver como normal que la operación de Francisco C.T. durara nueve horas, cuando lo corriente es entre una o dos horas. Lo que quiso decir el galeno es que, una vez terminada la cirugía, debió adelantarse la traqueostomía pues, la tráquea, donde se encontraba el tubo, estaba muy inflamada.


3.1.2 Manuel Tomás Pérez Arana: «son dos los momentos en los cuales, la sentencia de segunda instancia, hace mención de lo dicho por el citado perito». Médico otorrinolaringólogo. El Tribunal lo tergiversa y lo cercena y pretendió indicar que la inflamación no era una situación importante. Lo que debió entenderse es que, debido a las enfermedades que sufría el paciente, se iba a edematizar y por ello se necesitaría la traqueostomía.


3.1.3 Diego León Severiche Hernández: «es un solo momento en el cual, la sentencia de segunda instancia, hace mención de lo dicho por el citado médico». Médico internista, a quien el Tribunal tergiversa y cercena con relación a lo expresado por él en la historia clínica, dando a entender que el tratamiento del paciente no tenía problema alguno.


3.1.4 Historia Clínica: el impugnante cita la historia clínica en los días previos a la cirugía del 13 de enero de 2009, es decir, desde el 30 de diciembre de 2008 e indica que «es un solo momento, en el cual, la sentencia de segunda instancia, hace mención del consentimiento informado».


Asegura que el médico tratante engañó al paciente para obtener su consentimiento informado y con ello vulneró el derecho de autodeterminación de Francisco C.T., toda vez que nunca le informó de posibles complicaciones, tratamientos alternos o la no realización de tratamiento alguno.


Así, Maximiliano Urueña Salazar expuso al paciente a riesgos no informados antes de la cirugía, no le permitió obtener más información de parte de los médicos que integraban la junta médica de otorrinolaringología y en tres ocasiones se le negó acceder a ella.


En términos generales, el galeno sobrepasó el riesgo permitido y expuso al paciente a riesgos injustificados.


3.1.5 Dolly Elizabeth Igua Bermúdez: «es un solo momento en el cual, la sentencia de segunda instancia, hace mención de lo dicho por la citada médica». Médica internista a quien el Tribunal tergiversa haciendo parecer que estaba de acuerdo con la conducta del acusado médico tratante.


3.1.6 Guillermo Rodríguez Urueña: médico anestesiólogo. El juez colegiado tergiversa su testimonio y hace ver dos anotaciones en la historia clínica como si en su cuarto día de recuperación, la situación del paciente fuera normal, que no se presentaba nada extraño con el tubo, con la inflamación y con las secreciones que expulsaba.


3.1.7 Javier Darío Ramírez Grisales: «son dos los momentos en los cuales, la sentencia de segunda instancia, hace mención de lo dicho por el citado perito». Médico internista. El censor alude a una anotación en la historia clínica del 14 de enero de 2009, que «vaticinaba» una serie de problemas en Francisco C.T., nota que llamaba la atención del médico tratante en el sentido que resultaba necesario hacer la traqueostomía.


La otra anotación es del 16 de enero de 2009, en la que, según el recurrente, el médico da cuenta de la gravedad del paciente, pero, el Tribunal deja entrever que la situación era normal y sin problemas para él.


3.1.8 Luis Armando Chaparro Alvarado: víctima, apoderado de víctimas y aquí casacionista. Después de transcribir su declaración en juicio, indica que «es un solo momento en el cual, la sentencia de segunda instancia, hace mención de lo relatado por el testigo», a quien se tergiversó. Explica el recurrente que él, en su condición de hijo de Francisco C.T., nunca recibió información por parte del médico tratante, sino de su padre, razón por la que no podía dar la autorización para el procedimiento realizado. Además, el acusado nunca les comentó lo que...

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