AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52257 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207405

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52257 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52257
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2279-2021

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2279-2021

R.icación No 52257

Aprobado Acta no. 145

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de H.N.A., contra la sentencia del 28 de noviembre de 2017, la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la proferida el 31 de enero de la misma anualidad por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al nombrado como autor del punible de homicidio agravado (Art. 103-104.7) y fabricación, tráfico, porte ilegal o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011).

HECHOS

  1. Del transcurrir procesal se desprende que H.N.A. –alias La Perris-, la noche del 10 de julio de 2012 en la carrera 27D con calle 88 de la ciudad de Cali, disparó con arma de fuego contra el menor Y.J.B.O., quien momentos previos al ataque se desplazaba en una bicicleta.

  1. El menor fue conducido al hospital debido a la gravedad de sus heridas, las cuales provocaron su fallecimiento horas después[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En correspondencia con lo anterior, el 11 de julio de 2012 se desarrollaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali[2].

  1. En la misma diligencia, la F.ía General de la Nación le imputó cargos a H.N.A. en calidad de autor, por los delitos de homicidio agravado (Art. 103-104.7) y fabricación, tráfico, porte ilegal o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011). Además, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[3].

  1. El 26 de abril de 2016, fue radicado sin modificaciones el escrito de acusación, instalándose la diligencia correspondiente el 27 de junio de 2013 ante el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali[4].

  1. La audiencia preparatoria se surtió el 13 de noviembre de 2013[5].

  1. Los días 21 de mayo y 20 de agosto de 2014, 24 de febrero y 19 de mayo de 2015, 05 de mayo y 12 de julio de 2016 se desarrolló el juicio oral[6].

  1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali mediante sentencia del 31 de enero de 2017 condenó al procesado a la pena principal de 412 meses de prisión por considerarlo responsable de los punibles de homicidio agravado (Art. 103-104.7) y fabricación, tráfico, porte ilegal o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011)[7].

  1. Como pena accesoria, le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal[8].

  1. De la misma manera, se dispuso que N.A. no era acreedor del subrogado correspondiente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni al beneficio de prisión domiciliaria, al incumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 63 del Código Penal.

  1. La defensa del procesado apeló dicha decisión solicitando nulidad de lo actuado al considerar que el J. de Conocimiento vulneró los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de su prohijado, pues no se mostró imparcial tomando partida a favor de la F.ía General de la Nación en el desarrollo del juicio oral[9].

  1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de noviembre de 2017: i) negó la pretensión del demandante, ii) modificó de manera oficiosa la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años, iii) cambió la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego en 12 meses y, iv) confirmó en lo demás el fallo demandado[10].

  1. Contra esa determinación, se interpuso recurso extraordinario de casación, allegando la respectiva demanda dentro del término legal[11] y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la S..

SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

  1. Tras identificar las partes intervinientes en el proceso, resumir los hechos materia de juzgamiento y realizar una sinopsis de lo actuado, el censor procedió a sustentar dos cargos invocando las causales segunda y tercera de casación.

  1. Formula una primera censura, apoyado en la causal segunda de casación, dentro del cual considera que el J. Diecisiete Penal del Circuito de Cali vulneró los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de su prohijado al no mostrarse imparcial en el transcurso del juicio oral.

  1. Puntualiza la falta de tal garantía en el marco de las preguntas aclaratorias o complementarias que realizó a los testigos J.H.M.A., J.M.M., O.G.C. y F.S.C..

  1. Afirma, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no procedió como garante de los derechos fundamentales de N.A., a pesar de mostrarse consciente de su vulneración en las conclusiones emitidas en su fallo.

  1. En ese sentido, solicita la nulidad de lo actuado desde la práctica de pruebas desarrollada en el juicio oral al considerar que los fallos recurridos fueron edificados sobre la base de elementos materiales probatorios sin apego a derecho.

  1. La verdad procesal dentro del juicio, argumenta, fue resultado de la “imposición de la única ventilada por parte del ad-quo, es decir, la tesis común de la parte acusadora, razón por la cual la declaratoria de responsabilidad penal no puede reputarse legítima, puesto que el acusado no fue vencido en juicio rodeado de garantías tales como el debido proceso, imparcialidad, legalidad, entre otras”.

  1. Tras citar diversa jurisprudencia respecto a la garantía de imparcialidad del juez dentro del proceso penal, enmarca su solicitud de nulidad en la vulneración al debido proceso contemplada en el artículo 457 del C.P.P.

  1. En atención al artículo 404 del C.P.P. afirma que respecto al testimonio, el papel del juez es mantenerse ecuánime frente al desarrollo de la declaración, interviniendo únicamente con el fin de controlar la legalidad de las preguntas, así como la claridad y precisión de las respuestas “asistiéndole la facultad de hacer preguntas una vez agotados los interrogatorios de las partes orientadas a perfeccionar o complementar el núcleo fáctico introducido por aquellas a través de los respectivos interrogantes formulados al testigo, es decir, que si las partes no construyen sobre esa base que el juez, si la observa deficiente, puede completar, no le corresponde a este a su libre arbitrio y sin restricciones confeccionar su propio caudal fáctico”.

  1. Por último, expone lo que a su modo ver constituye el cumplimiento de los principios que rigen las nulidades en materia procesal penal, atendiendo al principio de taxatividad, trascendencia, protección y convalidación.

  1. De otro lado postula un segundo cargo acudiendo a la causal tercera de casación, dentro de la cual aduce un error de hecho por parte de los juzgadores, pues considera incurrieron en la violación indirecta de la ley sustancial al configurar un “falso juicio de raciocinio frente a la prueba”.

  1. Argumenta, la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal no se ajusta al sistema de libre convicción, principalmente cuando este trata de evitar la arbitrariedad del funcionario empleando las reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica.

  1. Desde su perspectiva, el J. Diecisiete Penal del Circuito de Cali quebrantó las reglas estipuladas en el artículo 391 y siguientes del C.P.P. al haber planteado preguntas compuestas, sugestivas y “dándole tratamiento de testigo hostil –cuando ninguna de las partes así lo solicitó-, extralimitando por completo sus facultades, demostrando imparcialidad hacia el caso y valorando la prueba practicada en sentido contrario a la verdad”. Su inconformidad se presenta respecto a los siguientes testimonios:

  1. Frente al testimonio de J.M.M.C., afirma, el J. convirtió el interrogatorio en un “constreñimiento al declarante”, impugnando su credibilidad con un tratamiento hostil y preguntas sugestivas. Considera que lo realmente dicho por el testigo es que en ningún momento se le leyó lo consignado...

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