AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49820 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207790

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49820 del 16-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2437-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49820

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2437-2021

R.icación No. 49820

(Aprobado Acta No. 152)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de W.G.V. y G.A.M.V., contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que les impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, al encontrarlos responsables de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Los juzgadores de instancia describieron la situación fáctica de la siguiente manera:

“Dieron origen a la presente actuación tres situaciones fácticas jurídicamente relevantes, de las que se obtuvo información a partir de la operación ‘Pacífico’ adelantada por el CTI de la Fiscalía General de la Nación con miras a la desarticulación de la organización conocida como ‘Los Rastrojos’ que operaba al margen de la ley en los departamentos de Nariño, P. y Valle, de la cual se estableció eran dirigentes los procesados G.A.M.V. y W.G.V..

Hecho No. 1

Acaecido el 16 de febrero de 2008 siendo las 17:30 horas a la altura del kilómetro 16 de la vía que comunica a la ciudad de Pasto con la de Tumaco, en un puesto de control rutinario se detuvo el vehículo camión tipo furgón marca Chevrolet NPR identificado con la placa SCY-351, en el que se transportaban ocultos en las paredes de un refrigerador siete (7) fusiles con número de series 2500303, 25000502, 25000024, 25000190,, 25000379, 25000529, 25000701, cada uno con su respectivo cargador, portafusil y kits de aseo, por lo que se procedió a la incautación del citado material bélico y a la captura del conductor del vehículo y su acompañante.

Hecho No. 2

Ocurrido el [9] de marzo de 2008, siendo las 13:40 horas, cuando personal de PONAL de la ciudad de Tumaco informó de la presencia de un cadáver en la avenida férrea de la calle V. de esa ciudad, mismo que presentaba impactos de arma de fuego y que momentos antes se transportaba en una motocicleta BWS con placa YYD 95 A. Posteriormente el occiso fue identificado como J.M.M.O. con cédula de ciudadanía No. 12.915.439 de Tumaco quien laboraba como cargador de equipaje en el aeropuerto de esa ciudad.

Hecho No. 3

El 22 de enero de 2008 a partir de la información suministrada a la Policía Nacional se tuvo conocimiento de la presencia de un cadáver en la calle del comercio, sector la calavera, vía pública del municipio de Tumaco, quien se identificó como J.R.S.C. identificado con cédula de ciudadanía 97.944.645 de Tumaco, de ocupación lavador de carros.”

2.- La sentencia recurrida precisa que las actividades adelantadas por las autoridades de policía con el fin de desarticular la organización criminal, comenzaron en el segundo semestre de 2007; labores que consistieron, básicamente, en interceptaciones telefónicas, vigilancia y seguimiento de personas, búsqueda selectiva en base de datos, que permitieron la individualización de varios de los integrantes. “En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que luego de disponer la ruptura de la unidad procesal, finalmente fueron identificados e individualizados G.A.M.V. y W.G.V. como integrantes de dicha organización criminal, quienes habían sido capturados por hecho y delitos diferentes, el primero de ellos, el tres (3) de abril de dos mil nueve (2009) y el segundo, el veintisiete (27) de mayo de ese mismo año.”

De esa manera, en diligencia del 3 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, la Fiscalía le imputó a G.V. los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso con homicidio agravado; a M.V. los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C.P. arts.103, 104-4 y 366-2), en calidad de coautores.

3.- Presentado el escrito de acusación y agotado el juicio, el juez de conocimiento, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2015, condenó a M.V. por las conductas imputadas a 436 meses de prisión y a G.V. le impuso 412 meses de la misma pena, determinación confirmada por el Tribunal Superior mediante el proveído que es objeto de recurso extraordinario, proferido el 15 de noviembre de 2016.

DEMANDAS DE CASACIÓN

1.- La defensora de W.G.V. postula en su demanda los siguientes cargos.

1.1.- Con base en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, afirma que la sentencia se encuentra viciada de nulidad, por deficiente motivación en cuanto a la forma de participación del acusado en los ilícitos, situación contraria al derecho de defensa. La decisión, en su unidad jurídica, carece de adecuada fundamentación acerca de la condición de coautor atribuida al procesado. El a quo dio por sentado que pertenecía a la banda delincuencial Los Rastrojos “a partir del testimonio de un miembro de la policía judicial quien realizó un informe en el que se habla de unas interceptaciones telefónicas donde se escucha hablar de alias T., reforzando su discurso en que con el testimonio de otro miembro de la Policía Nacional se logró establecer su identidad por una supuesta fuga de información.” El Tribunal, por su parte, “se limitó a decir [que] En punto de responsabilidad de este implicado en los delitos en mención, debe reiterar la Sala que, contrario a lo que plantea su defensor, la prueba no se circunscribe a la pericia de cotejo de voces efectuada con fundamento en las interceptaciones telefónicas realizadas, pues ciertamente, los uniformados que concurrieron, a instancias de la Fiscalía al juicio oral, señalaron, de acuerdo con sus labores investigativas el rol que cumplió cada uno de los procesados y en lo que interesa, la forma como fue individualizado e identificado alias T. era el responsable de la logística en Tumaco y fue identificado como W.G.V..”

1.2.- Cargo segundo subsidiario. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal. Afirma la actora que el Tribunal reconoció en las motivaciones de la decisión que en los audios escuchados en audiencia no se mencionaron los nombres de los procesados, situación que genera duda en cuanto a su responsabilidad y, si embargo, dejó de aplicar las disposiciones señaladas, alusivas al instituto in dubio pro reo.

En la fundamentación del cargo afirma que el juez de conocimiento, con base en lo declarado por el SI J.G.G. acerca del homicidio del lavador de carros J.R.S.C., y por la experta fonoaudióloga del CTI en relación con el análisis de voz a los registros de la interceptaciones telefónicas de alias T., concluyó que existen coincidencias o semejanzas, por lo que, en su criterio, “se establece claramente que la duda estaba allí, sin embargo por querer disfrazarla y no aplicar las normas sustanciales violadas esto es el artículo 7 y el 381 (sic) de la Ley 906 de 2004 conjetura la certeza que no menciona.”

Los juzgadores [continúa la recurrente] “erraron al aplicar indebidamente el artículo (sic) 103 y 104 numeral 4 al señor W.G.V. ya que existe duda de que hubiese matado a otro y por ende existe duda de las circunstancias particulares de cómo ocurrió ese punible… Igual sucede con su participación en el tráfico de armas, si no existen materialmente elementos que demuestren su participación ni testigos que así lo señalen cuál es el conocimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad del señor W.G.V. en el tráfico de armas que fue objeto de judicialización en la vereda B. en el municipio de Tumaco – Nariño.”

Al final del escrito solicita la nulidad de lo actuado desde la audiencia de lectura del fallo de primera instancia. En forma subsidiaria, que se case la sentencia y se absuelva al acusado de los cargos que se le imputan.

2.- El defensor de G.A.M.V. expone los siguientes cargos:

2.1.- Violación al debido proceso. Nulidad por falta de competencia en razón del factor territorial. Asegura el actor que el juez de conocimiento y el Tribunal carecían de competencia para conocer el asunto, ya que los hechos sucedieron en un distrito judicial diferente, concretamente en el municipio de Tumaco, por lo cual la competencia estaba asignada al juez especializado de Pasto. La situación, agrega, desconoce el debido proceso y el derecho de defensa y el tribunal no la subsanó a pesar de habérsele solicitado en la apelación de la sentencia.

2.2.- Cargo segundo (primero subsidiario) Nulidad por violación al principio de congruencia. Concreta...

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