AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54409 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208302

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54409 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente54409
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2321-2021

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2321-2021

Radicación n.º 54409

Acta 145

Bogotá D. C, (9) nueve de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa del procesado J.C.H.R. contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 1º de octubre de 2018 confirmó la providencia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad el 22 de marzo de ese año, que lo condenó como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos.

La jefe de la Unidad Penal de la División Jurídica Tributaria de la DIAN puso en conocimiento de las autoridades que J.C.H.R., en su condición de persona natural y estando obligado a hacerlo, omitió consignar las sumas recaudadas y retenidas por concepto del impuesto sobre las ventas dentro de los plazos legalmente establecidos para los períodos 2006 – 06, 2007 – 01, 2007 – 02, 2008 – 04, 2008 – 05, 2008 – 06, 2009 – 01 y 2009 – 02, en un monto total de $110’774.000 pesos. Ello, a pesar del envío de varios oficios persuasivos encaminados a que el procesado efectuara el pago de los dineros adeudados o elevara solicitudes de compensación o acuerdos de pago.

2. Procesales.

El 12 de mayo de 2014 la fiscalía formuló imputación contra el mencionado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo. No hubo allanamiento a cargos ni se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

Agotado el rito procesal correspondiente, el juzgado cognoscente emitió sentencia, el 22 de marzo de 2018, mediante la cual declaró a J.C.H.R. penalmente responsable de ese injusto y le impuso las penas de sesenta (60) meses de prisión y multa de $212’302.000. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo lapso de la privativa de la libertad; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramuros.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del procesado, en fallo del 1º de octubre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primer grado.

J.C.H.R., por conducto de apoderado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El censor ataca la sentencia de segundo grado por un cargo de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falsos juicios de existencia y de identidad en virtud del cual, en su opinión, la Corte debe casar el fallo impugnado para absolver a su defendido.

En orden a evitar repeticiones innecesarias, el reproche será expuesto con detalle en su análisis formal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.

Además de estos criterios, también ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004[1].

Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir el libelo.

Con estas precisiones la Sala abordará el estudio de la demanda de casación propuesta por el defensor de J.C.H.R..

2. El cargo formulado se postula bajo la causal tercera de casación, esto es, la violación indirecta de la ley sustancial por la senda del error de hecho que el censor plantea a partir de falsos juicios de existencia y de identidad.

2.1. Falso juicio de existencia por omisión, dice el demandante, porque el ad quem no analizó los testimonios de descargo rendidos por J.H.R.P. y L.E.R. que, en su criterio, daban cuenta de la «calamitosa situación económica del acusado» y las consignaciones que fueron efectuadas para atender las obligaciones alimentarias de sus hijos menores de edad demostrando así un estado de necesidad que demuestra su ausencia de responsabilidad. Afirma que, de haber considerado esas atestaciones, por vía de la duda, encontraría que los problemas económicos fueron los que llevaron a su prohijado al impago de los tributos que originó el proceso penal o, al menos, no habría «quedado en la incertidumbre» la destinación que dio el procesado a los dineros cuyo destino era el pago del impuesto.

2.2. Falso juicio de identidad por tergiversación, en que incurrió el a quo al declarar probado, a partir de aquellas dos declaraciones, «que el encartado sí contaba con medios económicos», cuando los testigos «nunca dijeron, ni dieron a entender» que el procesado tuviera «holgura económica» o que la omisión en el pago de impuestos hubiese sido injustificada.

Dice que, por el contrario, señalaron los testigos que las consignaciones a las que se refirieron tenían como destino la manutención de sus dos hijos ante lo cual mal podía «la primera instancia cambiar el sentido de la prueba» para deducir de ella la capacidad económica del acusado.

2.3. Falso juicio de identidad por tergiversación de lo que en verdad mostraban las consignaciones bancarias presentadas por la defensa. En ese yerro incurrieron «ambas instancias» cuando aseveraron que no se demostró que las sumas de dinero registradas en tales consignaciones estaban dirigidas «a sufragar obligaciones alimentarias de sus hijos» cuando, justamente, los pagos se hicieron «a la cuenta bancaria de la progenitora de los niños y, con dicha finalidad familiar».

Con ello, alteraron los jueces el contenido de tales elementos de convicción, que han debido ser sopesados junto con lo dicho en el juicio oral por los antes mencionados testigos de descargo que acreditaban, en conjunto, la «precariedad económica» del acusado, que fue lo que en últimas derivó en la imposibilidad de pagar las sumas adeudadas a la DIAN.

Concluye señalando que los errores llevaron a la «falta de aplicación» de los arts. y 381 del Código de Procedimiento Penal y 32 – 7 del Código Penal, normas que tratan el in dubio pro reo y al estado de necesidad.

3. Cuando se acude a la violación indirecta de la ley sustancial, además de la carga de cumplir con las exigencias argumentativas propias de la modalidad del error escogido (de hecho o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR