AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54454 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208345

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54454 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2324-2021
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54454



P.S.C.

Magistrada Ponente



AP2324-2021

Radicación n.º 54454

Acta 145



Bogotá D. C, (9) nueve de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa del procesado N.T.R. contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 10 de octubre de 2018 revocó parcialmente la providencia emitida por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad el 25 de junio de ese año, lo absolvió del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y confirmó la condena impuesta por el injusto de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.




ANTECEDENTES RELEVANTES



1. Fácticos.



Según los hechos que se declararon probados en los fallos de instancia, N.T.R., vecino y amigo de Blanca Lilia Paredes, aprovechaba los momentos en que ella se ausentaba de la vivienda donde residía, ubicada en el barrio Tunjuelito de la ciudad de Bogotá, para acudir a ese lugar con el propósito de sostener relaciones sexuales con M., hija de la mencionada, de 48 años y con discapacidad cognitiva moderada en razón de la cual fue dictaminada con una edad mental de 8 años.



El último de los encuentros sexuales ocurrió el 28 de enero de 2015. Ese día, luego de acompañar a Blanca Lilia Paredes a tomar un bus, TORRES ROSAS regresó a la vivienda con dicho propósito, pero la progenitora de la víctima tuvo que regresar de imprevisto al hogar encontrando desnudos a su hija y al procesado.



2. Procesales.



El 22 de marzo de 2017 la fiscalía formuló imputación contra N.T.R. por el delito de acceso carnal y acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado1 y solicitó la imposición de medida de aseguramiento contra el encartado, la cual decretó el juez. No hubo allanamiento a cargos.



Agotado el rito procesal correspondiente, el juzgado cognoscente emitió sentencia, el 25 de junio de 2018, mediante la cual declaró a N.T.R. penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo. Le impuso la pena de doscientos treinta y dos (232) meses de prisión y fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo lapso de la privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria.



Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del procesado, en fallo del 10 de octubre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá excluyó de la condena la circunstancia agravante prevista en el numeral 7º del art. 211 del Código Penal, en respeto de la garantía de non bis in ídem. De igual manera, revocó parcialmente el fallo de primer nivel para absolver a TORRES ROSAS del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado y confirmó la condena por el injusto de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, redosificando la pena privativa de la libertad para dejarla en doscientos ocho (208) meses de prisión, mismo plazo en el que fijó la accesoria.



NAZARIO TORRES ROSAS, por conducto de apoderado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA



El censor ataca la sentencia de segundo grado bajo un cargo de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad en virtud del cual, en su opinión, la Corte debe casar el fallo impugnado para condenarlo por el injusto de actos sexuales con incapaz de resistir agravado.



En orden a evitar repeticiones innecesarias, el reproche será expuesto con detalle en su análisis formal.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR