AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56196 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208827

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56196 del 12-05-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56196
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1821-2021

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado ponente

AP1821-2021

Radicación Nº 56196

(Aprobado acta No.112)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por el defensor de N.O.G.A. y el Representante del Ministerio Público, contra la sentencia de 21 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, modificó la proferida el 4 de diciembre de 2018 por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que condenó al precitado ciudadano y a O.E.P.B. como coautores del delito de homicidio agravado, para en su lugar, declararlos autores responsables de dicha conducta punible.

HECHOS

La situación fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:

El 13 de abril de 2016, el menor de 8 meses de nacido, JASP murió como consecuencia de un trauma cerrado de abdomen de alta energía, trauma cráneo contundente con fractura craneana y lesiones múltiples de tipo traumático, dentro de un contexto de maltrato infantil creado por su madre biológica O.P.B. y su padrastro N.G.A., quien en la fecha indicada golpeó al niño en el abdomen y chocó su cabeza contra una superficie dura, actos que permitió y consintió la mujer.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturados N.O.G.A. y O.E.P.B.[1], el 15 de junio de 2016, se realizó ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la que a solicitud de un Delegado de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la aprehensión de los citados ciudadanos, así como que les formuló imputación como presuntos coautores responsables del delito de homicidio agravado, conforme los artículos 25-2, 103 y 104 numeral 1º de la Ley 599 de 2000, modificados por el 14 de la Ley 890 de 2004, cargos que no aceptaron.

En la misma diligencia el despacho afectó a los imputados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario[2].

2. El escrito de acusación fue presentado el 22 de agosto de 2016 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta[3]. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el que se formuló acusación en audiencia realizada el 23 de noviembre del precitado año[4]. La audiencia preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 24 de marzo de 2017[5].

3. El debate oral y público se celebró en sesiones de 18 de julio, 24 de octubre de 2017, 29 de enero, 9 de abril y 4 de diciembre de 2018[6], fecha última en la que no solo se anunció sentido de fallo, sino que se emitió la correspondiente sentencia en la que se condenó a O.E.P.B. y N.O.G.A.[7] como coautores del delito de homicidio agravado, imponiéndoles una pena de 400 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De otra parte, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[8].

4. El 21 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el procesado G.A., su defensor y el Representante del Ministerio Público, modificó la precitada sentencia, para en su lugar, condenar a los acusados como autores[9] del delito de homicidio agravado, así como que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas sería por un término de 20 años[10].

5. Determinación contra la cual la defensa de N.O.G.B. y el Representante del Ministerio Público, interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.

LA DEMANDA

1. Defensa.

Al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor plantea un único cargo, en desarrollo del cual indicó que el Tribunal incurrió en un falso de juicio de raciocinio ante el «desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, lo que condujo a la indebida aplicación de los artículos 379, 380, 402 y 404 del C. de P. Penal, lo que lo llevó a violar de manera indirecta la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 9, 10, 11, 12, 103 y 104-1 del Código Penal…al condenarse al señor N.O.G.A., cuando debió proferirse una sentencia absolutoria, por inexistencia de prueba o en últimas por la figura jurídica conocida como in dubio pro reo, ya que el ente investigador no demostró la responsabilidad del condenado, como lo establece el artículo 381 del C.P.P.…».

Luego de trascribir apartes de la sentencia impugnada, refirió que el Tribunal valoró indebidamente el dictamen de necropsia y lo expuesto por la médica forense que adelantó dicho procedimiento, pues de allí no se puede deducir el dolo del procesado, al no demostrarse si siquiera en grado de certeza el maltrato infantil que supuestamente produjo el deceso del menor, mucho menos permiten asegurar como lo concluyó el Ad quem que, G.A. golpeó al menor, simplemente consignan la causa de muerte del infante.

De la misma manera dice el recurrente, el Tribunal desconoció que cuando en un testimonio donde se visualicen contradicciones en sus aspectos esenciales o sustanciales se ve afectada su fuerza suasoria, creándose de esta forma la máxima de la experiencia consistente en que «siempre o casi siempre que se presenten contradicciones sobre aspectos principales de un testimonio se afecta su veracidad».

Seguidamente y luego de reproducir en extenso lo que la Sala ha considerado debe entenderse por dolo, así como algunos comentarios planteados por la doctrina sobre la naturaleza y efectos de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, reiteró que el Tribunal incurrió en la violación indirecta de la ley al valorar indebidamente el testimonio del perito doctora Y.J.D.T., al desconocer los «parámetros que informan la sana critica, persuasión racional y la lógica de la experiencia, conllevando a tomar una decisión errada no acorde con las pruebas prácticas», pues, en últimas lo único que se demostró, en gracia de discusión, es la configuración de un homicidio culposo.

Por lo anterior, solicitó casar la sentencia, para que en su lugar, se absuelva a N.O.G.A. del delito por el que fue acusado, ya que la Fiscalía no demostró su responsabilidad a título de dolo.

2. Representante del Ministerio Público.

Con sustento en la causal 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor plantea como único cargo el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y solicita se decrete la nulidad de lo actuado desde la sentencia de segunda instancia, ya que el Tribunal Superior de Bogotá desconoció la garantía de doble instancia o de impugnación de la sentencia condenatoria, pues en lugar de resolver los recursos de apelación dictó una especie de nuevo fallo, desbordando en consecuencia sus atribuciones y competencia.

En sustento, advirtió que el Ad quem no hizo un control a los dos presupuestos que atañen al recurso de apelación, esto es, a la doble presunción de acierto y legalidad de que debe venir precedida la providencia censada, pues incluso de entrada, fijó una posición para cambiar la sentencia y no para resolver las inquietudes y argumentos de los recurrentes, olvidando que el recurso tiene incito un principio básico de limitación, el cual no fue respetado.

Asegura que la razón de la decisión de la sentencia del Tribunal se fundó en supuestos fácticos diferentes a los expuestos en el fallo de instancia, que ahora mutaron para el caso de NESTOR ORLANDO en que causó, de manera violenta y dolosa, el politraumatismo al menor, y para O.E.P.B. en que no evitó, debiendo y pudiendo hacerlo, la agresión del padrastro a su hijo. En otras palabras, asignó a los procesados una nueva forma de participación, pues cambió la coautoría que se imputó y por la que se acusó y condenó, llevándola a una autoría por acción y por omisión para uno y otro respectivamente.

Agregó que, el desbordamiento de las limitaciones que los recursos le imponían se concretó incluso cuando el Tribunal realizó una construcción de indicios para probar el maltrato infantil, lo que en manera alguna fue considerado en la sentencia apelada.

Entonces, cuando el ad quem agregó unas reflexiones que no estaban en el fallo...

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