AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59662 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208886

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59662 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente59662
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2688-2021


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP2688-2021

Radicación # 59662

Acta 165




Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la F.ía contra el auto proferido el 4 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual decretó la preclusión en el proceso seguido contra MARTHA ALEJANDRA C.G. por el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia.

HECHOS:


En junio de 2016, la doctora MARTHA ALEJANDRA C.G. quien ostentaba el cargo de F. Local 45 de la Dirección Seccional de F. de Bolívar, fue designada como Coordinadora de la Oficina de Asignaciones de la F.ía de Cartagena (GATED).


En ejercicio del cargo y durante el periodo comprendido entre septiembre de 2016 y mayo de 2017, fue informada a través de múltiples oficios suscritos, en su mayoría, por M.I.P.H. en calidad de subdirectora de esa Oficina de Asignaciones, que el inventario de los asuntos allí tramitados presentaba graves inconsistencias.


Fue así como, el 5 de septiembre de 2016, P.H. dio cuenta de “la existencia de 615 denuncias no creadas como noticias criminales y sin asignar en la Oficina de Asignaciones”. Seguidamente, en asocio con otros funcionarios de la fiscalía, la misma trabajadora comunicó a la procesada y a la Directora Seccional de F. de Bolívar I. Cecilia Hernández Sampayo, que en las oficinas del CAVIF se descubrieron «dos cajas camufladas con hallazgos propios de la Oficina de Asignaciones» que contenían «oficios, despachos comisorios, solicitudes de protección, derechos de petición, compulsas de copias para investigar, y en su mayoría, denuncias sin trámite de años atrás (…) extraviadas, acciones de tutela, incidentes de desacato, entre otros manipulados al parecer en forma subrepticia».


Hallazgos a los cuales, además, se sumaron los siguientes: (i) El 13 de enero de 2017 la subdirectora en cita dirigió oficio a C.G. informando la existencia de tres cajas con 479 denuncias sin asignar. Por su parte, (ii) El 10 de febrero de 2017, S.M. empleada de la Oficina de Asignaciones, le reportó la existencia de 57 noticias criminales sin asignar y 87 sin crear.


Seguidamente, mediante oficios del 14 de febrero y 13 de marzo de 2017, Parra Hinojosa dio cuenta de: (iii) La existencia de 52 oficios, 17 denuncias, 1 proceso proveniente de Santa Marta, y 2 compulsas de copias sin asignar. (iv) El hallazgo de material bajo custodia de Y.M.Á., “sin contar con la autorización para su tenencia”. En concreto, una caja con 224 denuncias sin tramitar. Y, por último, (v) los días 23, 26 y 30 de mayo de 2017 comunicó el descubrimiento de 34, 130 y 126 denuncias sin asignar.


La doctora C.G., sin embargo, pese a conocer plenamente la situación y advertir que tales irregularidades constituían conductas punibles imputables a B.B., D.L., Y.M.Á. y Yazmina Caraballo, todos ellos empleados de la dependencia a su cargo, omitió informar a sus superiores e interponer las respectivas denuncias.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 9 de marzo de 2018, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena, la F.ía imputó a MARTHA ALEJANDRA C.G. el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 417 inciso 1° del Código Penal. No se presentó allanamiento a cargos.


2. Radicado el escrito de acusación ante el Tribunal Superior de Cartagena, su formulación oral se surtió el 12 de febrero de 2020. Así mismo, en sesiones del 13 de agosto y 9 de septiembre siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria.


3. Instalado el juicio oral y agotado el debate probatorio, en diligencia del 21 de abril de 2021, el defensor presentó solicitud preclusión al amparo de la causal atinente a la “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”. Básicamente explicó que el delito atribuido a su cliente es de aquellos que requieren querella y, en este caso, esa condición de procedibilidad no se cumplió, en tanto no obra indicación de que alguno de los sujetos legitimados para tal efecto la haya promovido1.


4. La fiscalía discrepó de esa manifestación. Afirmó que la investigación contra la procesada surgió de una compulsación de copias efectuada por la Directora Seccional de F. de Bolívar, una vez tuvo conocimiento de la probable comisión de múltiples ilícitos por parte de algunos de los funcionarios y empleados de la Oficina de Asignaciones de esa seccional. Noticia criminal que reúne las condiciones de ley para entenderse como querella legítima.


Pese a ello, sin embargo, no se verifica que en el presente asunto se haya cumplido con el requisito de procedibilidad atinente al agotamiento de la “audiencia de conciliación preprocesal”. Irregularidad que debe ser subsanada a través de la invalidación de la actuación desde, inclusive, la audiencia de formulación de imputación.


El Ministerio Público, propuso solución similar.


5. Mediante providencia del 4 de mayo de 2021, el Tribunal Superior de Cartagena accedió a la petición del defensor y decretó la preclusión de la investigación a favor de la enjuiciada.


Consideró que es errado el argumento según el cual una “expedición de copias” cumple las condiciones exigidas por la ley y la jurisprudencia para entenderse como constitutiva de querella porque, de un lado, el objeto de la orden impartida por la doctora Hernández Sampayo en calidad de Directora Seccional de F. de Bolívar fue el presunto ocultamiento de documentos públicos, la falsificación de éstos o el retardo en el ejercicio de las labores por parte de varios empleados de la Oficina de Asignaciones de la F.ía, pero no, la específica “omisión de denuncia” que se le endilga a M.A.C.G..


Además, porque conforme lo normado en el artículo 69 del C.P.P., las actas y oficios que acompañaron dicha orden, “no delimitan fácticamente los hechos constitutivos de la infracción – en este caso, la omisión de denuncia-, ni tampoco señalan específicamente a la acusada como posible responsable”. Lo único que advierten algunos de esos documentos, es que la información trasladada a la Directora Seccional de F., también le había sido remitida a la Coordinadora de la Oficina de Asignaciones (GATED).


Por ende, en palabras del Tribunal: “a la hoy acusada no se le juzga por los hallazgos constitutivos de múltiples conductas punibles tales como falsedad y ocultamiento de documento y prevaricato por acción, sino por omitir denunciar dichos delitos, en que incurrieron, al parecer, otras personas. De ahí, por tanto, que la remisión de las actas que dieron cuenta de los hallazgos o la compulsa de copias efectuada por la Directora Seccional no pueda constituir una querella contra M.C. ya que, se insiste, con tal proceder no se asignaba una indagación por omisión de denuncia, sino por otras conductas punibles investigables de oficio”.


Así las cosas, tras verificar que en el asunto bajo examen no se verificó la presentación de la querella como requisito de procedibilidad de la acción penal, la Sala consideró que lo procedente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, era decretar la preclusión de la investigación a favor de la enjuiciada C.G.2.


6. Inconforme con esa determinación el fiscal la impugnó. Reiteró la postura según la cual en este asunto debe entenderse que la compulsación de copias emitida por la Directora Seccional de F. de Bolívar es la querella legítima que extraña el defensor, pues fue esa “noticia criminal” la que instó y motivó a la F.ía General de la Nación para abrir investigación por todos aquellos delitos que se hubieren configurado a raíz de los hechos denunciados. Es más, dijo el recurrente, esa expedición de copias era tan clara y contundente que, por ejemplo, contenía toda la información necesaria para identificar la fecha de ocurrencia del delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, su probable autora y las circunstancias modales en que fue perpetrado.


Por ende, aseguró el apelante: “no comparto esa postura de la Sala de que nunca se presentó querella pues ese fenómeno surge así como lo expliqué (…)”, es decir, de una indagación a partir de la cual se verificó “que se habían cometido tanto...

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