AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59464 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209116

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59464 del 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente59464
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP1892-2021




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1892-2021

Radicado N° 59464.

Acta 118.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


La Sala decide el recurso de queja interpuesto por la defensa de la doctora A.M.R.S., Juez 6 Penal Municipal con función de conocimiento de la capital de la República, contra el auto emitido el 23 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En esa providencia fue rechazado el recurso de apelación que dicha parte promovió frente al interlocutorio de la misma data que negó la solicitud de preclusión formulada por el F. 97 Delegado ante la citada Corporación Judicial, en favor de la indiciada, por la presunta conducta punible de prevaricato por acción.


HECHOS


Según la información allegada y la providencia que negó la aludida postulación, F.E.M.P. presentó denuncia en contra de la doctora Aura Maritza Ríos Sanabria, titular del Juzgado 6 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, estrado judicial donde fue adelantada una causa frente aquél, por injuria y calumnia, bajo el radicado No. 110016000050-2009-14223.


Dicho proceso tuvo su génesis en la querella presentada el 24 de marzo de 2009 por R.B.P., debido a las manifestaciones realizadas por el aquí denunciante en entrevista rendida a la Emisora W el 20 de marzo anterior. Ahí mencionó a varias personas pertenecientes a la clase política, con la aseveración de que B.P., recibió y transportó dineros de la sociedad DMG, dirigidos a la financiación de la campaña política de la Gobernación de Santander, sin que llegaran los mismos a su destino, «dando a entender que los dineros fueron desviados por el querellante».


Fidencio Edmundo M.P. (denunciante) manifestó que el 17 de julio de 2014 fue celebrada la audiencia de formulación de imputación. Añadió que en esa actuación comunicó a la mencionada funcionaria que había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal en cuanto a la injuria, al transcurrir 5 años 4 meses desde la ocurrencia del hecho.


Cuestionó la actuación de la juez indiciada, comoquiera que solicitó el decreto de tal situación. Sin embargo, su petición fue negada en varias oportunidades. Igualmente reprochó que, para la realización de la audiencia preparatoria, su abogado de confianza solicitó el aplazamiento por presentar quebrantos de salud, aun así, tal vista pública fue llevada a cabo, con la asignación de un abogado de la defensoría pública.


TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN


De la solicitud


Después de varios aplazamientos, dada las inasistencias del denunciante, por «estar convaleciente y a la espera de la prueba del Covid-19» y «secuelas acaecida por el Covid-19», en tanto dio positivo, el 7 de abril de 2021 un delegado de la F.ía General de la Nación pudo pedir la preclusión por atipicidad del hecho investigado (artículo 332-4 de la Ley 906 de 2004), en favor de la doctora Aura Maritza Ríos Sanabria, Juez 6 Penal Municipal con función de conocimiento de la capital de la República.


El postulante consideró a la sentencia condenatoria emitida el 29 de noviembre de 2018 por la funcionaria indiciada frente al denunciante como constitutiva de prevaricato por acción, en cuanto a la tipicidad objetiva, porque impuso al procesado una pena más alta de la que en derecho correspondía, por haber prescrito la conducta referente a la injuria. Sin embargo, adujo que no se encuentra comprobado el elemento subjetivo de la tipicidad.


Pues, no está acreditado que «la juez 6ª emitiera la providencia de forma deliberada, es decir, con el propósito de transgredir en forma grosera y abierta el ordenamiento jurídico». En especial, las reglas previstas por el legislador, tanto en el Código Penal, como en el Código de Procedimiento Penal, para la declaración del fenómeno de la prescripción que da lugar a la extinción de la acción penal. Así, estimó que existe «ausencia de dolo o la intención de infringir de manera deliberada la ley.»


Allegó, entre otros documentos, el interrogatorio practicado a la indiciada el 27 de octubre de 2020. En él, la juez refirió haber proferido el fallo «sin percatarse al momento de hacer la tasación de la pena que alguno de los delitos estaba prescrito»; y con desconocimiento de la decisión del Tribunal «en la que se decretó oficiosamente la prescripción del delito de injuria». También advirtió que se «trató de un proceso bastante accidentado por las maniobras dilatorias del procesado»; y que para la época de los hechos tenía «una alta carga laboral», etc.


El solicitante hizo mención a las fechas de las audiencias de imputación, donde aparece la declaratoria contumaz frente a M.P. (denunciante en este asunto), los derechos de petición presentados, las sesiones de acusación, preparatoria y de juicio oral, en las que «se advierten los aplazamientos, revocatorias y/o renuncias a los poderes otorgados por M.P., la medida tomada por la señora juez de instancia de solicitar la designación de un defensor público, con el que se pudo culminar el proceso, y emitir sentencia condenatoria.»


Intervención del delegado del Ministerio Público


Coadyuvó la postulación del delegado de la F.ía General de la Nación.


Intervención del apoderado del denunciante


Indicó que los derechos fundamentales a M.P. fueron lesionado, habida cuenta que el ente investigador no lo llamó para ampliar la «indagatoria», (sic) con el fin de conocer más...

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