AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59762 del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209185

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59762 del 25-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2021
Número de expediente59762
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pamplona
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2561-2021

EscudosVerticales3

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AHP2561-2021

R.icación n.° 59762

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 18 de junio del presente año, mediante la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona negó el habeas corpus invocado por E.M.C.C. en favor de J.M.M.L..

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

De las pruebas allegadas a la presente actuación, se conoce que el 30 de septiembre de 2020, ante el Juez Primero Penal Municipal de Pamplona (Norte de Santander), se legalizó la captura de J.M.M.L., al tiempo que se le formuló imputación por los delitos de tentativa de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado, y, concierto para delinquir, en calidad de autor. Allí mismo se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención intramural.

Los días 3 y 24 de marzo del 2021, el Juzgado Penal del Circuito de dicha ciudad, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y fijó para el 6 de septiembre siguiente la preparatoria.

E.M.C.C. promovió la acción de habeas corpus a nombre de su compañero sentimental J.M.M.L., tras indica que aquél

[…] se encuentra privado de la libertad desde el día 29 de septiembre del 2020 por orden del Juzgado Penal Municipal, por un delito que él no cometió, ya que el único delito que el cometió fue ir a trabajar, haciendo una carrera desde la carretera principal vía Cacota Pamplona por la cual le pagarían $50.000 pesos y como él tenía el carro y es transportador fue a hacer la carrera sin tener conocimiento del problema en que se iba a meter ya que supuestamente esos señores eran o son piratas terrestres cosa que él no sabía y ahora se encuentra indiciado en tal problema. Él nunca ha portado armas, no ha cometido ningún delito, cualquier autoridad puede verificar el pasado judicial…él lo único que hace es trabajar en la mina de carbón…El día que J. hizo la carrera fue el 30 de julio del 2019. Él se encuentra en el centro penitenciario de la ciudad de Pamplona desde el 29 de septiembre 2020…Señor Juez, lo que mi compañero sentimental esta (sic) pagando es haber estado trabajando y por el problema de una carrera y lo que veo es que mi compañero sentimental le están violando el debido proceso y eso es indigno…».

2. Las respuestas

2.1. Juez Primero Penal Municipal de Pamplona

Sostuvo que el 30 de septiembre de 2020 adelantó las audiencias concentradas en las que se legalizó la captura de J.M.M.L., al tiempo que se le formuló imputación por los punibles de de tentativa de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado, y, concierto para delinquir. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario librándose la respectiva boleta.

Agregó que ante ese estrado no se ha tramitado ninguna petición de libertad del mencionado procesado.

2.2. Juez Penal del Circuito de Pamplona

Informó que tiene a su cargo el asunto que se adelanta en contra de M.L. dentro del radicado n.° 545186106094201985139 por los delitos precitados.

Aseguró que, los días 3 y 24 de marzo de 2021 efectuó la audiencia de formulación de acusación y, que fijó la preparatoria para el 6 de septiembre del año en curso.

2.3. Juez Segundo Penal Municipal de Pamplona

Resaltó que hasta el momento no ha recibido o tramitado solicitudes relacionadas con la libertad de J.M.M.L..

2.4. Directora del Establecimiento Penitenciario de Pamplona

Indicó que el accionante fue capturado el 29 de septiembre de 2020 e ingresó a ese centro de reclusión el 25 de enero siguiente por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta por el Juez Primero Penal Municipal de esa ciudad. Añadió que no tiene conocimiento de que el recluso hubiera elevado alguna petición de liberación.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona negó el amparo al advertir que J.M.M.L. se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la medida de aseguramiento decretada el 30 de septiembre de 2020, que está vigente y fue emitida por el Juez Primero Penal Municipal de esa ciudad al interior del proceso n.º 545186106094201985139 que se le sigue por los delitos de tentativa de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado, y, concierto para delinquir.

Precisó que no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental a la libertad del procesado, por cuanto la privación de esta deviene de decisiones judiciales en firme. Asimismo, no se observa que el accionante hubiera radicado alguna solicitud en ese sentido ante un funcionario judicial competente.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la agente oficiosa de J.M.M.L., sin exponer motivos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

2. El artículo 1 de la precitada ley establece que el habeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella: i) con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el evento de prolongación ilegal de la restricción de la libertad.

Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas[1].

La única excepción a tales reglas, se presenta cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal se califique como constitutiva de vía de hecho o se vislumbre la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción.

En alguna de aquellas hipótesis:

«[…] aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la...

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