AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56834 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209360

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56834 del 19-05-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1897-2021
Número de expediente56834
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha19 Mayo 2021

EscudosVerticales3

G.C. CASTRO

Magistrado Ponente

AP1897-2021

R.icado 56834

Acta No 118

B.D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano G.S.R.J., requerido por el Gobierno de la República Federal de Brasil, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensora.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República Federal de Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No.51 del 1° de marzo de 2016, presentó solicitud formal de extradición de “G.S.R.J., al ser requerido por el Juzgado Único de la Subsección Judicial de Tabatinga por el delito de tráfico internacional de armas dentro del proceso No.81-56.2015.4.01.3201, de conformidad con el mandato de prisión provisional No.021/2015 que ordena el arresto del referido ciudadano.

2. Con Nota Verbal No. 196 del 3 de julio de 2019, el país requirente informa que la persona solicitada en extradición responde al nombre de G.S.R.J., identificado con la CC No.1.021.215.520. Y mediante N.V. No.229 y 231 del 12 y 14 de agosto de 2019, respectivamente, el Gobierno de la República Federal de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición del referido ciudadano.

3. Una vez le fue designada defensora pública a R.J. y se corrió traslado con miras a la reclamación de pruebas por parte de los sujetos procesales, solamente a nombre de éste su apoderada elevó petición en dicho sentido.

3.1. En primer término solicitó la defensora: - oficiar al Ministerio de Defensa en orden a establecer si el ciudadano requerido ha pertenecido a dicha institución, así como – oficiar a la Fiscalía General de la Nación para determinar si en contra de R.J. existe proceso penal por los mismos hechos que son objeto de la solicitud y sus antecedentes.

Justifica este pedido en el propósito de establecer cuál era el estatus que tenía el ciudadano requerido en el Ministerio de Defensa, así como que estudie con claridad si se está juzgando o no a aquél dos veces por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición.

3.2. Aportó además los siguientes documentos con miras a que admitan como prueba:

- Certificado suscrito por el Comandante de la Guardia Indígena de la comunidad “El Progreso”, a través del cual se hace constar la pertenencia de R.J. a la misma.

- Acuerdo suscrito ante R.C.A., curaca de referida comunidad, a través del cual se ha convenido que R.J. pague una condena de 10 años de privación de la libertad (casa por cárcel) acogiéndose a las reglas penales establecidas según los usos y costumbres ancestrales, misma que será vigilada por el cabildo y guardia indígena, así como que en caso de no acatarlo será entregado ante las autoridades judiciales.

- Acta de compromiso suscrita por R.J. en el referido sentido.

- Certificado censo de población indígena de “El Progreso”, etnia ticuna, suscrito por H.L.A., S. General de la Asociación Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico, que acredita la pertenencia de R.J. a dicha comunidad.

- Solicitud al Coordinador de la Guardia indígena, para que R.J. cumpla su pena dentro de la comunidad.

- Solicitud de M.R.B. al Resguardo indígena “Santa Sofía” y “El Progreso”, para que G.S.R.J. pague su condena en dicha comunidad como casa por cárcel.

- Respuesta del Resguardo, con firma del curaca en donde se establece una sanción en contra de R., de acuerdo con sus usos y costumbres.

- Vídeo del curaca R.C.A., los miembros del cabildo y el coordinador de guardia, solicitando el traslado de Gelmo Sebastián para que pague la condena en la comunidad indígena a la que pertenece.

Las anteriores pruebas, asegura, son pertinentes, conducentes y útiles, en orden a establecer si le es reconocido el fuero indígena al ciudadano requerido en extradición.

CONSIDERACIONES

Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance...

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