AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58528 del 02-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | 58528 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2175-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2175 - 2021
Segunda instancia No. 58528
Acta No. 136
Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La S. decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto AEP091-2020 (rad. 48900), proferido por la S. Especial de Primera Instancia de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente la objeción a un dictamen pericial en el proceso seguido contra el ex Gobernador encargado del departamento de Guainía, J.G.R.F., por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
HECHOS
1. Según se extrae del auto AEP091-2020, la presente actuación se originó por la compulsa de copias que hiciera la Contraloría General de la República, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 184-00, para que la Fiscalía General de la Nación investigara a funcionarios de la Gobernación de Guainía por el «cambio de objeto e incumplimiento del proyecto Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía».
2. Con base en estos documentos, el 13 de septiembre de 2006, el ente investigador dispuso apertura de investigación previa contra el ex Gobernador de G..A.J.R.T. y, al resolverle su situación jurídica, ordenó compulsa de copias contra J.G.R.F., porque para la fecha de los hechos fungió como Gobernador encargado y suscribió algunos contratos relacionados con el proyecto en mención.
TRÁMITE DEL INCIDENTE DE OPOSICIÓN
1. La investigación seguida contra el ex Gobernador encargado del departamento de Guainía culminó con resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros. Durante el desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, en sesión del 21 de mayo de 2020, el defensor del procesado allegó escrito objetando por error grave los siguientes dictámenes periciales:
(i) el rendido en este proceso por la perito M.J.C.S., sobre avalúo de daños y perjuicios; y
(ii) el que presentó el biólogo N.J.M.R. en el proceso de responsabilidad fiscal No. 184-00, seguido por la Contraloría General de la República contra J.G.R.F., en calidad de Secretario de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de la Gobernación de Guainía.
2. En relación con el peritaje sobre daños y perjuicios, la S. Especial de Primera Instancia profirió el auto AEP092-2020, declarando impróspera la objeción. El apoderado de la defensa interpuso oportunamente recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente mediante auto AEP00123-2020.
3. Respecto del peritaje allegado al proceso de responsabilidad fiscal No. 184, la S. Especial de Primera Instancia profirió el auto AEP091-2020, negando por improcedente la objeción. El defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. La reposición fue negada mediante auto AEP00123-2020 y se concedió el recurso de apelación, ante esta S., en el efecto devolutivo.
EL AUTO APELADO
Los argumentos para negar por improcedente la objeción al dictamen pericial, fueron los siguientes:
1. La Fiscalía profirió resolución de acusación con fundamento, entre otras pruebas, en un dictamen pericial trasladado, rendido por el biólogo N.J.M.R. dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 184-00, adelantado ante la Contraloría General de la República contra J.G.R.F..
1.1. Objetar dicho dictamen es improcedente, pues cuando la prueba pericial fue practicada en el proceso de responsabilidad fiscal, el acusado «contó con los derechos de contradicción y debido proceso», siguiendo las formalidades del Código de Procedimiento Civil. En dicha actuación, la defensa no lo controvirtió y no es viable someterlo nuevamente a examen «porque el trámite previsto para el efecto fue agotado legalmente por la instancia correspondiente».
2. La S. de Casación Penal de la Corte ha indicado que los vicios que afecten la legalidad, eficacia y validez de una prueba pericial, deben ser alegados en el proceso de origen, ya sea fiscal o disciplinario (SP. Rad. 47430 de febrero 24 de 2016), mientras que la Corte Constitucional, en aplicación del artículo 174 del Código General del Proceso, tiene dicho que para que una prueba trasladada tenga eficacia como medio probatorio y pueda ser válidamente apreciada, sin más formalidades por el juez del proceso en el que se aduce, basta con que haya sido sometida a contradicción y al debido proceso (CC T-645 de 2014).
3. En la declaración que rindió en este proceso penal el biólogo M.R., reconoció que carecía de pericia en materia de contaminación por mercurio, no obstante, el denominado error grave solo se predica del objeto del dictamen y no de la idoneidad o calidad del perito, «aspecto [último] que será tenido en cuenta por el juez al sopesar el poder suasorio del dictamen en orden a lo dispuesto por el artículo 257 de la Ley 600 de 2000» y por la Corte Constitucional en la sentencia C-124 de 2011.
EL RECURSO
El apoderado del acusado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación[1], para que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, «se emita pronunciamiento sobre el error en el objeto del peritaje». Como fundamento, indicó:
1. La decisión recurrida omitió pronunciarse sobre el numeral 3.2. del escrito de objeción al dictamen pericial, donde fueron expuestas las razones sobre la existencia de error grave, circunstancia que vulnera el debido proceso.
2. La improcedencia de la objeción no puede fundarse en que se trata de una prueba trasladada, porque en el proceso de responsabilidad fiscal No. 184-00 «no hubo una decisión de fondo», ya que la decisión de primera instancia que sancionó fiscalmente al exgobernador encargado fue revocada en segunda instancia y se declaró la prescripción de la acción fiscal, por lo que no operó el fenómeno de la cosa juzgada.
3. En el auto recurrido se dijo que como la prueba no fue controvertida en el proceso primigenio, no era posible revivir dicha etapa procesal, lo cual también es violatorio del debido proceso, porque en la referida actuación se discutió sobre responsabilidad fiscal y en este proceso la discusión gira en torno a una presunta responsabilidad penal, «circunstancias que distan diametralmente y son opuestas».
4. La primera instancia aludió a circunstancias propias de la materialidad de la conducta y la «eterna discusión del derecho formal y el derecho sustancial», pero debe analizarse la afectación de derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso, de modo que, así en el proceso primigenio no se hayan elevado solicitudes de aclaración, adición u objeción -conforme al procedimiento civil- por parte del profesional del derecho que apoderó en ese momento al procesado, aquí se está haciendo según las formalidades del proceso penal a efectos de garantizar el principio de contradicción, sin que aplique la preclusividad de los actos procesales, además, «no se dan las causales para aplicar el Código General del Proceso por analogía, máxime si (…) no permite la objeción del dictamen pericial».
- Como argumentos adicionales al recurso de apelación, dentro del traslado del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, expuso:
1. La primera instancia antepuso lo formal sobre lo sustancial al manifestar que el peritaje cobró firmeza, que la oportunidad para formularle objeciones feneció, y que reviste de cosa juzgada por el hecho de haberse corrido traslado de esa prueba a quien en ese momento apoderaba al procesado en la actuación por responsabilidad fiscal, sin que presentara objeción alguna. Con este criterio se...
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