AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56456 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210734

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56456 del 30-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2754-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56456

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP2754-2021

R.icado 56456

(Aprobado Acta No. 165)

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

  1. ASUNTO

Estudia la Sala los presupuestos de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de Y.D.P.A. en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó condena impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado.

  1. HECHOS

Fueron consignados así por la segunda instancia:

“En audiencia de formulación de imputación la Fiscalía comunicó que: en Bogotá, en repetidas ocasiones Y.D.P.A. abusó sexualmente a su hijastra K.N.V.M desde que tenía 9 o 10 años, hasta los 12 años; es decir, hasta el año 2015. Sobre las circunstancias que rodearon los hechos, se especificaron las siguientes:

La primera vez, K.N.V.M de 10 años de edad, veía una película con sus hermanos y su padrastro, éste le subió la falda, le tocó las piernas con las manos, por lo cual ella corrió hasta subir al segundo piso de la casa; sin embargo, los accesos carnales solo comenzaron cuando ella tenía 11 años de edad.

Una vez, subió al segundo piso para servirle el desayuno a una familiar que estaba enferma, con ocasión a ello, Y.D. aprovechó para besarla y tocarle los senos por debajo de la ropa, la llevó a la cama de ella, la desnudó y le metió el pene en la vagina. En otra ocasión, el procesado aprovechó que K.N.V.M. estaba en la cocina, para tocarle sus partes íntimas, por lo que la menor se fue para el segundo piso y entró a su cuarto; no obstante, aquel entró a la habitación y la accedió carnalmente. Otras veces, a medianoche, cuando todos estaban dormidos, entraba al cuarto de la niña, la accedía carnalmente y le dejaba $ 2.000 o $5.000 en la mesa de noche”

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

3.1. El día 27 de noviembre de 2015 ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá[1], la Fiscalía formuló imputación a Y.D.P.A. como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado (artículos 208, 209 y 211.5 del Código Penal).

3.2. El 22 de enero de 2016 se presentó escrito de acusación[2] y el 21 de abril de 2016 ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se formuló acusación[3] en concordancia con lo imputado.

3.3. La audiencia preparatoria se celebró el 24 de abril y el 17 de julio de 2017[4], y el juicio oral tuvo lugar durante los días 29 de enero[5], 21 de mayo[6] y 8 de octubre de 2018[7], ultima calenda en la cual se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3.4. El 27 de noviembre de 2018 se condenó a Y.D.P.A. como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados (artículos 208, 209 y 211.5 del Código Penal). Se le impuso pena principal de 260 meses de prisión[8], accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de 240 meses, se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa presentó recurso de apelación.

3.5. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante proveído del 6 de junio, leído el 21 de junio de 2019[9], confirmó la sentencia impugnada. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN

La defensa formuló dos cargos.

4.1. El primero al amparo de la causal de casación prevista en el numeral Tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Consideró que la sentencia violaba “directamente” la ley sustancial por la “EXCLUSIÓN EVIDENTE” de la ley material en la carga de la apreciación de la prueba, aplicando indebidamente el artículo 208 del Código Penal.

Aseguró que se incurrió en error en la apreciación y valoración del Informe Pericial de Clínica Forense No. UBDS-DRB-00794-2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde se concluyó que la menor presentó genitales sin lesiones, himen festoneado, integro, no elástico, lo que se enmarca en el tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años y no sobre un supuesto acceso carnal. Aunado a ello al tener un himen no elástico, al ser perturbado con el pene, su inelasticidad daría paso a una rotura o desgarro. Expuso que la perito omitió llegar a esa conclusión según la “Guía de Consulta Abreviada Para el Examen Sexológico Forense”, del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Indicó que los “operadores judiciales” omitieron en la valoración del informe que la menor es “virgen”, lo que condujo a que la condena impuesta fuera alejada de la realidad. Esa errónea interpretación del informe conllevó a la condena por el delito establecido en el artículo 208 del C..

Refiere que la perito J.C.A. recomendó atención psicoterapeuta para mejorar la relación madre-hija, más no para superar los presuntos actos sexuales abusivos sobre la menor, indicativo inequívoco de su apreciación desconfiada sobre el abuso sexual lo que descartaba totalmente el acceso carnal.

Aseguró que la mala relación de la menor con su madre, motivó que su imaginario obrara en contra del procesado para alejarlo de ella, por lo que era necesario “analizar las declaraciones ambiguas de la menor conducidas por el entrevistador”.

4.2. El segundo cargo lo planteó por vía de la causal establecida en el numeral 1º del artículo 181 de la ley 906 de 2004.

Consideró que la sentencia violó de manera directa la ley sustancial por la “APLICACIÓN INDEBIDA” del artículo 208 del Código Penal, que implica un acceso carnal, lo que no se presentó porque no hubo ni flagrancia ni inmediatez entre la denuncia y los hechos.

Indicó que “la falencia en el estudio, interpretación y valoración de la prueba pericial abre la posibilidad de incurrir en un error en la tipificación de la conducta que se le endilgó al Sr. Y.P.; tanto en el informe pericial de la referencia como en la entrevista de la menor que luce errática y de poca credibilidad”. Expuso que se debió oficiosamente “ahondar” en el informe pericial donde indicó que el himen era festoneado íntegro no elástico.

Solicitó que se casara parcialmente la sentencia y se absolviera por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

  1. CONSIDERACIONES

La casación es un medio extraordinario de impugnación y por tanto, no constituye sede adicional para prolongar el debate probatorio cumplido en las instancias ordinarias y concluido con el fallo de segundo grado. Por el contrario, exige el cumplimiento de específicos requisitos formales orientados a demostrar a través de un juicio técnico jurídico que en la declaración de justicia allí contenida –la cual llega a esta sede amparada de la dual presunción de legalidad y acierto–, se incurrió en errores de hecho o de derecho ostensibles y relevantes o, se profirió en un juicio viciado, ocurrencias, una y otra, que reclaman para sí el necesario correctivo.

Para la elaboración de la demanda deben tenerse en cuenta las reglas establecidas en la ley procesal penal que haya regido la actuación, las cuales son de ineludible cumplimiento; por tanto, cuando se soslayan aquéllas relacionadas con la adecuada formulación de los cargos y se omite indicar con la claridad y precisión debidas sus fundamentos, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que su inadmisión.

Es por ello que el inciso segundo del artículo 184 del C..P., establece que no será seleccionada la demanda si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

El recurso de casación interpuesto por la defensora carece de las exigencias formales y materiales, así como del rigor argumentativo que debe regir su sustentación y justificación.

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