AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59736 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211364

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59736 del 04-08-2021

Sentido del falloDECLARAR PREMATURA LA CONCESIÓN DEL RECURSO / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente59736
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3427-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP3427-2021

Radicación 59.736

Aprobado acta número 195



Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ROBERTO MURCIA RONDÓN, ROSARIO ARTEAGA DE MURCIA, T.Y. ARTEAGA PABÓN y R.D.C.A.P. contra la sentencia proferida, el 9 de diciembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de B., que revocó la determinación adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa capital, mediante la cual puso fin al incidente de reparación integral, de no ser porque se observa que el recurso de casación fue concedido prematuramente.


ANTECEDENTES

Fácticos


El 27 de septiembre de 2007, R.M.R. y Víctor S.V. constituyeron una unión temporal de nominada “ZaraHemla propiedad horizontal”, cuyo objeto era la construcción de un edificio en B., en un lote de propiedad de aquel, ubicado en la carrera 17 con 42 de esa ciudad.

En razón de los problemas suscitados entre los socios, por petición de MURCIA RONDÓN, el 14 de noviembre 2008, ante el Centro de Conciliación de Arbitraje de la Cámara de Comercio de B., los entonces socios suscribieron un acta de conciliación en la que acordaron que S.V. cedía su participación en la sociedad y pagaba una obligación existente por valor de 32 millones de pesos; mientras que ROBERTO MURCIA lo reembolsaría con 170 millones de pesos, por concepto de aportes, representados en una camioneta, el pago de una deuda hipotecaria y la cancelación de un importe en efectivo.


Entre diciembre de 2008 y enero 2009 MURCIA RONDÓN procedió a enajenar sus propiedades, así como la totalidad de sus cuotas en la sociedad, por lo que ante el incumplimiento de lo acordado fue denunciado penalmente.



Procesales


El 14 de junio de 2011, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con función de control de garantías de B. se formuló imputación en contra de ROBERTO MURCIA RONDÓN como autor de los delitos de estafa agravada y alzamiento de bienes (arts. 246, 267 y 253 del C.P.); así como en contra de ROSARIO ARTEAGA DE MURCIA, T.Y.A.P. y R.D.C.A.P. como cómplices del segundo de los mencionados punibles, sin que los imputados aceptaran el cargo.


Adelantadas las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, el 7 de febrero de 2014, tuvo lugar la lectura de la sentencia, por medio de la cual el a quo resolvió absolver a los procesados.


El 10 de junio de 2014, la S. Penal del Tribunal Superior de B., al desatar la alzada propuesta por la Fiscalía, revocó parcialmente el proveído y condenó a ROBERTO MURCIA RONDÓN, ROSARIO ARTEAGA DE MURCIA, T.Y. ARTEAGA PABÓN y R.D.C.A.P., como autor el primero de los nombrados y cómplices los restantes procesados, por el delito de alzamiento de bienes.


En contra del fallo de segundo grado, los defensores interpusieron y sustentaron sendos recursos extraordinarios de casación que fueron inadmitidos por esta Corporación, el 25 de marzo de 2015.


En razón de la solicitud del representante de la víctima se dio inició al trámite del incidente de reparación integral. El 21 de noviembre de 2018, la primera instancia dio lectura a la sentencia mediante la cual desestimó las pretensiones de la parte actora. Contra esa decisión la apoderada del incidentante interpuso recurso de apelación.


El 9 de diciembre de 2020, al desatar la alzada, la S. Penal del Tribunal Superior de B. resolvió “revocar parcialmente el numeral primero de la sentencia apelada y, en su lugar, CONDENAR solidariamente a ROSARIO ARTEAGA DE MURCIA, TERESA YOLANDA ARTEAGA PABÓN y R.D.C.A.P. a pagar, a favor de V.R.S.V., como indemnización por los perjuicios material...

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