AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59855 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211583

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59855 del 11-08-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente59855
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3495-2021

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado ponente

AP3495-2021

R.icación No. 59855

Acta 200

Bogotá D.C. once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Corte los recursos de apelación interpuestos por el Delegado de la F.ía General de la Nación y la defensa de O.A.M.L., contra la decisión de 7 de marzo de 2019, que resolvió las solicitudes probatorias de las partes, dentro del proceso que se sigue contra el citado ciudadano por los delitos de concusión y cohecho.

ANTECEDENTES

1. Fácticos.

Según la acusación, O.A.M.L., en su condición de F. 9° Seccional adscrito a la Unidad de Vida de la Seccional de Bogotá, solicitó a los hermanos J.E., I.E., J.E., R.A., D. y H.G.M., víctimas en el proceso radicado 110016000028201204124, adelantado contra V.A.H.C., por el delito de homicidio culposo, la suma de doce millones de pesos ($12.000.000.oo), para mantener a dicho ciudadano privado de la libertad.

Como los ofendidos no tenían esa cantidad de dinero, el F.9.S. les solicitó una caja de whisky marca B., la cual le fue entregada en el año 2015 en su residencia ubicada en la carrera 79 No. 10-54 Interior 12 apartamento 501, conjunto Castilla Real de la ciudad de Bogotá.

2. Procesales.

2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 6 de diciembre de 2017, ante el J. 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, un Delegado de la F.ía General de la Nación formuló imputación a O.A.M.L. como autor del concurso de delitos de concusión y cohecho, artículos 404 y 405 del Código Penal, ambas conductas agravadas de acuerdo al artículo 33 de la Ley 1474 de 2011[1]; además, le atribuyó la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58 numeral 9º ibídem, cargos que no aceptó.

2.2. El escrito de acusación se radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2018, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de las conductas punibles imputadas[2], el cual fue formalizado el 23 de abril de 2018 en audiencia oficiada en la S. Penal de dicha Corporación. Es de precisar que en esta oportunidad el F.D. retiró la circunstancia de agravación del artículo 33 de la Ley 1474 de 2011[3].

2.3. El 13 de septiembre de 2018, se instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se verificó el descubrimiento probatorio efectuado por los sujetos procesales[4]; luego, en la sesión del 21 de noviembre de 2018, se expusieron las estipulaciones probatorias pactadas y el acusado manifestó no aceptar los cargos, posteriormente, la F.ía realizó las solicitudes probatorias[5]. El 24 de enero de 2019, la defensa hizo lo propio[6]. Además, las partes intervinientes reclamaron la inadmisión de algunas de las pruebas requeridas.

2.4. La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 7 de marzo de 2019 se pronunció respecto de las pruebas, decidiendo decretar la mayoría de las solicitadas por las partes, no obstante, inadmitió algunos de los testimonios y documentos pedidos por la F.ía y Defensa[7].

2.5. Contra la precitada providencia, en la sesión del 18 de septiembre de 2020[8], la D. de la F.ía y la defensa técnica interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. Resuelto el primero el 20 de junio de 2021, se concedieron las alzadas en el efecto suspensivo ante esta S. de Casación.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

i) Para lo que aquí interesa, el Tribunal en auto del 7 de marzo de 2019, a la F.ía le negó las siguientes pruebas:

1. Testimonio de L.S.M.R. y los más de cuarenta documentos que recolectó, al considerarlos impertinentes, al no realizar explicación alguna que permitiera dilucidar la relación de éstos con los hechos objeto de la acusación, y que se pretendía probar con ellos.

2. Testimonio de la investigadora del CTI A.Y.B.A., con quien introduciría la entrevista rendida por R.G. y el CD marca Princo Serial No. P406290316470721 que dicho ciudadano aportó a la investigación, en tanto, no argumentó su pertinencia, pues no explicó cómo haría más o menos probable la comisión de los hechos o la responsabilidad del acusado dichos elementos de prueba.

3. Testimonio de la investigadora del CTI M.S.Q.L., quien introduciría al juicio el informe de investigador de campo del 9 de noviembre de 2017 que contiene las copias del radicado 110016000028201204124, pues al igual que las anteriores postulaciones no señaló la pertinencia, conducencia y utilidad.

ii) A la defensa se le rechazó el testimonio de quien se dijo actuó como Ministerio Público dentro del proceso que conoció el acusado como F., al no haber sido descubierto en el momento procesal oportuno.

DE LA REPOSICIÓN

El 20 de junio de 2021, la S. Penal del Tribunal de Bogotá al resolver el recurso horizontal, dispuso reponer su decisión en lo que tenía que ver con el testimonio de la investigadora L.S.M.R., en consecuencia, ordenó su práctica. De igual manera, accedió a la declaración de A.Y.B.A., siempre y cuando no acudiera al juicio el testigo R.G., con quien podría incorporar el disco compacto marca Princo serial N° P406290316470721. En lo demás la decisión fue confirmada.

RECURSOS DE APELACIÓN

  1. F.ía General de la Nación.

Solicitó revocar la decisión del Tribunal para que en su lugar se decreten los testimonios y documentos inadmitidos, pues no solo demostró su pertinencia, sino que además su conducencia y utilidad.

En ese contexto señaló que, al momento de exponer su solicitud probatoria indicó la pertinencia de los elementos materiales probatorios que pretende incorporar con la testigo L.S.M.R., señalando como éstos se refieren directamente a la situación fáctica por la que se acusó al mencionado ciudadano.

Es así que solicitó se admitan como pruebas documentales las que aluden a los antecedentes penales y disciplinarios del procesado, así como su arraigo, pues estos inciden en caso de una eventual condena para la correspondiente dosificación punitiva. Igual sucede en lo relacionado con el derecho de petición que uno de los denunciantes y víctimas elevó ante el acusado en su condición de F. del caso que adelantaba contra el homicida de su progenitora.

Precisó además que, contrario a lo manifestado por el Tribunal, expuso claramente la pertinencia de la introducción del informe que contiene la inspección judicial donde se recopilaron las copias del proceso que adelantó el acusado, pues fue en este diligenciamiento en que se solicitó el dinero y la caja de whisky.

Señaló que, los diferentes informes referidos a la búsqueda selectiva de datos de las llamadas telefónicas y mensajes de datos cruzados entre los ofendidos y el acusado, tienen una relación directa con los hechos, pues demostrará que hubo conversaciones entre éstos a efectos de concretar los pagos ilícitos.

Agregó que, el documento enumerado en el literal 30 es una actividad investigativa respecto del contacto que tuvo el acusado con R.G. y la fecha en que se envió el whisky. Los demás documentos son informes de los cuales señaló sus fechas y la razón de cada uno, por ende, es clara la conducencia y pertinencia de los mencionados documentos.

En lo atinente al testimonio de A.Y.B.A., dijo haber indicado de manera clara la pertinencia de la solicitud probatoria, explicando la relación que tenía con los hechos materia de juzgamiento y la responsabilidad del acusado, fue así como indicó la calidad de la declarante y los aspectos sobre los que daría cuenta.

Y respecto de M.S.Q. señaló que demostró la pertinencia de esta testigo, puesto que anexaría nada más ni nada menos el diligenciamiento penal que adelantaba el acusado y frente al cual se hicieron las exigencias ilícitas.

Finalmente, complementó su argumentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR