AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56504 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211831

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56504 del 04-08-2021

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP3310-2021
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56504

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP3310-2021

Radicado 56504

(Aprobado Acta No.195)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

  1. ASUNTO

Estudia la Sala si admite la demanda de casación presentada por el defensor de I.M.S. en contra de la sentencia proferida el 1º de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó parcialmente la emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó al procesado como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

  1. HECHOS

En sentencia de segunda instancia se establecieron así:

“El 27 de septiembre de 2016, C.I.A.J., madre de S.S.M.A., de tan solo 12 años de edad, denunció a su padre biológico I.M.S., porque éste en una oportunidad la manoseó en sus partes íntimas, le tocó los senos, la cola, y obligó a que la niña le realizara sexo oral.

Este relato se conoció inicialmente por cuanto el menor L.F.M.A. de 15 años de edad y hermano de la menor afectada, le contó a su progenitora que observó que su papá tocaba a su hermana. Expuso que el momento se presentó cuando los dos menores se encontraban en la casa del papá viendo una película en la sala, al niño le dio sueño y se fue a acostar en la cama. Despertó con temor y al dirigirse al baño miró hacia la sala y el papá estaba sentado en el sofá y tenía a la niña sujetándole la cabeza con la mano “haciéndole que le chupara el pene” (sic), cuando el papá vio al niño se levantó hacia su cuarto y la niña se fue para el cuarto. El hermano por rabia le pegó una cachetada a la hermana.

La hermana le indicó que su papá le “chupaba los senos, le tocaba la cola, le metía el dedo y la lengua en la vagina, le besaba la boca y la vagina, que la obligaba a que le hiciera sexo oral” y eso lo había realizado en varias oportunidades.

Comentó que estos hechos ocurrieron tres meses atrás (desde la formulación de la denuncia), es decir en julio de 2016 y fue en la residencia del papá ubicada en la Cra. 83 No. 77-52 sur barrio Caracolí en la localidad de K. de esta ciudad.”

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

3.1. El día 11 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías[1] de Bogotá. La fiscalía imputó cargos a I.M.S., como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 208, 209, y 211.5 del Código Penal). Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

3.2. El 10 de enero de 2017 la fiscalía presentó escrito de acusación[2]. El 28 de febrero siguiente ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se formuló acusación[3] a I.M.S. en iguales situaciones fácticas y jurídicas que la imputación.

3.3. El 3 de mayo de 2017, se celebró la audiencia preparatoria[4], y el juicio oral tuvo lugar durante los días 25 de agosto[5], 2 de octubre[6], 16 de noviembre[7] y 18 de diciembre de 2017[8], ultima calenda en la cual se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3.4. El 22 de marzo de 2018 el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó al procesado en calidad de autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 400 meses de prisión[9]. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso el recurso de apelación.

3.5. El Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 1° de agosto de 2019[10] confirmó parcialmente la sentencia impugnada, modificando el numeral primero, en el sentido de imponer una pena principal de 288 meses de prisión, y el numeral segundo imponiendo una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Decisión objeto del recurso de casación interpuesto por la defensa.

  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN

El memorialista formuló dos cargos, los que no planteó como principal y subsidiario.

4.1. El primero al amparo de la causal de casación prevista en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Consideró que la sentencia violó de manera directa la ley sustancial por haber incurrido en error de derecho, por la indebida aplicación del artículo 381 ibídem.

Sostuvo el recurrente que en el presente caso no existió convencimiento más allá de toda duda de la responsabilidad de su prohijado como lo ordena el artículo 7 de la ley procesal penal aplicable, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política. Vulnerando también el artículo 372 del Código de Procedimiento Penal.

Expuso que se pasaron por alto “las graves [e] incorrectas contradicciones entre las versiones de la madre de la menor, la médica del Instituto de Medicina Legal”, al igual que se omitió apreciar la declaración rendida por la menor en entrevista con la investigadora psicóloga y valorarla en conjunto con su declaración en juicio oral. De haberse apreciado en conjunto y sin cercenamiento, se habría llegado a la conclusión de que el relato de la menor no resultaba creíble ni confiable por ser contradictorio, incoherente e ilógico. Aseguró que los falladores se limitaron a construir un fallo condenatorio sobre la base exclusiva del dicho de la menor.

Finalizó el primer cargo, indicando que el Tribunal “violó indirectamente la ley sustancial por incurrir en manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia”, vulnerando el artículo 29 de la Carta Política y el artículo 7 de la ley 906 de 2004.

4.2. El segundo cargo lo planteó al amparo del numeral 3º del artículo 181 de la ley 906 de 2004. Consideró que la sentencia violó de manera “directa” (sic) la ley sustancial por haber incurrido en error de hecho por falso raciocinio.

Aseguró que no se aplicó la sana critica en la valoración de las pruebas de acuerdo con los parámetros de las reglas de la ciencia respecto de la psicóloga E.V..

Expuso que se desconocieron las reglas de la lógica, ya que la menor manifestó en juicio oral que en una de las oportunidades su papá tenía una pantaloneta, y su hermano manifestó que se encontraba en pantalón con la cremallera abajo, luego adujo que no alcanzó a ver nada.

Consideró que el a quo no valoró la declaración que la menor rindió a la investigadora psicóloga E.V., la cual fue reproducida en juicio oral, ya que si se hubiera analizado al amparo de la sana critica se tendría que la menor mintió.

Señaló que también se desconocieron las reglas de la experiencia, ya que cuando una menor de edad es víctima de una agresión sexual tiene muy en cuenta los detalles de los hechos y en su narrativo se encontraron muchas imprecisiones, al igual que en el de su hermano. Adujo que “si la testimonial se hubiera apreciado en su conjunto y sin cercenamiento de partes de la misma, se habría llegado a la conclusión de que el relato de la menor no resultaba creíble, ni confiable por ser contradictorio, incoherente e ilógico”.

Solicita en aplicación de los principios del in dubio pro reo y de la presunción de inocencia, se case la sentencia y se absuelva a su prohijado.

  1. CONSIDERACIONES

5.1. La casación es un medio extraordinario de impugnación y, por tanto, no constituye sede adicional para prolongar los debates jurídicos o probatorios cumplidos en las instancias ordinarias y concluidos con el fallo de segundo grado. Por el contrario, exige el cumplimiento de específicos requisitos formales orientados a demostrar a través de un juicio técnico jurídico que en la declaración de justicia allí contenida –la cual llega a esta sede amparada de la dual presunción de legalidad y acierto–, se incurrió en errores de hecho o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR