AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54879 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212073

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54879 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente54879
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3318-2021





P.S.C.

Magistrada Ponente



AP3318-2021

Radicación n.º 54879

Acta 195


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación que la defensa de la procesada L.M.G.Z. presenta contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que el 14 de diciembre de 2018 confirmó la condena impuesta el 19 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado Noveno Penal Municipal de la misma ciudad, que la halló responsable del delito de lesiones personales culposas, agravado.


ANTECEDENTES PERTINENTES



1. Fácticos.



De acuerdo con los hechos declarados como probados, hacia las 7:30 de la noche del 28 de febrero de 2013, S.M.R. se movilizaba en su motocicleta de placas UJC74C por el carril derecho de la carrera 16 de la ciudad de Neiva, sentido norte – sur, cuando el vehículo R.T. de placas CDN841, conducido por LUZ M.G.Z. y que transitaba también en ese sentido pero por el carril izquierdo, giró intempestivamente hacía su derecha para ingresar por la calle 34 al barrio Cámbulos, arrollando con esa acción al motociclista.



A pesar del incidente, el automóvil continuó su recorrido hasta la calle 34 # 9-13, donde agentes de tránsito lo hallaron estacionado.

El conductor de la motocicleta sufrió lesiones que le determinaron una incapacidad médico legal de 55 días y como secuelas deformidad física en el cuerpo y rostro y perturbación psíquica, ambas de carácter permanente.



2. Procesales.



El 6 de octubre de 2015, la Fiscalía formuló imputación contra LUZ M.G.Z. por el delito de lesiones personales culposas agravado1. No se allanó a los cargos ni se le impuso medida de aseguramiento.



Agotado el rito procesal correspondiente, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva emitió sentencia, el 19 de septiembre de 2018, mediante la cual la declaró penalmente responsable por la comisión de ese injusto. Le impuso las penas de 14 meses 12 días de prisión y 10.8 salarios de multa; fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la sanción intramuros y, además, la condenó a 16 meses de privación del derecho de conducir vehículos automotores.



De igual manera, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la sanción fijando un periodo a prueba de 24 meses previo pago de la correspondiente caución.



Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica de la acusada, en fallo del 14 de diciembre 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó integralmente lo decidido por la primera instancia.



LUZ M.G.Z., por conducto de apoderado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.





LA DEMANDA



Al amparo de un cargo de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso raciocinio reclama el demandante que la Corte case el fallo impugnado y absuelva a la procesada.



En orden a evitar repeticiones innecesarias, el reproche será expuesto con detalle en su análisis formal.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Con la Ley 906 de 2004 se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.


Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en dicho precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.


Además de estos criterios, también ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20042.


Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir el libelo.


Con estas precisiones la Sala analizará si la demanda de casación presentada por la defensa de L.M.G.Z. tiene o no vocación de ser admitida.


2. El censor postula un cargo bajo la causal...

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