AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59032 del 28-07-2021
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE / DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 59032 |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3128-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP3128 - 2021
Segunda instancia No. 59032
Acta No. 190
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ex Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá J.E.B.D., contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la audiencia preparatoria, que resolvió sobre postulaciones probatorias.
HECHOS
Del escrito de acusación que obra en la carpeta digital, se extrae lo siguiente:
1. El 31 de agosto de 2017, un investigador adscrito a la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana recibió información de fuente no formal sobre la posible ocurrencia de actos de corrupción en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. La noticia criminal y el respectivo informe de policía judicial fueron asignados a la Fiscalía 7º Especializada de la Dirección de Seguridad Ciudadana, autoridad que ordenó adelantar interceptaciones telefónicas y luego de recibir los informes del investigador de campo (No. 3-30281, 3-30409 y 3-0410) compulsó copias a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, tras advertir que en ellas aparecían involucrados aforados legales, por tener la condición de jueces, correspondiendo el asunto a la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal.
2.1. En desarrollo del respectivo programa metodológico trazado por la fiscal ante el tribunal, se ordenó la «interceptación de comunicaciones telefónicas de los abonados que fueron suministrados en la compulsa de copias y que se constató utilizaban los servidores judiciales, de quienes se comprobó la calidad de jueces de la República, siendo identificados e individualizados como: G.Y.A.T., Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y J.E.B.D., Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá».
3. En relación con el doctor B.D., el ente investigador reseñó conversaciones telefónicas que darían cuenta de la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, ambos en concurso homogéneo y sucesivo; también aludió a la presunta comisión de la conducta de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
3.1. Del delito de tráfico de influencias de servidor público, la fiscalía lo atribuyó en doce (12) hechos, relacionados en los siguientes números ID de llamadas telefónicas: (1) 162821379; (2) 167919131, 167940213, 168226326, 168241920, 168281047, 168327063, 168611945, 168692328, y; (3) 172822084; (4) 178451738 y 178554516; (5) 196665574; (6) 206023334 y 206207281; (7) 206126282; (8) 206671481; (9) 206928766 y 206950355; (10) 162907606; (11) 164871300; y, (12) 230280609 y 231276103.
3.2. En lo que respecta al delito de asesoramiento ilegal, la fiscalía señaló su comportamiento en dieciocho (18) hechos, identificados en los siguientes números ID de llamadas telefónicas: (1) 162816307; (2) 164036691; (3) 231592840; (4) 249210785; (5) 257732340; (6) 220961828; (7) 162826199; (8) 164871300; (9) 167057472; (10) 167492368 y 167493093; (11) 171587919; (12) 179741021 y 179743370; (13) 202700639; (14) 245805352; (15) 247197933; (16) 256282128; (17) 367445913; y, (18) 165516350.
3.3. Y en lo que refiere al delito de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, la fiscalía lo acusó porque el juez B.D. profirió: (i) la decisión del 5 de abril de 2017 en la que aprobó un permiso administrativo de 72 horas en el radicado 11001600000020150088800, al sentenciado F.Y.C.Z., pese a la existencia de prohibición legal y a la falta de solicitud o documentación por parte de la autoridad carcelaria; y, (ii) el auto del 9 de mayo de 2017, en el que ratificó la anterior decisión, no obstante que el 24 de abril de 2017 la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C.C. - «La Picota», le indicó que no había elevado ningún requerimiento sobre el particular ni aportado documentos para el trámite de permiso.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Los días 13 y 19 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juez 47 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, donde le fue atribuido a J.E.B.D. la comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público en concurso homogéneo y sucesivo, asesoramiento y otras actuaciones ilegales en concurso homogéneo y sucesivo, y prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El imputado no aceptó los cargos.
1.1. En esa misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, pero posteriormente, según constancias dejadas en el proceso, fue dejado en libertad[1].
2. El 13 de septiembre de 2019, la Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá radicó escrito de acusación y el 8 de octubre de 2019 se convocó a la audiencia de formulación de acusación. En esta última fecha, el tribunal exhortó a la fiscalía para que realizara una identificación clara de los hechos jurídicamente relevantes, lo que dio lugar a que el ente investigador radicara de nuevo el escrito de acusación el 8 de noviembre siguiente.
2.1. El 12 de noviembre de 2019, se retomó la audiencia de acusación. En su trámite, la defensa solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado desde la imputación, invocando violación de garantías fundamentales ante una supuesta exteriorización inadecuada de los hechos jurídicamente relevantes. La primera instancia negó la solicitud mediante auto del 3 de diciembre de 2019, decisión que fue confirmada por la Corte el 11 de marzo de 2020 (SP862-2020, rad. 56789).
2.2. El 14 de julio de 2020, se instaló en debida forma la audiencia de formulación de acusación, en la que J.E.B.D. fue acusado por los punibles de tráfico de influencias de servidor público, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, y prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, todos con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58.9, L. 599/00).
3. La audiencia preparatoria se inició el 11 de agosto siguiente y prosiguió el 29 de septiembre del mismo año. El 21 de enero de 2021, la primera instancia profirió el auto de pruebas, que fue leído en audiencia del 4 de febrero, respecto del cual la defensa interpuso recurso de apelación.
DECISIÓN APELADA
El tribunal aludió inicialmente a los presupuestos fácticos de la acusación y a los antecedentes procesales de este asunto, luego reseñó el descubrimiento probatorio que realizó la defensa en la audiencia preparatoria, así como las estipulaciones que acordaron las partes y sus solicitudes probatorias. Precisó también que la fiscalía no se opuso a ninguna de las pruebas solicitadas por la defensa, mientras que esta última solicitó la inadmisión y exclusión de algunas pruebas de su contraparte.
1. En relación con las pruebas respecto de las cuales no se presentó oposición, la primera instancia se pronunció así:
1.1. Ordenó como testigos de la fiscalía los de, (i) S.M.P.O., (ii) L.E.M.M., (iii) M.B.B., (iv) W.E.M.M. y (v) F.R.H..
1.2. Decretó como prueba documental: (i) la sentencia del Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá contra F.Y.C.Z., (ii) el auto del 5 de abril de 2017 del Juzgado 24 de EPMS de Bogotá, en el rad. 11001600000020150088800, y, (iii) el auto del 9 de mayo de 2017 del Juzgado 24 de EPMS de Bogotá en el rad. 1001600000020150088800.
1.3. Negó las siguientes pruebas requeridas por el ente investigador, por no cumplir los criterios de admisibilidad: (i) el acta No. 771 de audiencia de control posterior y prórroga del 4 de octubre de 2017, sobre interceptaciones telefónicas, y, (ii) el acta No. 420 de control posterior del 10 de noviembre de 2017, y cancelación de interceptaciones telefónicas.
1.4. En relación con las pruebas de la defensa, ordenó los testimonios de: (i) B.I.M.S.L., (ii) B.A.M.P., (iii) F.Y.C.Z., (iv) A.F.M., (v) M.F.D.B., (vi) L.A.M.G., (vii) R.A.R.E....
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