AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57762 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213491

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57762 del 14-07-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2874-2021
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente57762



E.P. CABRERA

Magistrado Ponente



AP2874-2021

R.icación Nº 57762

Acta No. 176


Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora de confianza del ciudadano colombiano M. Rubiel Pinchao Prieto, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1040 del 24 de julio de 2019, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M. Rubiel Pinchao Prieto, la cual se formalizó por medio de la comunicación diplomática n.° 0452 del 19 de marzo de 2020, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1, por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.


2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el F. General de la Nación expidió resolución el 5 de agosto de 20182 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, la cual se hizo efectiva el 21 de enero de 2020 en la ciudad de Cali.


3. El 24 de marzo siguiente, la Cancillería remitió copia de la documentación pertinente a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación el 16 de junio de esa anualidad.


4. Recibida la actuación, con auto del 8 de octubre del año anterior, se reconoció personería adjetiva a la defensora de confianza designada por el requerido y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.

5. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la apoderada de M. Rubiel Pinchao Prieto, con el propósito de verificar el cumplimiento del derecho al debido proceso, la prohibición de doble juzgamiento y constatar el presunto fuero indígena del requerido, solicitó como medios probatorios los siguientes:


- Certificación suscrita por la señora gobernadora del Resguardo de Males del municipio de Córdoba, tendiente a demostrar que el señor M. Rubiel Pinchao se encuentra censado dentro del cabildo indígena del resguardo de Males


- Tres (3) declaraciones extra proceso ante la Notaria primera del Circulo de Ipiales que dan fe de que el señor M. es indígena perteneciente al Resguardo de Males.


- Certificación de salud afiliación a Eps Mallamas, a la cual se encuentran afiliados los miembros de...

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