AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58703 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213688

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58703 del 07-07-2021

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2791-2021
Número de expediente58703
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2021

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP2791-2021

Radicación N° 58703

Aprobado mediante acta No. 172

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver petición allegada por el abogado D.F.G., mediante la cual solicita la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por la muerte del procesado G.G.B., dentro de trámite del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida el 3 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme al escrito de acusación los hechos se compendian así:

1.- Se atribuye al Dr. G.G.B., en su calidad de J. 23 Civil Municipal de Bogotá, varias irregularidades en el trámite del Proceso Ejecutivo de menor cuantía –radicado bajo el No. 2003-0392, presentado el 26 de marzo de 2003 por CEMEX COLOMBIA S.A. –CEMEX-, contra la CORPORACION SEMILLAS DE CONCIENCIA –SEDECON-.

2.- Como base de la ejecución se presentaron siete facturas cambiarias de compraventa, que sumaban un total de $75.711.212, por la venta de cemento.

3.- El 20 de octubre de 2003 el J. 23 Civil Municipal de Bogotá, D.G.B., libró mandamiento de pago a favor de CEMEX.

4.- La orden de pago fue notificada a J.A.V.M. como R.L. de SEDECON el 7 de octubre de 2005, quien a través de apoderado judicial el 21 del mismo mes y año, contesta la demanda y propone la excepción de prescripción.

5.- El 21 de julio de 2006, el J. declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y decretó el levantamiento de las medidas cautelares. Luego, el 25 de septiembre siguiente fijó agencias en derecho y advirtió que para la obtención de los perjuicios causados debía acudirse a los mecanismos procesales.

6.- El 19 de octubre de 2006, la empresa SEDECON formuló incidente de regulación de perjuicios ocasionados con las cautelas decretadas y practicadas, contra CEMEX COLOMBIA S.A.

7.- El 22 de noviembre de 2006 se decretan pruebas y el 19 de enero de 2007 se designa perito contable, el cual fue relevado el 1º de febrero de 2008, para en su lugar, el 20 siguiente nombrar en tal calidad a L.E.C.V..

8.- Dentro del trámite del incidente aludido, entre los meses de febrero a junio de 2008, el J. 23 Civil Municipal de Bogotá, Dr. G.G.B. fue abordado por el R.L. de la Corporación Semillas de Conciencia SEDECON, señor J.A.V.M., para solicitarle “colaboración para agilizar el Trámite del incidente”.

9.- El señor J. 23 Civil Municipal de Bogotá, aceptó colaborarle, a cambio del pago de doscientos cuarenta millones de pesos ($240.000.000).

10.- Inicialmente, para formalizar el acuerdo, le fueron entregados por J.A.V.M., al J.G.B. cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), en una reunión que tuvieron en el Restaurante “Mi Terruño” ubicado en la avenida 19 con carrera 8 de esta ciudad, a la que también acudió el abogado de SEDECON, H.M.C.S.. Esto ocurrió en el primer semestre de 2008.

11.- En otra reunión llevada a cabo en el Centro Comercial Plaza 39, a la cual asistieron el abogado C.S., el R.L. de la Corporación SEDECON y el J....G.G.B., le fueron entregados por J.A.V. cien millones de pesos ($100.000.000) dentro de una bolsa del almacén A.C..

12.- El 18 de julio de 2008 el perito rinde el dictamen sobre la tasación de los perjuicios, en suma superior a los nueve mil millones de pesos.

13.- El 20 de agosto de 2008, el J. 23 Civil Municipal de Bogotá, D.G.B., fijó los perjuicios en la suma de cuatro mil millones seiscientos sesenta mil seiscientos diecisiete pesos con veinticuatro centavos ($4.660.617,24) indexados a la fecha de realización del pago, a favor de SEMILLAS DE CONCIENCIA y a cargo de CEMEX COLOBIA S.A., además le impone condena en costas.

14.- Con base en dicha decisión la Corporación Semillas de Conciencia –SEDECON-, inició demanda ejecutiva para cobrar los perjuicios contra CEMEX COLOMBIA S.A. el 2 de septiembre de 2008, por lo que el J. emitió mandamiento de pago el 29 de octubre del mismo año, por la suma anteriormente anotada.

15.- En una de las reuniones sostenidas entre, J.A.V.M., el abogado de SEDECON, H.M.C. y el J. 23 Civil Municipal de Bogotá, G.G.B., este funcionario les informa que había ordenado la entrega de los dineros depositados por CEMEX a favor de J.A.V.M., “para no ponerlos en más trámites engorrosos”.

16.- A la postre, se efectuó entrega a la Corporación demandante, de los títulos judiciales consignados por CEMEX en cuantía de cuatro mil ochocientos millones de pesos ($4.800.000.000) el 22 de mayo de 2009, y doscientos cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos diez pesos ($247.876.210).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 24 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra G.G.B. en su calidad de J. 23 Civil Municipal de Bogotá para le época de los hechos, como autor del delito de COHECHO IMPROPIO, conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 406 del C.P., modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargos que no aceptó.

2. El escrito de acusación se radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de noviembre de 20151; sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta punible. La audiencia de formulación de acusación se inició el 26 de noviembre de 20152, continuó el 5 de octubre de 2016 y finalizó el 28 mismo mes y año3.

3. La audiencia preparatoria inició el 21 de noviembre de 20164, continuó el 12 de enero de 20175, y el 10 de mayo de 2018 se resolvió por la Sala las solicitudes probatorias de las partes6, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación por parte de la Defensa. Se sigue con el desarrollo de la audiencia, sin embargo, en la sesión realizada el 23 de agosto de 2018, se atendió solicitud de preclusión7, la cual fue resuelta negativamente el 17 de octubre mismo año, apelada, fue confirmada por esta Corporación el 27 de febrero de 2019.

4. El 31 de mayo de 2019 la Defesa invocó nulidad de la actuación, la cual fue resuelta el 5 de junio siguiente, decisión que fue recurrida, siendo confirmada por la Sala Penal de esta Corporación, con auto del 17 de septiembre de 2019.

5. El 15 de julio de 2019 se sigue el desarrollo de la audiencia preparatoria y finalmente culmina el 28 de noviembre del mismo año8.

6. El debate oral y público se llevó a cabo en sesiones del 20 y 30 de enero9, 16 de marzo, 18 de mayo, 19 de junio de 2020 y el 26 de agosto siguiente se anunció el sentido del fallo condenatorio; luego de lo cual se realiza el traslado del artículo 447 el 17 de septiembre de la misma anualidad, y finalmente se leyó la correspondiente sentencia aprobada el 3 de noviembre de 2020, el 11 siguiente10, en la que se condenó al procesado conforme a los cargos por los que fue acusado.

7. Esta decisión fue apelada y sustentada tanto por el procesado como por su defensor11, llegando a esta Corporación para desatar la alzada, sin embargo, no ha sido posible en virtud a que no fue aportada la grabación de la audiencia del 19 de junio de 2020.

8. Ante varios requerimientos a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se remitiera el registro de la audiencia, se informó imposibilidad para ello, pues no fue hallado en el sistema de grabación ni de manera física, por lo que la Sala debió dar trámite a la reconstrucción de esa parte de la actuación, la que finalizó con decisión del 24 de marzo de 2021.

9. Seguidamente, el 26 de marzo de este mismo año, el procesado presenta recusación contra el Magistrado Ponente y demás Magistrados integrantes de la Sala.

10. En la misma fecha allegó escrito solicitando se declare la nulidad del trámite de reconstrucción, por falta de competencia, violación del debido proceso y derecho de defensa.

11. En auto del 14 de abril de 2021 se decidió por el Magistrado Ponente y demás Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que suscribieron las decisiones base de la petición, no aceptar la recusación propuesta.

12. En proveído del 21 de mayo de 2021 la Sala integrada para pronunciarse al respecto, decidió declarar infundada la recusación invocada por G.G.B., en ejercicio de su defensa material, contra los M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C..

13. El procesado G.G.B. ejerciendo su defensa material y su defensor presentaron recurso de reposición contra el auto del 24 de marzo de 2021 que declaró reconstruida la actuación cumplida en audiencia del 19 de junio de 2020 por...

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