AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54533 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213819

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54533 del 07-07-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2814-2021
Número de expediente54533
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha07 Julio 2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP2814-2021

R.icación N° 54533

Aprobado acta No. 172



Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).



  1. ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de YEIMI ANDREA G.F. en contra del fallo de segunda instancia proferido el 27 de septiembre de 20181 por la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, que confirmó la condena impuesta el 5 de junio de 20172 por el Juzgado 5 Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de estafa y falsedad en documento privado. Asimismo, le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



  1. HECHOS



Entre mayo y noviembre de 2012, D. Fernando F.A. y Y.A.G.F., haciéndose pasar como arquitectos, iniciaron una relación contractual, de forma consensual y bilateral, con J. Eliecer V.B., en la que se comprometieron a ejecutar todas las labores necesarias para construir una vivienda unifamiliar en el lote la Iguana, ubicado en el municipio de V. de Leyva, Boyacá.



De esta forma, los contratistas elaboraron los diseños de la vivienda y el presupuesto de la obra el cual ascendía a la suma de $130.000.000.



Para el registro del proyecto, los contratistas, sin conocimiento del denunciante, le pagaron $100.000 al Arquitecto William Alberto Cárdenas Tovar para que firmara los planos y $60.000 a Juan Gerardo Cortés Castro para que elaborara y firmara una memoria de cálculo.



De este modo, el proyecto arquitectónico fue radicado en la oficina de planeación de V. de Leyva. Los planos del proyecto y el formulario único nacional de responsabilidad (memorial de responsabilidad) fueron firmados por Cárdenas Tovar y revisados por la supuesta arquitecta Y.A.G.F.; en estos documentos se falsificó la firma del denunciante J. Eliecer V.B..



Los contratistas iniciaron la construcción de la obra, y cuando el denunciante y su hermana fueron a revisar el avance advirtieron que había anomalías en las bases de concreto. Ante sus observaciones, D. Fernando F.A. y Y.A.G.F. respondieron que “después le metían cemento a presión, según nuevas técnicas”.



El 1º de noviembre de 2012, los contratistas le avisaron a Valencia Buitrago que viajarían por el puente festivo, pero no volvieron a comunicarse ni responder los teléfonos, razón por la cual aquel viajó a V. de Leyva, encontrando que se habían derrumbado los techos y paredes del baño cercano a la sala, sin que los contratistas volvieran a aparecer. Por la mala calidad e inseguridad de lo construido, toda la obra tuvo que ser demolida.



Durante el curso de la relación contractual, el contratante efectuó varios pagos a los contratistas, los cuales ascendieron a la suma de $63.525.179.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES



Por los referidos hechos, el 17 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de V. de Leyva, la Fiscalía formuló imputación3 a Y.A.G.F. y D. Fernando F.A. como posibles autores de los delitos de estafa y falsedad en documento privado (artículos 246 y 289 del CP).



El 18 de diciembre de 2014, ante el Juzgado 4 Penal del Circuito de Tunja, la Fiscalía radica el escrito de acusación4, y el 15 de marzo de 2015 en audiencia pública se formuló acusación5 a Y.A.G.F. y D. Fernando F.A., por los mismos presupuestos fácticos y jurídicos de la imputación, y el 1º de julio de 2016 se realiza la audiencia preparatoria6.



El 28 de septiembre de 2016, el Juez 4 Penal del Circuito de Tunja anuncia estar impedido para continuar con la actuación procesal7. Por lo que al Juzgado 5 Penal del Circuito de Tunja le correspondió asumir el conocimiento del caso.



Terminado el juicio oral y público8, el 5 de junio de 2017, el juzgado profirió sentencia9 en la que se declaró a YEIMI ANDREA G.F. y D. Fernando F.A. como coautores del delito de estafa y, además, Y.A. como autora del delito de falsedad en documento privado en concurso heterogéneo.



En consecuencia, se le impuso a Y.A. la pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) meses de prisión y a Forero Anaya la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) meses de prisión, y multa para cada uno de 66.66 SMMLV; al igual que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual de la pena principal; y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de caución prendaria10.



Impugnada la sentencia por la defensa de los acusados11, dentro del traslado a los no recurrentes se presentaron los escritos del representante de la víctima12, el Ministerio Público13 y la Fiscalía14.



El 27 de septiembre de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó el fallo de primera instancia15. La decisión en mención fue objeto del recurso extraordinario de casación16, interpuesto por el defensor de la sentenciada Y.A. GALVIS FONSECA.



  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Primer cargo -principal- nulidad por desconocimiento del debido proceso por ausencia o falta de motivación del fallo



Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (en adelante CPP), el demandante afirma que los fallos de primera y segunda instancia están afectados de nulidad por ausencia o falta de motivación, lo que conlleva a la violación del debido proceso.



Cuestiona que las instancias no argumentaran sobre los motivos por los cuales la acusada fue declarada coautora del delito de estafa, pues ninguna razón se esgrime para demostrar que Y.A.G.F. acordó con D. Fernando F.A. llevar a cabo la comisión del delito17. En este sentido, la falta de motivación sobre ese aspecto “conlleva a afirmar que [Y.A. fue condenada bajo la forma de responsabilidad objetiva”,18 lo cual vulnera el debido proceso.



Por lo tanto, solicita “aceptar la causal de nulidad aquí invocada, en consecuencia, se declare nulo lo actuado en este proceso a partir de la audiencia de imputación inclusive”19, pues hasta esos estadios procesales se llega a la irregularidad alegada.



4.2 Segundo cargo – S. – nulidad por vulneración del derecho a la defensa técnica



El casacionista denuncia la vulneración del derecho a una adecuada defensa técnica por las razones que enlista de la siguiente manera:



En la audiencia preparatoria, su antecesor omitió solicitar al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería de Tunja una copia de la queja presentada por J. Eliecer V.B. (víctima), la cual habría demostrado que el denunciante no fue engañado sobre la condición profesional de la condenada, porque previo a la contratación de la obra conoció que aquella no era arquitecta graduada ni contaba con tarjeta profesional20.



En la audiencia de juicio oral, el defensor tan sólo presentó una objeción intranscendental durante los interrogatorios de la Fiscalía al denunciante y a los testigos de cargo, al punto que si hubiera objetado como correspondía, los testigos posiblemente habrían respondido con la verdad o, por lo menos, el juez hubiera tenido la oportunidad de percibir la mentira con más facilidad21.



Tampoco contrainterrogó al testigo Raúl A.A., para demostrar las relaciones de afecto y subordinación que éste tenía con el denunciante22.



Omitió exigir el descubrimiento probatorio del cotejo grafológico con el que el juez determinó que Y.A.G.F. había imitado las firmas de J. Eliecer V.B. que aparecen en el plano y en el “memorial de responsabilidad”23. Además, porque la Fiscalía no descubrió esta prueba que había sido practicada incorrectamente24.



Su predecesor dejó vencer el término de traslado del dictamen pericial que ofreció en la audiencia preparatoria, lo que impidió su práctica en juicio, con el cual habría refutado el dictamen presentado por la Fiscalía General de la Nación, demostrando que la estructura de la vivienda era correcta y que no había existido una mala cimentación de la obra.



Además, en la audiencia preparatoria, aunque su antecesor solicitó que se decretara a favor de la defensa las pruebas de la Fiscalía, en el evento de que esta renunciara a su práctica, sin embargo, no estuvo atento para cuando aquella renunció al testimonio del señor Wilson Fuentes, quién habría podido aclarar si los condenados YEIMI ANDREA y Forero Anaya se habían presentado ante el denunciante como arquitectos graduados25.



En conclusión, alega, el anterior defensor no introdujo en el juicio otros elementos de prueba con los que habría podido obtener un resultado distinto a favor de su representada.



En consecuencia, solicita que se case la sentencia y se declare la nulidad a partir de la audiencia preparatoria.



4.3 Tercer cargo (subsidiario) – violación indirecta de la ley sustancial



El demandante denuncia “la violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 246 de la ley 599 de 2004”26, derivado de los siguientes errores:



4.3.1 Falso juicio de identidad



El primer cuestionamiento recae sobre el testimonio de J. Eliecer V.B., en cuanto a la existencia de varias situaciones que indican que él sabía que la acusada Y.A.G.F. no era arquitecta, así:



1. Según el denunciante Valencia Buitrago, durante la construcción de la vivienda familiar se celebraron tres contratos, en momentos distintos, los cuales se relacionan con: (i) la preparación del estudio de diseño de la vivienda campesina en el lote “La Iguana”; (ii) la elaboración del presupuesto, los diseños y la maqueta de obra; (iii) y la construcción de la obra. De tal forma que los juzgadores cercenan el testimonio cuando afirman que solo existió un contrato27.



Asimismo, explica que los juzgadores incurren en error por no precisar en cuál de los contratos los acusados simulan ser arquitectos, pues en los fallos solo se asevera que los acusados “eran conocedores de su no condición de arquitectos, simulando tenerla para lograr la construcción en un primer...

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