AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59795 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214047

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59795 del 01-07-2021

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaAHP2689-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente59795

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado

AHP2689-2021

R.icación N° 59795

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO:

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 se pronuncia el despacho sobre la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 22 de junio del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C. denegó el amparo de habeas corpus demandado en nombre de O.P.B..

ANTECEDENTES:

1. Por hechos constitutivos de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, el 22 de enero de 2020 se celebró ante un Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de San Andrés Isla audiencia en la cual se legalizó la aprehensión de O.P.B., se le formuló imputación por los citados punibles y se le impuso por los mismos medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Seguidamente, el 27 de enero de dicho año, el asunto pasó a un juez de circuito de conocimiento, quien, por competencia lo remitió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, despacho que, dadas las incidencias propias derivadas de la pandemia por el virus Sars Covid, lo asumió a partir del 9 de junio de 2020 fijando el 3 de julio siguiente con el propósito de realizar la audiencia de formulación de acusación, previa presentación que del correspondiente escrito hiciera la Fiscalía.

Como en la referida fecha y debido a que el juzgado de conocimiento se encontraba cambiando de sede y suspendidos sus términos, no fuera posible la celebración del mencionado acto, se señaló entonces con ese fin el 19 de agosto, data en la cual tampoco fue viable su realización por problemas de conectividad con el defensor, de modo que se fijó nuevamente el 21 de octubre materializándose así el acto de acusación a cuya consecuencia se determinó el 2 de diciembre de 2020 para efectuar la audiencia preparatoria.

También por problemas de conectividad con el defensor resultó imposible celebrar dicha diligencia, por lo cual se fijó el 16 de febrero de 2021 llevándose a cabo, en efecto, e interponiéndose dentro de la misma, por parte de la defensa, el recurso de apelación contra la decisión que le negó la práctica de algunas pruebas, de modo que, remitido el asunto al Tribunal Superior de San Andrés, éste se pronunció en auto del 29 de abril ulterior.

En dichas condiciones el despacho de conocimiento, mediante proveído del 6 de mayo, señaló el 22 de junio de 2021 para celebrar la audiencia de juicio oral, desconociéndose finalmente si ella se instaló o no.

Mientras tanto, el 7 de mayo de 2021, el defensor de O.P.B. solicitó ante un juez de control de garantías de Bogotá la excarcelación del acusado por vencimiento del término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004; el proceso fue remitido por competencia al Juez Segundo Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla quien fijó el 19 de dichos mes y año para realizar la correspondiente audiencia, en la cual finalmente, a partir de considerarse, entre otras cosas, que el escrito de acusación fue presentado el 9 de junio de 2020, se negó la libertad solicitada, decisión que al ser apelada por el defensor, motivó a que el asunto se enviara a su vez al respectivo superior, sin que se conozca en últimas el resultado de dicha actuación.

2. H. entonces y actualmente el acusado O.P.B. privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad el Barne del municipio de Cómbita-Boyacá, el abogado C.D.P.M. ejerció, el 21 de junio pasado, en nombre de aquél y ante el Tribunal Superior de San Andrés, la acción pública de habeas corpus a fin de que se le proteja su derecho a la libertad, conculcado por la prolongación ilegal de su privación debido, dice, a que el lapso previsto en el artículo 317.5 del Código de Procedimiento Penal ya se cumplió, vulneración que se hizo aún más patente, agrega, por la vía de hecho en que incurrió el Juzgado Segundo Penal Municipal Mixto de San Andrés al negar la excarcelación que le fuera solicitada sin considerar, de un lado, que el escrito de acusación fue realmente presentado el 20 de febrero de 2020 ni, de otro, que jurisprudencialmente no es admisible imputar al procesado o a su defensa el transcurso de términos correspondientes a vacancia judicial o al recurso de apelación.

3. Conoció de dicha acción un Magistrado del referido Tribunal quien, luego de recaudar la información necesaria, profirió decisión el 22 de junio del año en curso para denegar el amparo solicitado por considerar esencialmente que, habiendo el defensor solicitado al interior del proceso respectivo la libertad de su mandante, el trámite correspondiente aún se encuentra en curso en la medida en...

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