AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59260 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214052

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59260 del 21-07-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59260
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2986-2021

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2986-2021

Radicación # 59260

Acta 181

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de J.R.B.D. en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2020 expedida por el Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se confirmó la condena por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, dictada en su contra por el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa misma ciudad.

HECHOS:

El Tribunal Superior de Medellín declaró probado que J.R.B.D., de 46 años para la época de los hechos, accedió carnalmente a K.M.A., de 18 años, en las horas de la tarde del 20 de junio de 2018, al interior del local comercial ALARM SUPPLY, ubicado la calle 55 No 49-79, T.S.B., de la ciudad de Medellín, a quien había puesto en incapacidad de resistir al suministrarle una sustancia depresora del sistema nervioso central que le afectó gravemente su capacidad cognitiva, volitiva y motriz, introducida a través de una bebida alcohólica que le ofreció cuando ella se encontraba en dicho local comercial, lugar al que había concurrido ante la insistencia de éste que, de no hacerlo, subiría hasta su apartamento ubicado en el mismo edificio.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En audiencia concentrada llevada a cabo el 26 de junio de 2018, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó la captura de J.R.B.D. y la diligencia de allanamiento llevada a cabo al establecimiento comercial de su propiedad. La Fiscalía 164 Seccional CAIVAS le imputó cargos por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravada (Artículos 207 y 211-2 del Código Penal). El imputado no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.[1]

El escrito de acusación fue radicado el 24 de agosto de 2018 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo, ante el Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, el 26 de octubre de 2018. Se acusó a J.R.B.D. por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad sin el agravante consignado en la imputación (Artículo 207 del Código Penal).[2]

Después de varias reprogramaciones, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 28 de marzo de 2019.[3] El juicio oral se realizó durante los días 20, 21, 29 y 30 de mayo; 4, 5, 13 y 17 de junio; 10,12 y 19 de julio; 5 de agosto; 4 y 6 de septiembre, y 1º de octubre de 2019.[4] Este último día el despacho anunció el sentido del fallo como condenatorio. En la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2019, se le impuso al acusado la pena principal de 144 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No se le concedieron subrogados penales por expresa prohibición legal.[5]

Al ser apelado el fallo por la defensa técnica, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia condenatoria el 11 de diciembre de 2020.[6] En contra de este pronunciamiento los defensores de J.R.B.D. interpusieron el recurso extraordinario de Casación.[7]

LA DEMANDA:

Los apoderados formularon dos cargos, uno principal y uno subsidiario.

Cargo Principal.

Con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2002, acusaron la sentencia por error de hecho derivado de falso raciocinio por violación a los principios de la lógica, las leyes de la ciencia y las reglas de la experiencia.

Luego de reseñar el testimonio de la médica L.V.D., quien afirmó haber suministrado, horas antes de que se le tomara la prueba toxicológica, L. a K.M.A. cuando la atendió en la Clínica SOMA, los demandantes señalaron que se vulneró el principio de no contradicción. Según manifestaron, no es posible que se afirme que la benzodiacepina, compuesto fundamental del L., fue suministrada a la víctima por el acusado para colocarla en estado de indefensión y, al mismo tiempo, se concluya que dicha sustancia le fue suministrada por la profesional de la medicina. Agregaron que mientras el juez de primera instancia aceptó que el acusado no fue el que le suministró la sustancia a K.M.A. y concluyó que en el proceso se había demostrado que la joven presentó graves efectos de la embriaguez a la que fue “determinada o aconsejada por el acusado”, el Ad quem, por su parte, aseveró que la víctima se encontraba en estado de indefensión por efecto de la benzodiacepina o del alcohol, o la combinación de estas dos sustancias, pero que, sin importar la sustancia, no podía haber consentido la relación sexual que tuvo con el acusado.

Indicaron que el error de valoración ocurrió al no tener en cuenta que la sintomatología del consumo de benzodiacepinas en alcohol y por consumo excesivo de alcohol, es la misma, o por lo menos para las personas que observaron a la víctima. En su opinión, si se estableció el momento exacto en que la médica le suministró la benzodiacepina a K.M.A., no es posible, al mismo tiempo, establecer con certeza que fue el acusado el que suministró dicha sustancia a la víctima. Ante esta duda, debió dictarse sentencia absolutoria a favor de su defendido.

De otra parte, luego de referirse al dictamen de medicina legal y a la anamnesis llevada a cabo durante la realización del examen a la víctima, indicaron que en la sentencia se incurrió en vulneración de las leyes de la ciencia pues, según su opinión, con esta prueba se comprobó que K.M.A. no fue accedida sexualmente. Según manifestaron, no se encontró huellas de desfloración reciente ni rastros de semen en su vagina y el eritema que presentó fue ocasionado por una infección bacteriana, tal y como lo demuestra la presencia de aminas en sus órganos genitales. Agregaron que, de acuerdo con la investigación publicada en la Revista Colombiana de obstetricia y ginecología volumen 66 número 4 de octubre-diciembre de 2015, se tiene que la presencia de aminas es el mejor criterio clínico para el diagnóstico de vaginosis bacteriana. En su opinión, no sólo se desatendieron las reglas de la ciencia en la apreciación de este dictamen, sino que, además, se vulneró el principio de intercambio de L., fundamento de la criminalística moderna, que indica que cuando dos elementos son puestos en contacto intercambian material entre sí, por lo que, al no haber sido hallado ningún rastro del acusado en el examen llevado a cabo a K.M.A., existe duda sobre el acceso carnal del que ella afirmó haber sido víctima.

Indicaron los apoderados, igualmente, que al valorar el testimonio de K.M.A. se incurrió en violación a la regla de la experiencia que indica que “si una persona no tiene interés en compartir con otra persona eso se trasmite a través de un claro rechazo”. En opinión de los demandantes, K.M.A. sí tenía interés en el acusado y sabía de sus claras intenciones sexuales. No sólo le había aceptado varias invitaciones a almorzar antes de ese día, sino que, después del almuerzo, decidió tomarse unos tragos con éste por lo que lo acompañó hasta una cigarrería en donde escogió el trago que quería tomar. Posteriormente, lo acompañó hasta una droguería en donde el acusado compró condones. Luego ella subió hasta el apartamento y volvió al local del acusado y empezaron a tomar. Estas circunstancias, según los demandantes, no fueron tenidas en cuenta en las sentencias de primera y segunda instancia, que tan sólo se limitaron a declarar que la ingesta de sustancias alcohólicas, o de una mezcla de alcohol y benzodiacepinas, impedía a K.M.A. expresar su consentimiento para sostener la relación sexual. Lo cierto, según expresaron, es que se trató de dos adultos que voluntariamente decidieron tomar licor y por el hecho de que K.M.A. estuviera más embriagada que el acusado, se habilitó el ejercicio de la acción penal en su contra.

Cargo Subsidiario.

Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, los demandantes acusaron la sentencia por violación del debido proceso por afectación de las garantías del acusado derivada de la vulneración al principio de congruencia.

Indicaron los apoderados que la Fiscalía acusó a su defendido por haber accedido carnalmente a K.M.A., luego de haberla puesto en condiciones de indefensión mediante el suministro de benzodiacepinas, conducta que se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo 207 del Código Penal. Sin embargo, al no haber podido demostrar en el juicio que fue B.D. el que le suministró dicha sustancia a la víctima, en los alegatos de conclusión, la Fiscalía consideró de manera subsidiaria que se le condenara como presunto autor del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos...

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