AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00402 del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251155

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00402 del 03-09-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha03 Septiembre 2021
Número de expediente00402
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00098-2021

B.N.B.A.

Magistrada Ponente

AEP-00098-2021

Radicación N° 00402

Aprobado mediante Acta No. 61

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Decide la S. las solicitudes probatorias que en la audiencia concentrada del procedimiento penal especial abreviado (Ley 1826 de 2017), elevaron las partes en el trámite que se sigue contra la doctora P.C.S., en su condición de Magistrada de S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca —hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial—, acusada por la F.ía General de la Nación como posible responsable del delito de calumnia.

1. SITUACIÓN FÁCTICA

Según escrito de acusación presentado por la F.ía General de la Nación, en la mañana del 22 de abril de 2019 la Magistrada P.C.S., encontrándose en su despacho de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, frente a varias de las personas que allí laboraban, le imputó falsamente a P.A.P.R., entonces escribiente a su cargo, haber “traficado”, “hurtado” y “vendido” el expediente disciplinario radicado 2016-05573, e incluso le efectuó interrogantes como “¿Dejó la puerta abierta para que se lo llevaran?, ¿Cuánto le pagaron por el expediente?, ¿A quién le entregó el expediente?”, a pesar de que dicha actuación desde el 12 de abril de la misma anualidad había sido entregada al despacho de la Magistrada Ponente, doctora Siria W.J..

2. ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez recepcionada la querella presentada por P.A.P.R. contra P.C.S., la F.ía Delegada citó a conciliación pre procesal el 22 de septiembre de 2020, pero resultó fallida dado que la querellada por medio de su apoderado y a través de un correo electrónico manifestó no tener interés en conciliar.

El 12 de abril de 2021 el ente acusador materializó el traslado de la acusación o comunicación de cargos (artículo 536 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017), y efectuó el descubrimiento probatorio a la defensa.

En audiencia concentrada adelantada ante esta S. el 28 de julio de 2021, luego de intentar infructuosamente una nueva conciliación, la F.ía acusó a P.C.S. como posible autora del ilícito de calumnia, previsto en el artículo 221 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9º del artículo 58 del mismo ordenamiento sustantivo. Allí mismo, como la acusada no aceptó el cargo, se procedió a constatar la enunciación y el descubrimiento probatorio de la F.ía y la defensa, luego de lo cual, fijaron los hechos materia de estipulación, para finalmente formular sus peticiones probatorias y presentar las respectivas oposiciones.

3. ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Tras el diálogo sobre este tópico acordaron dar por probado, por ende, excluir de cualquier debate, los siguientes hechos:

3.1. La plena identidad de la acusada P.C.S.[1], quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51’585.607 expedida en la ciudad de Bogotá[2].

3.2. La calidad foral de la enjuiciada, quien se desempeña desde el 5 de mayo de 2004, hasta la fecha, como Magistrada en propiedad de la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial[3].

3.3. Que para el mes de abril de 2019, la Magistrada de la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Siria W.J. Orozco (Ponente), conoció de la investigación disciplinaria No. 11001-1102-000-2016-05573, relacionada con los presuntos actos de corrupción del Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, R.H., en el caso conocido como MATTOS vs HYUNDAI, y que P.C.S., fue la Magistrada de la misma Corporación con la cual se efectuaba S. de Decisión para ese asunto[4].

4. SOLICITUDES PROBATORIAS

4.1. De la F.ía

4.1.1. Documentales

4.1.1.1. Resolución 550 de 22 de enero de 2019, suscrita por P.C.S., mediante la cual nombra a P.A.P.R. como escribiente.

4.1.1.2. Acta del 22 de enero de 2019, con la que P.A.P.R. toma posesión del cargo de escribiente.

4.1.1.3. Constancia de 12 de junio de 2019 expedida por la Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca, J.P.M.M., mediante la cual informa el tiempo y cargos desempeñados en la Rama Judicial por P.A.P.R..

Con estos documentos se pretende demostrar el tiempo durante el cual la querellante estuvo vinculada al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el periodo que fungió como escribiente y su vinculación al despacho de C.S. para la fecha de los hechos en cuestión[5].

4.1.1.4. Resolución 564 de 22 de abril de 2019, suscrito por P.C.S., con la cual declara insubsistente a la escribiente P.A.P.R. y demostrará la fecha, la forma y la motivación de la declaración de insubsistencia de la escribiente P.A.P.R., decisión que se produjo en la misma fecha de los hechos[6].

4.1.1.5. Constancia de 22 de abril de 2019 de P.C.S., que P.A.P.R. se encuentra a paz y salvo con la entrega del cargo y elementos asignados, con la cual se pretende demostrar la fecha y las condiciones en que entregó su puesto de trabajo, siendo pertinente para probar que el expediente supuestamente perdido no estaba en poder de ella[7].

4.1.1.6. Copia del folio 273 del Libro de Registro de Ingresos y Salidas del despacho de la Magistrada Siria Well y acta de inspección a través del cual se obtuvo el documento.

4.1.1.7. Copia del folio 6 del Libro de Registro de Ingresos y Salidas del despacho de P.C.S. y acta de inspección realizada el 10 de junio de 2019.

Con estos documentos se acreditará la fecha, hora y funcionarios que entregaron y recibieron la investigación disciplinaria 11001-1102-000-2016-05573-00, en los despachos competentes para decidir, siendo pertinentes para establecer la ubicación física del expediente en la fecha del agravio[8].

4.1.1.8. Copia de la captura de pantalla en el sistema siglo XXI, de la consulta del proceso N.. 11001-1102-000-2016-05573-00, con el fin de demostrar la existencia y registro de actuaciones en el Sistema de Información de la Rama Judicial correspondiente a la investigación disciplinaria referida[9].

4.1.1.9. Memorial de 21 de agosto de 2019 suscrito por P.C.S., radicado ante la F.ía con serial FACSJ-No. 20196110765922, que denotará fecha y las condiciones en que entregó la investigación disciplinaria N.. 11001-1102-000-2016-05573-00, al despacho de la Magistrada Siria Well[10].

4.1.1.10. Certificación de 3 de marzo de 2021, suscrita por B.J.R.A., en la que informa el nombre de los empleados que han trabajado en el despacho de P.C.S. desde el año 2019 a la fecha de suscripción de la certificación.

4.1.1.11. C. laborales de: i) los escribientes: D.M.V.G., S.R.O., A.B.G., M.C.C.V., D.R.B., A.M.S.S., V.F.Á.Á., N.I.I., D.P.H.; ii) los oficiales mayores: S.M.C.V., F.Y.C.P., N.P.M., M.R.D., M. de la Paz D.F.C., A.Y.B.V., N.I.Q.R., E.J.M.G.; y iii) los abogados asesores: Blanca Y.B.C., N.C.G.M., E.M.H.M., J.C.G.A., L.A.M.G. y A.F.A.G..

Con estos documentos demostrará que durante dos años P.C.S. vinculó a 23 funcionarios en su despacho, siendo pertinente para evidenciar la poca permanencia de los mismos en el despacho a su cargo[11].

4.1.1.12. Oficio SJRYGG4786 de 12 de marzo de 2021, a través del cual la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, doctora Y.L.O.Á., informa cuáles son los procesos disciplinarios que reporta el sistema siglo XXI contra P.C.S., por hechos relacionados con acoso laboral.

Con el referido documento el ente fiscal señala que probará que contra la acusada existen quejas relacionadas con el manejo del personal que ha laborado en su despacho, por lo cual los hechos objeto de este juicio no fueron fortuitos[12].

4.1.2. Pruebas Testimoniales

4.1.2.1. M.P.C.G.. Testigo de acreditación, servidora adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación, con la que se incorporará la evidencia documental, dará cuenta de los actos de investigación adelantados por la F.ía e informará los hechos jurídicamente relevantes objeto de investigación[13].

4.1.2.2. J.R.G.A. y

4.1.2.3. A.Y.B.V..

Con estos testigos la F.ía demostrará cual era la dinámica laboral en el despacho regido por C.S., el trato profesional y personal entre sus integrantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la supuesta pérdida de la investigación disciplinaria 11001-1102-000-2016-05573-00, así como la declaración de insubsistencia de la escribiente P.A.P.R.[14].

4.1.2.4. D.E.O.F.. Con este testimonio se pretende demostrar las...

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