AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60027 del 17-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60027 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
AHP3546-2021
Radicación No. 60027
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta por el apoderado de VÍCTOR BELTRÁN BARRERA contra la decisión del 4 de agosto de 2021, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar denegó la solicitud de hábeas corpus invocada por el citado.
ANTECEDENTES
Los fundamentos de la acción fueron sintetizados en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:
Aduce el apoderado judicial del accionante que su prohijado fue capturado el 16 de julio de 2013, en la ciudad de Barranquilla; por lo anterior, al día siguiente le fue legalizada la captura, le imputaron cargos y fue dictada medida aseguramiento intramuros por el Juzgado Ambulante Penal con Funciones de Garantías.
Indica que el 14 de enero de 2014, la F.ía radicó escrito de acusación en su contra; siendo avocado el conocimiento por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en fecha 14 de mayo de 2014.
Asevera que desde la fecha referida no se ha podido materializar la audiencia de acusación, como quiera que ha fracasado; no obstante, el 15 junio de 2021, en el trámite de la audiencia de verificación de preacuerdo, ante el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Barranquilla, se aceptó la retractación del preacuerdo por parte del procesado; sin embargo, F.ía presentó recurso de apelación contra el auto, por tal motivo el despacho envió al Tribunal para que resuelva la alzada.
Resalta que en fecha 10 de mayo de 2021, por parte del Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Barranquilla, se resolvió de manera desfavorable a sus pretensiones la solicitud de libertad por vencimiento de términos; decisión que fue apelada y mediante auto del 24 junio de 2021, el Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, confirmó la decisión de primera instancia.
Agrega que actualmente su defendido se encuentra recluido en la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, a la espera que se resuelva su situación, la cual ha desbordado los términos procesales y a la fecha el proceso penal se encuentra surtiendo en la Sala penal del Tribunal Superior de Barranquilla, recurso de apelación contra la decisión que aceptó la retractación del preacuerdo, sin que a la fecha se haya desatado el mismo.
Finalmente solicita ordenar la libertad inmediata por vencimiento del plazo razonable de la medida de aseguramiento de su defendido Víctor Alfonso Beltrán Barrera, quien se encuentra en la cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de Valledupar “la tramacua”, durante 8 años y 24 días privados de su libertad en calidad de sindicado, sin resolverse su situación jurídica.
EL FALLO IMPUGNADO
El Magistrado de primer grado negó el decreto del amparo, tras realizar un recuento de la actuación, en el que apuntó, entre otras cosas, que el 10 de mayo de 2021 el apoderado del imputado presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos, asignada al Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, la cual, tras ser negada, fue apelada y confirmada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa ciudad.
Para fundamento de la negativa, expresó que VÍCTOR BELTRÁN BARRERA se encuentra legalmente privado de la libertad como consecuencia de una medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso penal 08-001-60-00000-2014-00010, señalando que el apoderado acudió al presente mecanismo «con la...
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