AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58963 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421206

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58963 del 22-09-2021

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4388-2021
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente58963

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP4388-2021

Radicación No 58963

Acta 249.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Corte la solicitud probatoria de la apoderada de O.R.T.C., ciudadano mexicano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n° 1943 de 30 de noviembre de 2020, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano O.R.T.C., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la primera acusación de remplazo nº CR-17-432 (A), dictada el 25 de octubre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

2. Con base en tal requerimiento, el F. General de la Nación, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020, ordenó la captura de O.R.T.C., quien ya había sido aprehendido el 25 de noviembre anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol A-2163/2-2020, publicada por solicitud de los Estados Unidos de América, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

3. A través de la Nota Verbal n° 0089 de 21 de enero del año en curso, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de O.R.T.C., aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI-21-001098 del 21 de enero del año en curso, el cual conceptúo:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación mutua:

  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI21-0002307-DAI-1100 de 2 de febrero del año en curso, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

El día 12 siguiente la S. asumió el conocimiento y requirió a O.R.T.C. designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 12 de marzo, se reconoció personería a la abogada designada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La apoderada de confianza de la persona requerida en extradición, solicitó:

i) O. al “Departamento de aduanas y protección fronteriza de Estados Unidos” o a la autoridad que competa, a fin de que remita los registros migratorios (entradas y salidas de Estados Unidos) de O.R.T.C..

ii) O. al “servicio administrativo de identificación, migración y extranjería del Gobierno Bolivariano de Venezuela” o a la autoridad de que corresponda, para que remita los registros migratorios (entradas y salida) de Venezuela de O.R.T.C..

iii) O. al “instituto nacional de migración del gobierno de la República de Honduras” o a la autoridad competente, a efectos de que envíe los registros migratorios (entradas y salida) de Honduras de O.R.T.C..

Funda la pertinencia, conducencia y utilidad en que, dentro las declaraciones allegadas como soporte a la solicitud de extradición, se describe que los hechos de tráfico de estupefacientes se llevaron a cabo desde Venezuela a Honduras y los Estados Unidos, sin embargo, lo que pretende acreditar con dichas pruebas es que O.R.T.C. nunca ha viajado a Venezuela y Honduras y que, en cuanto a Estados Unidos, lo ha hecho de manera legal, en fechas diferentes a aquellas mencionadas en la citada declaración.

En suma, señala que dichas pruebas permitirán “probar que los hechos descritos en la solicitud de extradición no coinciden con los registros migratorios” y que “mi defendido es ajeno a la participación en los hechos”.

iv) O. al “Hospital Civil de Gualadajara “Dr. J.I.M. y a la “Unidad Médica Cruz Verde”, ubicados en Gualadajara (México), para que remitan la historia clínica de O.R.T.C..

Con lo que busca demostrar que, para el mes de marzo de 2015, fecha de ocurrencia de uno de los eventos de tráfico que se le atribuyen, se encontraba hospitalizado y, por ende, “no [era] posible su participación”.

v) Tener como prueba documental para que sean tenidos en cuenta, “los desprendibles de nómina del señor O.R.T.C. como empleado de un gimnasio FASTGYM […] y del establecimiento C.C.B., localizados en “Gualadajara Jalisco – México”.

Pretende probar la actividad económica y dependencia laboral de O.R.T.C. y demostrar la “imposibilidad de ausentarse de su trabajo” y, por ende, su ajenidad a los hechos que se le endilgan durante el período de tiempo descrito en la “declaración jurada de apoyo a la extradición”.

vi) O. a la F.ía General de la República de México, a fin de que informe, si O.R.T.C. reporta investigaciones, anotaciones, antecedentes y condenadas.

Ello con el fin de “conocer el histórico criminal del ciudadano” y “garantizar evitar una doble incriminación conforme lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

vii) O. a la “Dirección General del Registro Nacional de Población e identidad del Gobierno de México a efectos de que acredite los datos y registros de identidad del señor O.R.T.C..

Lo anterior con el fin de verificar la plena identidad del requerido y con ello, cumplir uno de los presupuestos que exige el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

viii) Recibir declaración a O.R.T.C..

Ello con el fin de que el requerido ejerza su derecho de defensa material y pueda demostrar su “ajenidad […] con los hechos que relaciona el estado requirente” y, de paso, evidenciar el incumplimiento del requisito relacionado con “remitir las pruebas mínimas necesarias que materialmente vinculen a mi representado con una inferencia razonable de su probable responsabilidad”.

2. A su turno, el representante del Ministerio Público se abstuvo de realizar solicitudes probatorias.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el numeral 7 del artículo 16 de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional «la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido (…) entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición».

2. Por ello, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia...

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