AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59342 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421381

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59342 del 22-09-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59342
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP4440 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP4440 – 2021

Impugnación Especial No. 59342

Acta No. 249



Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Eduardo L., contra el proveído CSJ AP2900–2021, que declaró extinguida la acción penal por la muerte del procesado Elías Antonio Calderón Rivera.


  1. ANTECEDENTES


2.1 Así fueron referidos en el auto que se impugna:


    1. Fácticos


Aproximadamente a las 08:30 de la noche del 4 de septiembre de 2005, en vía pública del barrio El Salado, zona urbana de la ciudad de Cúcuta, con utilización de arma de fuego, desconocidos causaron la muerte a Fredy Elías Calderón Méndez.


Minutos más tarde, en inmediaciones de ese lugar, específicamente en la tienda y montallantas «Los Wichos», ubicada en la Avenida 7 n.° 25–110 del mismo barrio, Elías Antonio Calderón Rivera, padre del occiso, en compañía de su vecino Eduardo L. y de J.A.L.L. (menor de edad e hijo de este último), apedrearon y asestaron golpes con elemento corto contundente (machete) a Jesús Hemel Jiménez Ortiz, a quien acusaron de haber ultimado a Freddy Elías, provocándole heridas que pudieron causar su deceso, de no ser por la oportuna intervención médica que recibió.


2.2 Procesales


Por estos hechos, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta adelantó la investigación de rigor, bajo el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2002, y el 17 de noviembre de 2007 la calificó con preclusión1.


Recurrida esta decisión en reposición y apelación por el agente del Ministerio Público, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, del 30 de agosto de 20132, la revocó para acusar a Elías Antonio Calderón Rivera y a L. como coautores del delito de homicidio tentado (artículos 27 y 103 del Código Penal).


La fase del juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, despacho judicial que el 9 de mayo de 2017 celebró la audiencia preparatoria3 y agotó el juicio oral en sesiones de 13 de julio4 y 7 de noviembre5 de igual anualidad. Finalmente, transformado el órgano judicial en Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de esa ciudad6, el 30 de agosto de 2018 emitió fallo absolutorio7.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 93 Judicial II Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 30 de septiembre de 20208 lo revocó y, en su lugar, declaró a Elías Antonio Calderón Rivera y a Eduardo L. autores penalmente responsables del punible objeto de acusación, imponiéndoles las penas de 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.


Contra esta primera sentencia de condena, la defensa de Elías Antonio Calderón Rivera interpuso y sustentó «recurso de apelación»9, del cual oportunamente se dio traslado a los no recurrentes, término en el que el profesional del derecho que representa los intereses de Eduardo L. allegó escrito «para sustentar en mi condición de no recurrente, el recurso de apelación y/o Impugnación Especial»10.


Encontrándose la actuación en estudio del escrito de impugnación ante esta colegiatura, oficiosamente se advirtió el posible fallecimiento del procesado Calderón Rivera, razón por la cual, por auto fechado 14 de mayo de 2021, el despacho dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitiera copia de su Registro Civil de Defunción.


Vía correo electrónico del 28 de junio, la referida entidad remitió copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial n.° 10229386, expedido por la Notaría Primera del Círculo de Cúcuta, donde se inscribió que el 09 de diciembre de 2020 falleció quien en vida se llamara Elías Antonio Calderón Rivera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.236.57511 [negrilla original del texto].


Al verificar la muerte de Elías Antonio Calderón Rivera y en virtud de la anotada causal objetiva de extinción de la acción penal, la Sala así procedió en auto CSJ AP2900–2021, 14 jul. 2021, rad. 59342, razón por la cual ordenó cesar el procedimiento a su favor, tal como lo establece el inciso final del artículo 39 de la Ley 600 de 2000.


Del mismo modo, declaró la improcedencia del único medio de impugnación propuesto, ordenando la devolución del proceso a la oficina de origen.


2.2 Contra la anterior determinación, el defensor de Eduardo L. interpone recurso de...

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