AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60064 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421405

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60064 del 22-09-2021

Sentido del falloREVOCA / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente60064
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4438-2021

EscudosVerticales3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP4438-2021

R.icación N°60064

Aprobado Acta N° 249

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

1. EL ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra del auto proferido el 12 de agosto del año en curso por el Tribunal Superior de Popayán, que, entre otras decisiones, inadmitió varias piezas de una prueba documental solicitada por dicho sujeto procesal.

2. LOS HECHOS

Según la acusación, el 22 de octubre de 2014 ocurrió un accidente de tránsito el municipio de Puerto Tejada (Cauca), en el que resultaron lesionadas varias personas.

La investigación estuvo a cargo de la fiscal LIBIA P.M.S., a quien le fueron atribuidas las siguientes conductas penalmente relevantes: (i) no realizó la investigación necesaria para verificar las causas del referido accidente, y (ii) el 26 de octubre de 2015 dictó una orden de archivo manifiestamente ilegal, entre otras cosas porque la causal aducida (“fuerza mayor o caso fortuito”) no estaba demostrada y, además, debió ser ventilada en una audiencia de preclusión.

Por tanto, el acusador considera que probablemente incurrió en los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en la modalidad de concurso heterogéneo de conductas punibles.

3. ACTUACIÓN RELEVANTE

El tres de marzo de 2020, la Fiscalía le imputó a la procesada los delitos de prevaricato por acción (413) y prevaricato por omisión (414). La acusó en los mismos términos.

En la audiencia preparatoria, llevada a cabo el 12 de agosto del año en curso, el Tribunal Superior de Popayán decidió sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes.

Por su relevancia para la decisión que debe tomar la Sala, resulta suficiente resaltar que el Tribunal inadmitió algunos fragmentos del documento contentivo de la actuación procesal adelantada por la procesada, dentro la cual tuvieron ocurrencia los supuestos delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA

En la fecha indicada, el Tribunal decidió

I. como prueba documental, al interior de la carpeta SPOA No 19573 6000 680 2014 80175, en averiguación por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito ocurrido el 22 de octubre de 2014, la solicitud de análisis de EMP y EF correspondiente a dicho radicado (distinguida con el numeral 9), las copias de las cédulas de ciudadanía del señor E.A.P. y las señoras L.Y., A.M.M., N.V. y A.S.G. (entre los numerales 11 a 14), la licencia de tránsito de la señora L.E.L. (numeral 15), el acta de audiencia de entrega de vehículo, de fecha 24 de diciembre de 2014 (numeral 20), la citación para audiencia de entrega de vehículo (numeral 21), la copia del certificado de tradición No 953421 (numeral 22), la copia del consentimiento informado por la señora A.M.M. (numeral 25), la constancia de inasistencia para audiencia de conciliación suscrita por L.P.M.S. (numeral 27); los reconocimientos médico legales de las distintas víctimas, pero con fecha posterior al 26 de febrero de 2015 (fecha de la “orden de archivo” tildada de prevaricadora), por cuanto en tema del prevaricato el análisis de contradicción con la ley se hace mediante un juicio ex ante de la conducta (en el acta de entrega de EMP a la defensora, suscrita por el señor fiscal 1º delegado M.Q.L., aparecen relacionados tantos reconocimientos médico legales (los numerales 24, 28, 30, 33, 35, sin fecha de emisión); la póliza de seguros de automóviles de la compañía de seguros Generali (numeral 37), el consentimiento informado para la realización de examen médico de N.V. (numeral 39), el derecho de petición suscrito por la señora A.S.G., de fecha octubre 26 de 2015, dirigido a la fiscalía SAU de Puerto Tejada, con 10 folios (numeral 40), la constancia de 1 de marzo de 2016 donde se informa a la señora A.S. y su apoderado de la solicitud de preclusión (numeral 43), la constancia del 1 de marzo de 2016 suscrita por O.L.V. relacionando lo acontecido al interior del proceso, en 4 folios (numeral 44).

Lo anterior, bajo el argumento principal de que la decisión tildada de ilegal se profirió el 26 de febrero de 2015, y, como quiera que para establecer la ocurrencia del delito de prevaricato por acción debe realizarse un “juicio ex ante”, solo pueden valorarse las actuaciones surtidas antes de la emisión de dicho proveído.

5. ALEGATOS Y RÉPLICAS

5.1. El impugnante

Alega que el Tribunal solo tuvo en cuenta el delito de prevaricato por acción, sin considerar que la procesada también fue llamada a juicio por el punible de prevaricato por omisión.

Además, bajo el entendido de que el último de los delitos en cita es de carácter permanente, deben tenerse en cuenta las actuaciones ocurridas después de la emisión de la orden de archivo, tal y como lo ha resaltado la Fiscalía en sus diversas actuaciones.

5.2. Los no recurrentes

La defensa solicitó confirmar la decisión, toda vez que los argumentos expuestos por el delegado de la Fiscalía no atañen a los hechos jurídicamente relevantes relacionados en la acusación.

Por su parte, la delegada del Ministerio Público se mostró de acuerdo con el auto impugnado, salvo en lo que concierne a los reconocimientos médico legales, frente a los cuales debe verificarse si fueron ordenados antes de la decisión de archivo.

Finalmente, el representante de las víctimas solicitó que se tuvieran en cuenta los argumentos presentados por el delegado de la Fiscalía.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Reglas aplicables al caso

De tiempo atrás, la Sala se ha referido al manejo de los documentos en la fase de juzgamiento (CSJSP, 8 marzo 2018, R.. 51882, entre otros).

Para lo que interesa en orden a resolver este asunto, en esa oportunidad señaló que cuando varios documentos están agregados a un informe de policía judicial, la parte debe referirse a cada uno de ellos, bien para que el descubrimiento sea adecuado o para explicar su pertinencia.

De otro lado, la Sala también se refirió al manejo de los documentos voluminosos, y trajo como ejemplos representativos los contratos (como en los delitos previstos en los artículos 409 y 410 del Código Penal), o el expediente o carpeta que da cuenta de la realidad procesal a la que se enfrentó el procesado al emitir la decisión tildada de ilegal, en casos por prevaricato.

Se trata, sin duda, de situaciones sustancialmente diferentes. En efecto, cuando a un informe de policía judicial se anexan diversos documentos (por ejemplo, un certificado de existencia y representación, un contrato, los concernientes al nombramiento y posesión de un funcionario, etcétera), no es posible que el descubrimiento y, especialmente, la explicación de la pertinencia, se hagan como si se tratara de una misma evidencia. Según se anotó en esa oportunidad, cada “anexo del informe constituye una evidencia diferente, por lo que debe someterse a las reglas respectivas para su descubrimiento, solicitud e incorporación, sin perjuicio de lo atinente a su valoración.

Pero, cuando se trata de un documento voluminoso, no puede asumirse que cada uno de sus folios o piezas constituye una evidencia distinta. Ello resultaría inconveniente, entre otras cosas porque: (i) se distorsiona el sentido y alcance de la evidencia, (ii) se complejiza su descubrimiento, (iii) la explicación de pertinencia sería tan larga como folios o partes tenga el respectivo documento, sin perjuicio del respectivo desvío del debate.

Cuando se trata de un documento voluminoso, ha dicho la Sala, es fundamental: (i) verificar que se trata de un solo documento y no de la acumulación de documentos o evidencias diferentes; (ii) identificarlo adecuadamente, por su contenido general, numero de folios, etcétera; (iii) en la audiencia preparatoria, pueden acordarse formas de presentación del documento en juicio, bien por la utilización de un “testigo resumen”, por la determinación de las piezas que, por su importancia, deben ser leídas o reproducidas en el juicio –sin perjuicio de que todo el documento se incorpore como prueba- y, en general, de las medidas necesarias para lograr un punto de equilibrio entre el derecho a la prueba y la evitación de dilaciones injustificadas.

De otro lado, la Sala ha establecido que, en los casos por el delito de prevaricato, la realidad procesal que afrontó el procesado el emitir la decisión tildada de ilegal hace parte de los hechos jurídicamente relevantes. Por tanto, esa realidad procesal hace parte del tema de prueba (CSJAP, 26 junio 2019, R.. 55408, entre otras).

Por su naturaleza, ese dato factual...

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