AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56421 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422277

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56421 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56421
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4303 2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP4303 – 2021

Casación No. 56421

Acta No. 239

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de J.F.L.Z., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de julio de 2019, que confirmó en su integridad la emitida por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali el 10 de abril del mismo año, que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 109 de la Ley 599 de 2000.

H E C H O S

En el escrito de acusación fueron presentados de la siguiente manera:

El día 5 de marzo de 2013, a eso de las 00:05 horas, J.F.L.Z. conducía un vehículo tipo camión, marca Volkswagen, línea 8150, modelo 2004, de color blanco, de placas VMT690, por la vía que de Cali conduce a Jamundí; cuando a la altura del kilómetro 21 más 500 metros, más exactamente frente al estadero Las Brisas, por imprudencia atropelló al ciudadano J.A.M.C., quien se encontraba en la parte externa del vehículo tipo automóvil de servicio público, marca Hyundai, línea A., modelo 2010, color amarillo, de placas VCT 993, lo que le ocasionó unas heridas que finalmente lo llevaron a la muerte.

En el mismo escrito se afirmó que el resultado conocido se produjo por el actuar imprudente y violatorio de los reglamentos del Código Nacional de Tránsito por parte del procesado, en especial la inobservancia de las normas contempladas en los artículos 55, 74 y 108.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 13 de mayo de 2015, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación. A J.F.L.Z. se le imputó el delito de homicidio culposo en calidad de autor. No aceptó el cargo formulado.

2. El 1º de octubre de 2015, ante el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, se llevó a cabo la respectiva audiencia de acusación. No se presentaron observaciones al escrito de acusación, únicamente el fiscal precisó una de las placas de los vehículos involucrados.

3. El 11 de abril de 2016 se realizó la audiencia preparatoria. Se presentaron tres estipulaciones probatorias y se decretaron los dos testimonios solicitados para ser escuchados en juicio oral.

4. En sesiones del 10 de diciembre de 2018, 4 de marzo y 3 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral. Una vez presentados los alegatos de cierre se anunció sentido de fallo condenatorio.

La audiencia de lectura de fallo se realizó el 10 de abril de 2019.

5. El procesado fue condenado a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, y la pena principal de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de cuarenta y ocho (48) meses. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso ordinario de apelación.

6. El 22 de julio de 2019, mediante sentencia leída en audiencia el 31 de julio siguiente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia condenatoria proferida en primera instancia.

7. Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La defensa técnica de J.F.L.Z. anunció un cargo único, pero terminó formulando dos cargos contra la sentencia condenatoria confirmada por el Tribunal Superior de Cali.

En el primer cargo afirmó que invoca la causal primera de casación y que acusa la sentencia condenatoria de haber violado directamente la ley sustancial. No hizo referencia al sentido en el que se habría producido dicha violación.

En la demostración del cargo, sostiene que la inculpabilidad del acusado obedece a que transitaba por una vía arteria, la cual está definida en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

Además, que el artículo 65 dispone que todo conductor al detener su vehículo en la vía pública deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. Y que el artículo 76 establece que está prohibido estacionar vehículos sobre vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.

Finalmente indica que según el artículo 75, en las vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, no menos de treinta (30) centímetros del andén y una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

Con base en la cita textual de esas disposiciones del Código Nacional de Tránsito, concluye el cargo así:

«Evidenciado esta nota de error la falta de culpabilidad del señor J.F.L.Z., honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia invocando demuestro, queda exenta de responsabilidad penal, al estructurarse en su favor la invocada causal de inculpabilidad.

«Si el juzgador de la segunda instancia hubiese tomado en consideración la causal de inculpabilidad y analizado a fondo las normas existentes en materia de tránsito, como las normas de comportamiento y de regulación en tránsito no hubiera confirmado la sentencia de primera instancia».

Solicita casar parcialmente el fallo impugnado para en su lugar absolver al acusado.

En el segundo cargo, también denominado cargo único, invoca violación directa de la ley sustancial, con fundamento en el inciso final del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 (necesidad de la prueba).

Acusa la sentencia condenatoria de segunda instancia, de haber violado directamente la ley sustancial por exclusión evidente.

En la demostración del cargo se limitó a manifestar:

«Toda la realidad procesal evidencia que el procesado J.F.L.Z., desde el inicio del proceso penal, primer contacto con la autoridad de tránsito, manifestó su inculpabilidad, referente a las normas violatorias del peatón quien se logró identificar era conductor del vehículo tipo taxi de placa VCT993.

«Sin embargo, el juzgador de la segunda instancia hizo caso omiso a las normas de tránsito que son de estricto cumplimiento para que fuera determinante de fondo la absolución»-

Finalmente, sin mencionar yerro alguno por parte de los juzgadores, solicita que en el evento de ser desfavorable la casación, se conceda la posibilidad de continuar con la conducción de vehículos automotores y motocicletas, ¨de acuerdo con las sentencias del mínimo vital y móvil¨, debido a que la conducción de vehículos es su medio de subsistencia y empleo.

CONSIDERACIONES

1. Como reiteradamente lo ha precisado la Sala, la demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004. La finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la que se postulen todo tipo de propuestas sin rigor argumentativo y con desconocimiento de la lógica casacional.

En dichas disposiciones se exige al recurrente presentar su demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y los fundamentos que las sustentan. Y se establece que no será seleccionada la demanda cuando el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

En consecuencia, la demanda debe ser un escrito de crítica vinculada, en el que se satisfagan los parámetros mínimos de lógica y argumentación según la causal de casación invocada, dirigidos a desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que ampara a la sentencia de segunda instancia.

Esto tiene su fundamento en la naturaleza rogada y extraordinaria del recurso, que le impone al demandante someterse a unas específicas...

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