AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59993 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422312

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59993 del 15-09-2021

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente59993
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4325 2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP4325 – 2021

Impugnación especial No. 59993

Acta No. 239

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

Se pronuncia la Corte frente al escrito de «impugnación especial» presentado por el mandatario judicial de G.D.C.M. contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la cual confirmó, con modificaciones, el fallo condenatorio emitido el 15 de julio de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Lérida (Tolima), en el sentido de atribuir responsabilidad al procesado por el delito de cohecho propio.

  1. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

Así fueron referidos por el Tribunal en la sentencia de segundo grado[1]:

Tienen su génesis en el municipio de A.G. (T), para el 25 de julio de 2013, aproximadamente a las 5:00 pm, cuando servidores de la Policía Nacional adscritos al grupo GOES de Hidrocarburos que realizaban labores de patrullaje, observaron dos motocicletas de placas FYX63C y MYN15A abandonadas cerca al poliducto de Ecopetrol, ubicado en la finca El Pindal, vereda Santo Domingo de dicha municipalidad, lugar en el que se encontraba instalada una válvula ilícita para la extracción de crudo, deduciendo que pertenecían a personas que perpetraban un comportamiento delictivo y ante la presencia policial huyeron rápidamente del lugar, razón por la cual procedieron a su incautación.

Con ocasión de lo anterior, se determinó probatoriamente en el presente juicio de responsabilidad que, R.E.M.L., apodado con el remoquete de K., contactó a G.D.C.M., funcionario del CTI de Lérida (T), sin relación funcional alguna con la actividad desplegada por el grupo GOES, para adelantar averiguaciones sobre la ubicación de los rodantes; así como para gestionar su devolución ante la autoridad competente, entregándole a C.M., los documentos de titularidad de las motocicletas y la suma de $2’000.000 a cambio de la labor encomendada.

Fue así como G.D.C.M., se valió del abogado litigante [V.M.G.G.], para indagar ante las autoridades por la ubicación y autoridad que tenía en custodia las referidas motocicletas, no obstante, al determinarse que las mismas estaban ya a disposición de la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué, en el proceso de extinción de dominio que se tramitó en averiguación de responsables con radicado 73030–6000–457–2013–80025, C.M., no pudo gestionar su devolución, hecho que originó que M.L., le reclamara el dinero entregado para dichos fines [negrilla original del texto].

2.2 Procesales

El 29 de septiembre de 2015, bajo la dirección del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de A.–Guayabal (Tolima), la fiscalía formuló imputación en contra de H.R.R.[2] y G.D.C.M., como coautores del delito de concusión (artículo 404 del Código Penal). El primero de los imputados no aceptó cargos, el segundo fue declarado en contumacia. No hubo solicitud de imposición de alguna medida de aseguramiento[3].

Radicado el escrito de acusación[4] –con relación al anunciado injusto–, la actuación la asumió el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Lérida, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 11 de noviembre de 2016[5] y la audiencia preparatoria el 19 de octubre de 2017[6] y 16 de febrero de 2018[7].

Por su parte, el juicio oral se agotó en sesiones de 14 de enero[8], 5 y 6 de marzo[9], 5 y 6 de agosto[10] y 14 de noviembre[11] de 2019; y, 28 de febrero[12] y 15 de julio[13] de 2020, última fecha en la que el cognoscente anunció sentido de fallo mixto, que de inmediato profirió.

En la sentencia[14] de rigor, la judicatura absolvió a H.R.R. y condenó a G.D.C.M. como autor de la ilicitud acusada. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Apelada en lo desfavorable por la fiscalía y por la defensa de C.M., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desató la alzada a través de fallo de fecha 19 de mayo de 2021[15] en el sentido de confirmar la absolución de H.R.R., pero ratificó, con modificaciones, la atribución de responsabilidad en contra de G.D.C.M., en el sentido de condenarlo por el punible de cohecho propio. Impuso las penas de 80 meses de prisión, multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. En lo demás, mereció confirmación.

Frente a la providencia de segunda instancia, el mandatario judicial de C.M. presentó escrito de «impugnación especial», del cual, el ad quem dispuso la remisión a la Corte.

III. CONSIDERACIONES

3.1 De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, la solicitud elevada por el profesional del derecho que representa los intereses de G.D.C.M., con miras a que la Corte se constituya en sede de impugnación especial, deberá ser rechazada de plano por improcedente. Estas las razones:

En atención a la garantía de doble conformidad o derecho a controvertir la primera condena, amparada constitucionalmente por el Acto Legislativo n.° 1 de 18 de enero de 2018[16], a la Sala de Casación Penal se le ha otorgado la competencia para resolver el mecanismo de impugnación especial contra la sentencia que, por primera vez, profiera condena en contra del procesado (numerales segundo y séptimo del canon 235 de la Carta Política).

El asunto de la especie es claro que la providencia que condenó a G.D.C.M. fue proferida en primera instancia y que contra ella la defensa tuvo la oportunidad de ejercer el recurso ordinario de apelación, que en efecto promovió, siendo la decisión confirmada en segunda instancia con modificaciones en cuanto a la calificación jurídica del delito.

Que el juez a quo haya considerado que la conducta atribuida al procesado se inscribía en el tipo penal de concusión, al paso que el ad quem, conforme a lo probado en la audiencia de juicio oral, concluyera que constituía cohecho propio, en nada modifica la naturaleza de las decisiones, ambas de condena.

Por contera, resulta evidente que, contra la decisión de segundo grado, el único medio de impugnación que la Constitución Política y la ley permite es la casación, tal como lo indicó el juez corporativo en el caso concreto, al final de su providencia, al precisar que «contra esta determinación, la cual queda notificada en estrados, procede el recurso extraordinario de casación».

En cumplimiento de esta orden, el 27 de mayo de 2021, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué emitió constancia de inicio de término «para que las partes interpongan el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de mayo de 2021, aprobada en acta 366, leída el 25 de mayo de 2021, en audiencia virtual, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el Art. 98 de la Ley 1395 de julio 12 de 2010. VENCE EL 2 DE JUNIO DE 2021»[17] [mayúscula original del texto].

El mismo día, el magistrado sustanciador reconoció personería adjetiva al nuevo mandatario judicial de C.M., resaltó que iniciaba el término «para la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia del 19 de mayo de la presente anualidad, el cual vence el 02 de junio corrientes» y le informó que «este Despacho Judicial tiene conocimiento que a través del memorial adiado 26 de mayo de 2021, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del 19 de mayo del año que avanza»[18].

En constancia del 3 de junio siguiente, la Secretaría indicó que el «abogado del procesado, presentó dos escritos, [uno] donde interpuso recurso extraordinario de casación el 26 de mayo de 2021, y el otro, el 1 de junio de los corrientes presentó escrito mediante el cual solicita la aplicación de los principios de doble conformidad, impugnación y concesión del recurso de apelación, a través del correo institucional de la Secretaría»[19]. Inmediatamente dio inicio al término de 30 días hábiles «para presentar demanda de casación, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004», el cual fenecía el 19 de julio de 2021[20].

Con fecha 21 de julio de 2021, se dejó constancia secretarial sobre el vencimiento del término anunciado, especificándose que el «abogado del...

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