AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58681 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422336

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58681 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de sentenciaAP4254-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58681



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP4254-2021

Radicación n.° 58681

(Aprobado acta n.° 239)



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina si la demanda de casación presentada por la defensora de Daniel Armando Caballero León, contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, reúne los presupuestos de lógica y debida argumentación para ser admitida.


HECHOS


Así se consignaron en el fallo que se discute:


Según la acusación, en horas de la tarde del 25 de octubre de 2014, Daniel Armando Caballero León llegó en estado de embriaguez a la vivienda ubicada en la carrera 6 N° 59b-24 sur, barrio San Martín de Bogotá donde vivía con su esposa Y.P.C.R. y su hijo D.S.C.C. de 10 años, y agredió con palabras soeces a su compañera sentimental, le propinó un puntapié en las piernas, la amenazó con un cuchillo, le reventó la nariz con una cachetada y la tiró al suelo, lo cual ocasionó que el menor, hijo de la pareja enfrentara a su padre para que dejara de golpear a su madre, por lo que éste lo agredió con un palo en su rostro.


El Instituto Nacional de Medicina legal valoró al menor D.S.C.C. y le otorgó una incapacidad definitiva de 7 días.1


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Ante el Juzgado 61 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, en audiencia preliminar del 26 de octubre de 2014, se legalizó la captura de Daniel Armando Caballero León, a quien la Fiscalía le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme al inciso segundo del artículo 229 del Código Penal2, y, como se retiró la solicitud de medida de aseguramiento, el Juez dispuso su libertad3.


2. Radicado el escrito de acusación4, su formulación tuvo lugar el 6 de agosto de 2015, bajo la dirección del Juzgado 37 Penal Municipal con función de conocimiento de la capital del país5.


3. El juicio oral inició el 5 de junio de 20186 y finalizó el 30 de julio de 2019, con sentido de fallo de carácter condenatorio7.


El 3 de septiembre siguiente se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el mismo día se emitió sentencia8, en la que el despacho impuso a Caballero León la pena principal de 75 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. La defensa apeló la determinación y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en proveído del 30 de octubre de 20199.


LA DEMANDA


La jurista inicia con la identificación y síntesis de las partes e intervinientes, la decisión impugnada, la situación fáctica y la actuación procesal, para luego indicar que su pretensión es la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías del acusado y la reparación de los yerros en razón de la violación de derechos fundamentales (no especifica).


En seguida, postula un único cargo por infracción indirecta de la ley sustancial, derivada de un falso juicio de identidad, al apreciar el informe médico legal clínico forense introducido por el médico Carlos Alfredo Caicedo y el testimonio del policial Rafael Andrés Carvajal Núñez, así como el reporte que este último rindió el día de los hechos, en cuanto, con ellos, la judicatura dio por demostrado la existencia de un núcleo familiar.


Los fundamentos de la censura se contraen a lo siguiente:


Frente a la declaración de Carvajal Núñez, el yerro descansa en que el ad quem la tuvo como prueba del vínculo de «convivencia y familiaridad» entre el acusado, el menor y Yuri Paola Castillo Rojas, cuando ello no es así. De su relato -hace una escueta síntesis, sin comillas- emerge que es un testigo de referencia, pues el niño y Yuri Paola solamente le dijeron que el agresor era su padre y esposo, pero no que convivían o hacían parte del núcleo familiar, aspecto último que no le consta al policial.


En relación con la exposición del galeno Carlos Alfredo Caicedo, la falencia reside en que en la anamnesis se lee que el menor examinado narró que quien le pegó fue su padre, pero no que éste hiciera parte de su núcleo familiar


Así las cosas, la colegiatura agregó contenido a los aludidos medios, los cuales son de referencia y con ese tipo de prueba no es posible condenar, tal como lo dispone el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.


La Corte ha sostenido que para que se configure el delito por el que se procedió, respecto de cónyuges o compañeros permanentes, se requiere la vigencia del vínculo.


De no haber errado el fallador, la decisión sería opuesta. Se vulneraron los preceptos 29, 288, 230 y 250 de la Carta Política; 6, 10 y 229 del Código Penal y 6, 10, 380 y 381 del...

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